- t. 4, 1 CORTE SUPREMA SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente AL 1873-20 14 Radicación n © 60967 Acta n. 012 Bogotá, D.C., nueve (09) de abril de dos mil catorce (2014). SILVANA PÁEZ DE RICO Vs. INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, HOY COLPENSIONES. Como quiera que según el informe secretarial que antecede, el recurso de casación no fue sustentado por la parte demandante y recurrente dentro del término legal, se declara DESIERTO.
Conforme lo previsto por el articulo 93 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por Ir- Iq Radicación n60967 el 49 de la Ley 1395 de 2010, se impone al apoderado judicial de dicha parte, Carlos Mauricio Iguarán Pardo, con Tarjeta Profesional No, 188.623, multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor del Consejo Superior de la Judicatura, a quien se le remitirá copia de esta providencia, para lo de su cargo.
En atención a la petición elevada conjuntamente, tanto por el Vicepresidente Jurídico y Secretario General de la Administradora Colombiana de Pensiones tolpcnsiorzes", como por el Director Jurídico Nacional del Instituto de Seguros Sociales, téngase como sucesora procesal del extinto Instituto a dicha Administradora, en los términos del articulo 60 del C.P.C., aplicable a los procesos laborales y de la Seguridad Social, por expresa remisión del articulo 145 del C.P.L. y la S.S. Se reconoce personeria jurídica a los doctores Jaime Cerón Coral, portador de la C.C. No, 17.157.503 y T.P. No. 10.975 del C.S. de la J., como apoderado principal de COLPENSIONES, y Fernando Vásquez Botero, con C.C. No. 10.210.775 y T.P. No. 14.933, como apoderado sustituto de la misma institución. Devuélvase el expediente al Tri}urxal-de.Qrigen.
Notifiquese y cúmplase. RIGOBERTO VERRI BUENO 2 to Radicacj6n n50967 DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA tUI ABeÇURPDA BUELVAS CARLOS ERNESTO M IN*-MONSALVE ridica el auw antenor por anotación t SELIE[AfiIA ''LA DE L&SAUON LÁBOMI enestadoN:C't (1 l-4oy: I1ÁBR.20T4 11 seaetao: Se deja Ccnstria la fec1v yta 1 oñaIadr. queC' ejcçuto',ada la prente 1r3ogota. 3 ABR_2BJ4Hora.s:ooe ¡ 1