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AL1873-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2024

Magistrado ponente: Clara Inés López Dávila

Ley 527 de 1999Ley 712 de 2001

SCLAJPT-06 V.00 CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente AL1873-2024 Radicación n. ° 100495 Acta 7 Bogotá, D. C., seis (6) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). La Sala decide el recurso de queja presentado por ÓSCAR BAUTISTA QUINTERO, CARLOS ALBERTO SILVA, JAVIER CONSTANTINO CONSUEGRA MORA, TERESA DE JESÚS CARRASCAL DE ROJAS, EFRÉN AVENDAÑO PEÑA, MARIO RANGEL YÁÑEZ, MANUEL MERCHÁN DUQUE, JOSÉ DOLORES LEAL SANDOVAL, JORGE ELIÉCER GONZÁLEZ RUBACETE, JUAN BAUTISTA FUENTES LEÓN, CARMEN ALICIA GUTIÉRREZ DE SUÁREZ, NUBIA BOADA DUEÑAS, JOSÉ EDRULFO RODRÍGUEZ SOLANO, HÉCTOR ARMANDO PÁEZ SARMIENTO, OTILIO ARÉVALO ROPERO, JAIME ALIRIO LÁZARO MEZA, SUSANA YANETH PÁEZ PACHECO, MARINA ELISA CARVAJAL GARCÍA, RAMÓN ALBERTO CHINCHILLA ARENAS, JOSÉ MIGUEL GARCÍA CELIS y CIRO ALFONSO TORRES ORTEGA contra el auto de 31 de Radicación n.°100495 SCLAJPT-06 V.00 2 marzo de 2022, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, mediante el cual denegó el recurso de casación interpuesto frente a la sentencia de segunda instancia dictada dentro del proceso ordinario laboral adelantado por los recurrentes y otros, contra CENTRALES ELÉCTRICAS DE NORTE DE SANTANDER S.A. E.S.P. I.

ANTECEDENTES Los recurrentes instauraron demanda ordinaria laboral contra la empresa Centrales Eléctricas de Norte de Santander S.A. E.S.P., con el fin de obtener la indexación de la primera mesada pensional y, por tanto, el reconocimiento y pago de las diferencias pensionales generadas a favor de cada uno, junto con los intereses moratorios; lo que resulte ultra y extra petita y las costas procesales.

El conocimiento del proceso correspondió al Juez Tercero Laboral del Circuito de Cúcuta, quien, a través de sentencia de 4 de octubre de 2019, declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación y condenó en costas a la parte actora. Al decidir el recurso de apelación formulado por los convocantes a juicio, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, mediante sentencia de 27 de octubre de 2020, confirmó la decisión de primer grado.

Contra tal decisión, los actores interpusieron recurso extraordinario de casación, que el Colegiado de alzada negó Radicación n.°100495 SCLAJPT-06 V.00 3 por auto de 31 de marzo de 2022, al considerar que los cálculos de las pretensiones negadas resultan inferiores al tope mínimo exigido por la ley para recurrir en casación. El apoderado judicial de tales demandantes presentó recurso de reposición y, en subsidio, el de queja.

Para ello, manifestó que se debe considerar el cálculo de la incidencia futura de las diferencias pensionales, para establecer el perjuicio irrogado a cada uno, aspecto que omitió el Tribunal al negar el medio de impugnación extraordinario. Mediante auto de 27 de abril de 2023, el sentenciador de apelaciones mantuvo su decisión y dispuso la remisión del expediente para surtir la queja, para lo cual explicó que «la decisión inicial estuvo fundada en las liquidaciones realizadas por el profesional asignado […], y el despacho no encuentra nuevos elementos de juicio que aportara el recurrente para que haga variar su decisión».

