CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICiO BURGOS RUIZ Magistrado Ponente AL 1879-20 14 Conflicto de Competencia Rad. No. 64803 Acta No. 12 Bogotá D.C., nueve (9) de abril de dos mil catorce (2014). Resuelve la Corte lo que corresponde respecto del aparente conflicto de competencia negativo suscitado entre la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla y, un magistrado de la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Barranquilla, dentro del proceso ordinario laboral promovido por ALVARO ALFONSO OLIVERA BLANCO contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN HOY COLPENSIONES.
Conflicto de Competencia Rad. No. 64803 1.
ANTECEDENTES: Para los efectos de la presente decisión baste scñlr que ante el Circuito de Barranquilla, ci señor Alvaro Alfonso Olivera Blanco promovió proceso ordinario laboral contra el entonces Instituto de Seguros Sociales, para obtener, el reconocimiento y pago de la pensión de vejez, junto con las mesadas atrasadas y la indexación respectiva.
El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Barranquilla, puso fin a la primera instancia mediante sentencia condenatoria del 29 de mayo de 2012. Inconforme con dicha decisión la demandada interpuso recurso de apelación, en virtud del cual, el expediente fue enviado a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla para desatar el recurso de alzada.
Asignado el expediente por reparto a la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Barranquil1L y evocado el conocimiento, el magistrado ponente mediante auto del 30 de agosto de 2013 remitió el expediente a la Sala Laboral titular de dicha corporación a quien le correspondia conocer, tras señalar que «la demanda de la referencia,fie presentada personalmente el 20 de octubre de 2011 (fi. 43), siendo admitida el 24 de enero de 2012» (fl. 46) e invocando el Acuerdo No. PSAA11-8982 del 15 de diciembre de 2011 por medio del cual se «fija la operatividad de la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Barranquilla para la que se adoprun medidas en Acuerdo PSAAII-8830 y se dictan otras disposicioncs; 1 Conflicto de Competencia Rad.
No- 64803 cito por cuanto dispuso que a partir del 11 enero de 2012 la segunda instancia de los procesos ordinarios presentados y admitidos par las primeros nueve Jueces Laborales Titulares de Barranquilla y sus Adjuntos «antes del 19 de diciembre de 2011, será competencia de la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Ban-anquilla,también que, ‹La segunda instancia dens procesos ordinarios presentados y admitidos con posterioridad a la fha antes indicada, al igual que los provenientes de los Juzgados 10,11)12,13,14 y 15 Laborales de Barranquilla y sus respectivos Adjuntos, sin interesar la fecha de presentación y admisión serán competencia de los 9 magistrados de la Sala Laboral Titular del mismo Tribunal » (folio 99), por haberlo as¡ dispuesto el articulo 11 del referido Acuerdo del Consejo Superior de la Judicatura; y la Sala Laboral titular del mismo Tribunal a quien correspondió el asunto, adujo, a su vez, con fundamento en el mismo artículo 11 del Acuerdo en mención -%u incompetencia y remitió el proceso a esta Corporación` a efecto que dirima el conflicto negativo de competencia U. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Es de advertir que el articulo 18 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, señala.
Los conflictos de competencia que se susciten entre autoñdaes de la jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdicaonal y que pertenezcan a distintos distritos, serán resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casación que de acuerdo con la ley tenga el carácter de superior fttncional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporación. Los conflictos de la misma naturaleza que se presenten entre autoridades de igual o de diferente categoría u pertenecientes al - j Conflicto d, Competencia Rad.
No. 64803 mismo Distrito, serán resueltos por el mismo tribunal SiJj,enor por conducto de las salas mLc! as integradas del modo que señalé' el reglamento interno de la Corporación› (subrayas extra texto). A su turno, el Acuerdo No, 108 de 1997 de 22 de julio de 1997, expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, «Por el cual se establecen las reglas generales para el funcionamiento de los tribunales superiores de distrito judicial», regula en el artículo 6o lo atinente a las funciones de la Sala de Gobierno, entre las que se encuentra la de atesolver los conflictos que por roSón del reparto de asuntos sometidos a las salas especializadas se susciten entre los magistrados.
(literal d)) Así por tanto, al suscitarse un conflicto negativo de competencia entre autoridades de la jurisdicción ordinaria de un mismo distrito judicial, originado en el reparto del proceso ordinario laboral memorado, corresponde a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior del Distrito Judiciiil'de Barranquilla decidirlo, en consecuencia, se dispone devolver la actuación a dicho Tribunal, para que resuelva lo que corresponda.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero.- ORDENAR la devolución del expediente a la Sala Laboral titular del Tribunal Superior de Barranquilla Conflicto de Competencia Rad. No. 64803 para que se resuelva lo procedente de conformidad con lo expuesto. Segundo.- Por Secretaria procédase de confonniffid con la aquí resuelto.
Notirtque; cúrnII RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN - CLARA CE GUSO r // LG Conflicto de Competencia Rad No 64803 a 5 167.TITZ47 oc N.oncó el autç antoror por anotaoón MIS DE cÁS.kcJorv UBop. #BR. 2014 Hoy: en estado N 21: ¡Se d;a constoio 9,1 ue en a foc aena!sa. qúdo eiecuIorlda 3 preseçue pro,dorjaIa2 4 ABR 2014 El secretario: Hoota Dc - Hora COo,t --