SCLAJPT-04 V.00 CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada Ponente AL1872- 2024 Radicación n° 100064 Acta 7 Bogotá, D.C., seis (6) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). La Corte decide la solicitud presentada por el apoderado judicial del recurrente JUAN CARLOS ROMERO NAVARRO dentro del trámite del recurso extraordinario de casación que promovió en el proceso ordinario laboral que adelanta contra CBI COLOMBIANA S.A. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL y REFINERÍA DE CARTAGENA S.A.S., al que fueron llamadas en garantía LIBERTY SEGUROS S.A. y la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. - CONFIANZA S.A. I.
ANTECEDENTES Por medio de auto de 11 de octubre de 2023, esta Corporación admitió el recurso extraordinario de casación interpuesto por Juan Carlos Romero Navarro, contra la Radicación n.° 100064 SCLAJPT-04 V.00 2 sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena profirió el 20 de mayo de 2022. El traslado para sustentarlo corrió del 19 de octubre al 17 de noviembre de 2023, término dentro del cual el recurrente presentó la correspondiente demanda de casación. El 20 de noviembre de 2023, el apoderado de la censura allegó un nuevo escrito de casación, junto con memorial en el que pide tener en cuenta esta segunda demanda y no la presentada en el término legal, argumentando para ello lo siguiente: Informo que, el viernes 17 de noviembre de 2023, 5:00 pm, se envió archivo errado de Demanda de Casación, toda vez que, al momento de enviar el correo electrónico se adjuntó un documento incorrecto, por tanto, solicito se tenga en cuenta como definitivo el archivo que se adjunta a esta solicitud.
Lo anterior teniendo en cuenta que aún nos encontramos dentro de los términos (20 días), para sustentar el recurso de casación. Para clarificar el cálculo de los 20 días para sustentar el recurso, se tiene que, el día 18 de octubre de 2023 quedó ejecutoriado el auto que admite y corre traslado el recurso, por ello se entendería el 19 de octubre de 2023 como fecha de inicio de este término, pero se debe tener en cuenta que, a esta fecha aún no se encontraba disponible el expediente digital en la plataforma, ya que, en la página de consultas externas solamente aparecía el auto que admite el recurso de casación. […] En ese orden, solo hasta el 20 de octubre de 2023 fue que se me permitió el acceso al expediente (para iniciar sustentación del recurso), es por ello que el término de 20 días de traslado inició el lunes 23 de octubre de 2023 y se vence el 21 de noviembre de 2023.
Radicación n.° 100064 SCLAJPT-04 V.00 3 Mediante auto de 24 de enero de 2024, esta Corporación admitió la demanda de casación presentada por la parte recurrente en este asunto, puesto que satisfizo las exigencias formales externas de ley. II. CONSIDERACIONES Sea lo primero indicar, que el artículo 94 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social establece el término de veinte (20) días para que la parte recurrente formule la demanda de casación. Asimismo, el artículo 2.° de la Ley 2213 de 2022 autoriza el uso de las tecnologías de la información en la gestión y trámite de los procesos judiciales, a fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia. Sobre el particular, el artículo 6° ibidem prevé lo siguiente: DEMANDA. […] Las demandas se presentarán en forma de mensaje de datos, lo mismo que todos sus anexos, a las direcciones de correo electrónico que el Consejo Superior de la Judicatura disponga para efectos del reparto, cuando haya lugar a este.
Pues bien, revisadas las piezas documentales que conforman el expediente digital del asunto, se advierte que el procurador judicial del recurrente allegó dos demandas de casación, una el 17 de noviembre de 2023, dentro del término legal, y la otra el 20 de noviembre siguiente, de forma extemporánea, en tanto el traslado para sustentar el recurso extraordinario corrió del 19 de octubre al 17 de noviembre de 2023.
Radicación n.° 100064 SCLAJPT-04 V.00 4 La censura sostiene que la demanda de casación presentada el 20 de noviembre de 2023 fue oportuna, porque solo hasta el 20 de octubre tuvo acceso al expediente y que, bajo ese entendido, el traslado inició el 23 de ese mes y feneció el 21 de noviembre del año en cita. Revisado el sub lite, la Sala advierte que, de conformidad con el artículo 3.° del Acuerdo 051 de 22 de mayo de 2020, la Secretaría de la Sala dispone de un (1) día hábil para tramitar la solicitud de acceso al expediente digital, lo que aconteció en el presente asunto, por cuanto la petición del actor se allegó el 19 de octubre de 2023 y el expediente se compartió al día siguiente, tal y como se avizora a continuación: Radicación n.° 100064 SCLAJPT-04 V.00 5 Luego, el traslado concedido al recurrente para sustentar el recurso se surtió en debida forma y, por ello, no se tendrá en cuenta el escrito de casación de 20 de noviembre de 2023.
En ese sentido, es preciso aclarar que, el auto de 24 de enero hogaño que admitió la demanda de casación, lo hizo frente a la allegada en su oportunidad, el 17 de noviembre de 2023, por cumplir los requisitos de ley. Así las cosas, sin necesidad de ahondar en consideraciones adicionales, esta Corporación negará la solicitud impetrada por el recurrente.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR la solicitud de la parte recurrente, quien deberá ESTARSE a lo resuelto en auto de 24 de enero de 2024, que admitió la demanda de casación presentada el 17 de noviembre de 2023.
SEGUNDO: Regresen las diligencias al despacho para continuar con lo pertinente. Notifíquese, publíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente por: MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: BBE309E2C6DAC4926B2F4617724744A9A24832AFAC214A490DD76FD98B8DC7C4 Documento generado en 2024-04-11