Allegadas las diligencias a esta Corporación, se surtió el traslado previsto en el artículo 353 del Código General del Proceso, el cual transcurrió entre el 23 y 27 de noviembre de 2023, término dentro del cual guardó silencio la opositora. II. CONSIDERACIONES La jurisprudencia de la Sala ha precisado que la viabilidad del recurso de casación está supeditada a que se acrediten los siguientes presupuestos: i) se dirija contra una sentencia de segunda instancia en un proceso ordinario, Radicación n.°100495 SCLAJPT-06 V.00 4 salvo de que se trate de la casación per saltum; ii) se interponga dentro del término legal y iii) exista interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

La Corte ha señalado, respecto de esta última exigencia, que corresponde al agravio que sufre el interesado con la sentencia impugnada. De modo que, si quien presenta el recurso extraordinario es el demandante, su interés está delimitado por las pretensiones que le fueron negadas y, si lo es la accionada, el valor será definido por las resoluciones de la providencia que económicamente la perjudiquen.

Ahora, en ambos casos debe analizarse si la inconformidad planteada en el recurso guarda relación con los reparos que exhibieron los interesados respecto de la sentencia de primer grado y verificar que la condena sea determinada o determinable, a fin de cuantificar el agravio sufrido. En el sub lite, se advierte que por ser algunos de los demandantes quienes recurren, el valor está integrado por las pretensiones que en forma expresa plantearon en la demanda y que fueron negadas en ambas instancias.

En tal contexto, se advierte que, en efecto, el juez plural incurrió en el desacierto que le enrostran los quejosos, por cuanto no calculó el saldo de la mesada reclamada según su expectativa de vida, aspecto obligatorio para determinar el agravio sufrido por los recurrentes, Radicación n.°100495 SCLAJPT-06 V.00 5 pues, tratándose de asuntos pensionales, dada su naturaleza vitalicia y de tracto sucesivo, debe observarse la incidencia futura respectiva.

Así las cosas, revisada la documental pertinente, la Sala efectuó las operaciones aritméticas correspondientes sobre cada uno de los recurrentes, que arrojó los siguientes resultados: 1 2 3 4 5 $32.338.515 $ 63.119.696 $ 49.476.893 $144.935.103Interés económico Mario Rangel Yáñez Retroactivo pensional Incidencia futura Intereses moratorios $25.478.105 $ 50.415.802 $ 40.091.723 $115.985.630 Incidencia futura Intereses moratorios Interés económico Óscar Bautista Quintero Retroactivo pensional $25.210.173 $ 61.458.936 $ 38.029.223 $124.698.331 Retroactivo pensional Incidencia futura Intereses moratorios Interés económico Carlos Alberto Silva $30.040.233 $ 49.282.779 $ 42.449.453 $121.772.465Interés económico Javier Constantino Consuegra Mora Retroactivo pensional Incidencia futura Intereses moratorios $27.248.821 $ 64.164.324 $ 41.419.776 $132.832.920Interés económico Efrén Avendaño Peña Retroactivo pensional Incidencia futura Intereses moratorios Radicación n.°100495 SCLAJPT-06 V.00 6 6 7 8 9 10 11 12 $26.660.306 $ 68.398.630 $ 33.816.563 $128.875.499Interés económico Héctor Armando Paéz Sarmiento Retroactivo pensional Incidencia futura Intereses moratorios $33.733.713 $ 89.284.322 $ 42.722.789 $165.740.825Interés económico Manuel Merchán Duque Retroactivo pensional Incidencia futura Intereses moratorios $31.064.441 $ 54.806.955 $ 51.300.289 $137.171.684Interés económico Jorge Eliécer González Rubacete Retroactivo pensional Incidencia futura Intereses moratorios $23.789.028 $ 34.287.431 $ 41.185.087 $99.261.546Interés económico Juan Bautista fuentes León Retroactivo pensional Incidencia futura Intereses moratorios $27.336.638 $ 70.277.413 $ 38.548.731 $136.162.782Interés económico Nubia Boada Dueñas Retroactivo pensional Incidencia futura Intereses moratorios $32.142.442 $ 73.660.469 $ 39.988.004 $145.790.915Interés económico José Edrulfo Rodríguez Solano Retroactivo pensional Incidencia futura Intereses moratorios Radicación n.°100495 SCLAJPT-06 V.00 7 13 14 15 16 17 18 $37.992.688 $ 80.225.656 $ 58.016.436 $176.234.780 Otilio Arévalo Ropero Retroactivo pensional Incidencia futura Intereses moratorios Interés económico $24.905.983 $ 70.368.984 $ 38.114.023 $133.388.990 Susana Yaneth Paéz Pacheco Retroactivo pensional Incidencia futura Intereses moratorios Interés económico $37.226.374 $ 55.385.778 $ 52.579.500 $145.191.652 Marina Elisa Carvajal García Retroactivo pensional Incidencia futura Intereses moratorios Interés económico $29.662.940 $ 54.992.357 $ 46.142.689 $130.797.987 Jaime Alirio Lazaro Meza Retroactivo pensional Incidencia futura Intereses moratorios Interés económico $29.675.950 $ 60.247.606 $ 45.255.987 $135.179.543 Ramón Alberto Chinchilla Arenas Retroactivo pensional Incidencia futura Intereses moratorios Interés económico $33.917.055 $ 72.035.908 $ 51.416.403 $157.369.366 José Miguel García Celis Retroactivo pensional Incidencia futura Intereses moratorios Interés económico Radicación n.°100495 SCLAJPT-06 V.00 8 Conforme lo anterior, la Sala advierte que el Tribunal erró al negar el recurso extraordinario frente algunos promotores del litigio y acertó con respecto a Juan Bautista Fuentes León y Ciro Alonso Torres Ortega, cuyo interés económico asciende a $99.261.546 y $70.834.843, respectivamente, sumas que no superan el monto exigido para recurrir en esta sede extraordinaria, esto es, 120 veces el salario mínimo mensual vigente, conforme lo dispone el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, que, para la fecha de la sentencia de segundo grado, 27 de octubre de 2020, equivalía a $105.336.360, toda vez que el salario mínimo para ese año fue de $877.803.

