CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 82194 CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL1880-2019 Radicación n.° 82194 Acta 18 Bogotá, D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil diecinueve (2019). Resuelve la Corte el recurso de reposición que interpuso el apoderado de OCTAVIO JIMÉNEZ BARROS contra el auto que profirió esta Sala el 20 de febrero de 2019, en el proceso ordinario laboral que adelanta contra ETERNIT DEL ATLÁNTICO S.A. y la COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A..
I.
ANTECEDENTES Mediante el auto impugnado, esta Sala declaró desierto el recurso extraordinario que formuló la parte actora contra la sentencia de 25 de mayo de 2018 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, por cuanto el apoderado de aquella, carecía de legitimación en la causa para sustentar la correspondiente demanda de casación. Contra el anterior proveído, el mandatario del accionante presentó reposición con el fin de que esta Sala lo revoque y, en su lugar, «admita la demanda».
En sustento de su petición, señala que conforme a los artículos 89 y 123 del Código General del Proceso, respectivamente, «la demanda se entrega sin necesidad de presentación personal» y « no es necesario el reconocimiento de personería jurídica para actuar dentro del expediente». Afirma además, que «en el caso debatido es pertinente aplicar la prevalencia del derecho sustancial sobre el adjetivo».
II. CONSIDERACIONES El artículo 63 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, establece que el recurso de reposición debe presentarse dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación del auto que se pretende atacar, lo cual indica que el memorialista, a más tardar, el 25 de febrero de 2019 debió formular la impugnación, habida cuenta que tal proveído fue notificado por anotación en estado el día 21 de igual mes y año (f.° 20 vto.); no obstante, tal y como se advierte en el plenario a folio 21, la Secretaría de la Sala recibió el escrito contentivo del recurso, solo hasta el 26 de febrero de 2019, esto es, un (1) día hábil después del término legal.
De lo anterior, se tiene que el recurso de reposición que ocupa la atención de la Sala resulta extemporáneo y, en consecuencia, se rechazará de plano. III. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR por extemporáneo, el recurso de reposición que interpuso el apoderado de OCTAVIO JIMÉNEZ BARROS contra el auto que profirió esta Sala el 20 de febrero de 2019, en el proceso ordinario laboral que adelanta contra ETERNIT DEL ATLÁNTICO S.A. y la COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A..
SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-06 V.00 4 SCLAJPT-06 V.00