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AL1879-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2023

Magistrado ponente: Marjorie Zuñiga Romero

Ley 2213 de 2022Ley 50 de 1990

SCLAJPT-05 V.00 MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente AL1879-2023 Radicación n. ° 92223 Acta 27 Bogotá D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil veintitrés (2023). La Corte se pronuncia sobre la admisión del recurso extraordinario y sobre la solicitud de amparo de pobreza que ROSALBINA BRICEÑO PINZÓN presentó en el proceso ordinario que adelanta contra LUIS ALFONSO DELGADO AMAYA, sus herederos determinados LUIS EDUARDO, HUGO ALFONSO, ALICIA DEL ROSARIO, HUMBERTO DELGADO RODRÍGUEZ y ALICIA RODRÍGUEZ DE DELGADO, y los indeterminados, representados por WILLIAMS FERNANDO FRANCO PÁRAMO, en calidad de curador ad-litem.

I.

ANTECEDENTES La accionante inició proceso ordinario laboral con la finalidad de que se declarara la existencia del contrato de trabajo a término indefinido que celebró con Luis Alfonso Radicación n. °92223 SCLAJPT-05 V.00 2 Delgado Amaya, desde el 20 de febrero de 1990 hasta el 28 de diciembre de 2016. Así mismo, solicitó que se declarara la «sustitución patronal» entre el causante y Luis Eduardo, Hugo Alfonso, Humberto, Alicia del Rosario Delgado Rodríguez y Alicia Rodríguez de Delgado, en calidad de herederos determinados del causante.

Además, pretendió que se condenara al pago de los salarios dejados de percibir conforme al salario mínimo de la época; el auxilio de cesantía junto con sus intereses; las primas de servicios; la sanción de que trata el artículo 99 numeral 3. º de la Ley 50 de 1990; las vacaciones; los aportes a Seguridad Social Salud y Pensión; las indemnizaciones contempladas en los artículos 64 y 65 del Código Sustantivo del Trabajo, hasta que se haga efectiva su cancelación. Por último, solicitó lo que resultara probado ultra y extra petita, y las costas procesales.

Mediante sentencia de 11 de febrero de 2021 el Juez Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá resolvió (f.os 372 a 373 del c. del Juzgado): […]

PRIMERO: DECLARAR PROBADAS las excepciones de falta de causa para pedir e inexistencia de relación laboral y de OFICIO SE DECLARA PROBADA la falta de legitimación en la causa por pasiva, en relación con el codemandado señor Hugo Alfonso Delgado Rodríguez.

SEGUNDO: DECLARAR PRÓSPERA la tacha de sospecha propuesta a la testigo Lida Alcira Jiménez Urrego […].

TERCERO: ABSOLVER a los demandados de todas las pretensiones incoadas en su contra […]. Radicación n. °92223 SCLAJPT-05 V.00 3 CUARTO: CONDENAR EN COSTAS a la demandante […].

QUINTO: SE DISPONE LA CONSULTA a favor de la demandante […]. Por apelación de la promotora del proceso, a través de providencia de 30 de abril de 2021, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó la decisión de primera instancia (f. os 15 a 30 del c. del Tribunal). Por su parte, el apoderado de la accionante interpuso recurso extraordinario de casación contra el citado proveído, el cual fue concedido por esta Corporación mediante auto de 6 de julio de 2021, al considerar que le asistía interés económico para recurrir.

El 13 de junio de 2022, Rosalbina Briceño Pinzón realizó petición de amparo de pobreza; sin embargo, se extrañó en su escrito la afirmación bajo la gravedad de juramento relativa a que no se encontraba en capacidad para sufragar los gastos del proceso (f.° 4 del c. digital de la Corte). Por lo anterior, mediante providencia CSJ AL1379-2023 de 24 de mayo de 2023, esta Corporación concedió el término de cinco (5) días para subsanar el escrito presentado ante la Sala.

El 21 de junio de la presente anualidad, la actora nuevamente remitió la solicitud de amparo de pobreza, en los siguientes términos (f.° 31 del c. digital de la Corte): […] Radicación n. °92223 SCLAJPT-05 V.00 4 Me dirijo a ustedes con el debido respeto para que se dignen de acignarme [sic] un abogado de casacion [sic] para que me pueda defender en este pro[c]eso ya que no tengo los medios de poder pagar un abogado por [sic] yo no tengo trabajo y por la condici[ó]n de salud no me contratan.

Tengo astrosis [sic] avan[z]ada y carpon [sic] en las manos ya que yo trabaj[é] con la familia Delgado Rodr[í]guez como portera y aciadora [sic] del el [sic] edificio de la calle 61 No. 9-83 chapinero desde el año 1990 al 2016 y no me pagaron mi sueldo ni prestaciones ni seg. so[c]ial y dem[á]s como deber[í]a ser [h]ago co- [n]star por escrito bajo juramento para la pregunta que me hagan.