Por otra parte, con relación a Teresa de Jesús Carrascal Rojas, José Dolores Leal Sandoval y Carmen Gutiérrez de Suárez, como sustituta de Francisco Eleázar Suárez Ramírez, no fue posible determinar su vida probable, dado que no obra en el expediente un documento del que puedan extraerse sus fechas de nacimiento; por lo tanto, no es viable determinar el monto, agravio o perjuicio que la sentencia les pudiere ocasionar, carga que, en todo caso, les correspondía asumir $15.136.553 $ 37.315.806 $ 18.382.484 $70.834.843 Ciro Alonso Torres Ortega Retroactivo pensional Incidencia futura Intereses moratorios Interés económico Radicación n.°100495 SCLAJPT-06 V.00 9 y no lo hicieron.

Así lo ha señalado esta Sala de la Corte en numerosas oportunidades (CSJ AL2037-2023). En ese contexto, se declarará mal denegado el recurso extraordinario de casación respecto a Óscar Bautista Quintero, Carlos Alberto Silva, Javier Constantino Consuegra Mora, Efrén Avendaño Peña, Mario Rangel Yáñez, Manuel Merchán Duque, Jorge Eliécer González Rubacete, Nubia Boada Dueñas, José Edrulfo Rodríguez Solano, Héctor Armando Páez Sarmiento, Otilio Arévalo Ropero, Jaime Alirio Lázaro Meza, Susana Yaneth Páez Pacheco, Marina Elisa Carvajal García, Ramón Alberto Chinchilla Arenas y José Miguel García Celis y bien denegado frente a Ciro Alfonso Torres Ortega, Juan Bautista Fuentes León, Teresa de Jesús Carrascal Rojas, José Dolores Leal Sandoval y Carmen Gutiérrez de Suárez, como sustituta de Francisco Eleázar Suárez Ramírez.

De otro lado, se ordenará corregir la carátula, en el sentido de plasmar adecuadamente el nombre de la recurrente, quien es Marina Elisa Carvajal García y no como se indicó. Finalmente, se reconocerá personería para actuar dentro del presente asunto a la firma Z&T Litigios y Consultorías S.A.S, como apoderada judicial de la parte demandante, en los términos y para los efectos del poder de sustitución obrante en los anexos de la actuación 008 del Portal Ecosistema Digital de Acciones Virtuales – ESAV.

Radicación n.°100495 SCLAJPT-06 V.00 10 Sin costas, como quiera que no se presentó réplica. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR MAL DENEGADO el recurso extraordinario de casación interpuesto por ÓSCAR BAUTISTA QUINTERO, CARLOS ALBERTO SILVA, JAVIER CONSTANTINO CONSUEGRA MORA, EFRÉN AVENDAÑO PEÑA, MARIO RANGEL YÁÑEZ, MANUEL MERCHÁN DUQUE, JORGE ELIÉCER GONZÁLEZ RUBACETE, NUBIA BOADA DUEÑAS, JOSÉ EDRULFO RODRÍGUEZ SOLANO, HÉCTOR ARMANDO PÁEZ SARMIENTO, OTILIO ARÉVALO ROPERO, JAIME ALIRIO LÁZARO MEZA, SUSANA YANETH PÁEZ PACHECO, MARINA ELISA CARVAJAL GARCÍA, RAMÓN ALBERTO CHINCHILLA ARENAS, JOSÉ MIGUEL GARCÍA CELIS, presentaron contra la sentencia proferida el 27 octubre de 2020 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, dentro del proceso ordinario laboral adelantado por aquellos y otros, contra CENTRALES ELÉCTRICAS DE NORTE DE SANTANDER S.A. E.S.P.

SEGUNDO: CONCEDER el recurso de casación interpuesto por ÓSCAR BAUTISTA QUINTERO, CARLOS ALBERTO SILVA, JAVIER CONSTANTINO CONSUEGRA Radicación n.°100495 SCLAJPT-06 V.00 11 MORA, EFRÉN AVENDAÑO PEÑA, MARIO RANGEL YÁÑEZ, MANUEL MERCHÁN DUQUE, JORGE ELIÉCER GONZÁLEZ RUBACETE, NUBIA BOADA DUEÑAS, JOSÉ EDRULFO RODRÍGUEZ SOLANO, HÉCTOR ARMANDO PÁEZ SARMIENTO, OTILIO ARÉVALO ROPERO, JAIME ALIRIO LÁZARO MEZA, SUSANA YANETH PÁEZ PACHECO, MARINA ELISA CARVAJAL GARCÍA, RAMÓN ALBERTO CHINCHILLA ARENAS y JOSÉ MIGUEL GARCÍA CELIS contra la sentencia atrás referida.

TERCERO: DECLARAR BIEN DENEGADO el recurso extraordinario de casación que JUAN BAUTISTA FUENTES LEÓN, CIRO ALFONSO TORRES ORTEGA, TERESA DE JESÚS CARRASCAL ROJAS, JOSÉ DOLORES LEAL SANDOVAL y CARMEN GUTIÉRREZ DE SUÁREZ, como sustituta DE FRANCISCO ELEÁZAR SUÁREZ RAMÍREZ, interpusieron contra la sentencia proferida el 27 octubre de 2020 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, dentro del proceso ordinario laboral adelantado por aquellos y otros, contra CENTRALES ELÉCTRICAS DE NORTE DE SANTANDER S.A. E.S.P.

CUARTO: Se ordena, por Secretaría, CORREGIR la carátula en el sentido de incluir adecuadamente el nombre de la recurrente, quien es Marina Elisa Carvajal García y no como se registró.

QUINTO: RECONOCER personería para actuar dentro del presente asunto a la firma Z&T Litigios y Consultorías S.A.S, como apoderada judicial de la parte demandante. Radicación n.°100495 SCLAJPT-06 V.00 12 SEXTO: SIN COSTAS, conforme se indicó en la parte motiva.

SÉPTIMO: REMITIR las presentes diligencias a reparto para lo pertinente. Notifíquese, publíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente por: MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 89F06F608AA33277F24D1970D4A3AD848F1DF81A0AAE255566F9419462FA4804 Documento generado en 2024-04-11