Para que el abogado que me asignen me [h]aga balga [sic] mis derechos como trabajadora que les prest[é]. […] II. CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que el presente recurso reúne los presupuestos exigidos para su admisión, en consecuencia, se admitirá. Sobre la selección a trámite se decidirá al momento de calificarla. Conviene precisar que con el amparo de pobreza se busca garantizar a las personas que se hallan en una difícil situación económica, respecto de sus condiciones mínimas de subsistencia, la defensa de sus derechos en procura de acceder a la administración de justicia en los términos del artículo 229 de la Constitución Política, exentas de cargas económicas que implican la decisión de los conflictos jurídicos para las partes, sobre todo, frente a los que pueden menoscabar lo necesario para su sostenimiento y el de las personas que dependan económicamente de aquellas.

Otra de las finalidades de esta figura es asegurar la igualdad real de los sujetos procesales durante el desarrollo del proceso, permitiendo a aquella que por excepción se encuentre Radicación n. °92223 SCLAJPT-05 V.00 5 en un estado económico considerablemente difícil, sea válidamente exonerada de la carga procesal de asumir ciertos costos, que inevitablemente se presentan en el curso del litigio.

Lo anterior cobra especial relevancia en el procedimiento laboral en el que se requiere considerar las circunstancias del trabajador, afiliado o beneficiario, frente al empleador o a las administradoras del Sistema General de Seguridad Social, según el caso, de modo que se debe remover cualquier obstáculo que pueda afectar la intervención en el proceso.

Conforme lo previsto en los artículos 151 y 152 del Código General del Proceso, aplicables en materia laboral en virtud del principio de integración normativa contenido en el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, aquel debe concederse a la persona que no esté en capacidad de atender los gastos del proceso sin menoscabo de lo necesario para su propia subsistencia y la de a quienes, por ley debe alimentos, salvo cuando se pretenda hacer valer un derecho litigioso a título oneroso.

Las citadas disposiciones buscan proteger el acceso a la administración de justicia para quienes carecen de medios para acudir a ella, sin que existan requisitos adicionales, pues de conformidad con el inciso 2. º del artículo 152 ibidem, el solicitante únicamente «deberá afirmar bajo juramento que se encuentra en [dichas] condiciones» CSJ AL2871-2020, criterio que fue ratificado en autos CSJ AL103-2021, CSJ AL3609-2022, CSJ AL2703-2022 y recientemente en CSJ AL319-2023.

Radicación n. °92223 SCLAJPT-05 V.00 6 Descendiendo al caso bajo estudio, se advierte que la solicitud de amparo de pobreza se presentó en vigencia del Código General del Proceso, de modo que son aplicables las disposiciones de dicho estatuto procesal. Al examinarse el memorial que la accionante allegó se observa que, efectivamente, se subsanó la solicitud de amparo en los términos indicados en el auto de 31 de mayo de 2023, en tanto, afirmó bajo la gravedad de juramento, que no cuenta con la capacidad económica para designar un profesional en la materia que la represente.

Tal declaración por sí sola, cumple las previsiones del artículo 151 del Código General del Proceso, por lo cual se procede a lo requerido de conformidad con el 154 ibídem, y se designará al doctor Néstor Julián Sancipá Lozano como apoderado judicial, a quien, para los efectos pertinentes, se le notificará en la Carrera 10 #72-66 0f. 601 o al correo electrónico nsacipa@scolalegal.com Una vez se tome posesión del encargo, la Sala ordenará correr traslado a la parte recurrente por el término legal a fin de que el mandatario designado realice la respectiva sustentación de la demanda de casación. Sobre la selección a trámite de la demanda de casación, se decidirá al momento de calificarla. mailto:nsacipa@scolalegal.com Radicación n. °92223 SCLAJPT-05 V.00 7 III.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO. ADMITIR el recurso extraordinario que el apoderado de ROSALBINA BRICEÑO PINZÓN formuló.

SEGUNDO. CONCEDER el amparo de pobreza que la actora invocó, para los efectos previstos en el artículo 154 del Código General del Proceso.

TERCERO. DESIGNAR como apoderado judicial de ROSALBINA BRICEÑO PINZÓN al doctor Néstor Julián Sancipá Lozano, a quien se le notificará en la Carrera 10 #72- 66 0f. 601 o al correo electrónico nsacipa@scolalegal.com.

CUARTO. COMUNICAR el nombramiento antedicho a su destinatario, en los términos del artículo 49 del Código General del Proceso y con observancia de la Ley 2213 de 2022 al correo suministrado para dichos efectos.

QUINTO. Efectúese la designación y una vez se tome posesión del encargo, CORRER el término de traslado al recurrente por el término legal para la respectiva sustentación. mailto:nsacipa@scolalegal.com Radicación n. °92223 SCLAJPT-05 V.00 8 Sobre la selección a trámite de la demanda de casación, se decidirá al momento de calificarla. Notifíquese y cúmplase.

Radicación n. °92223 SCLAJPT-05 V.00 9 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 03 de agosto de 2023 a las 08:00 a.m., Se notifica por anotación en estado n.° 121 la providencia proferida el 26 de julio de 2023. SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 09 de agosto de 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 26 de julio de 2023.

SECRETARIA___________________________________