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AL1862-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2024

Magistrado ponente: Clara Inés López Dávila

Ley 527 de 1999

SCLAJPT-06 V.00 CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente AL1862-2024 Radicación n. 96467 Acta 4 Bogotá D. C., catorce (14) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). La Corte decide el recurso de reposición que el apoderado judicial de COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS interpuso frente al auto CSJ AL2559-2023, proferido dentro del proceso ordinario laboral promovido en su contra por YURY ANDREA RAMÍREZ GÓMEZ sucesora procesal de LUBIOLA GÓMEZ GÓMEZ, en el que fue vinculado como litisconsorte necesario PEDRO PABLO RAMÍREZ GÓMEZ.

I.

ANTECEDENTES Por auto de 22 de marzo de 2023, esta Corporación admitió el recurso extraordinario de casación interpuesto por Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías, contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali profirió el 19 de marzo de 2021. Radicación n. 96467 SCLAJPT-06 V.00 2 El traslado para sustentar el aludido recurso corrió del 29 de marzo al 3 de mayo de 2023, término dentro del cual Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías presentó la sustentación del recurso; sin embargo, previo a admitir la demanda de casación, esta Corporación requirió a la recurrente, a través de auto de 31 de mayo de 2023, para que en el término de 5 días aportara el poder conferido al abogado Francisco José Cortés Mateus, así como su correo electrónico, so pena de declararlo desierto.

En atención a lo anterior, el 5 de junio de 2023 el mencionado procurador judicial remitió de manera virtual el poder otorgado por una de las representantes legales de la sociedad recurrente. Visto ello, a través de proveído CSJ AL2559-2023, notificado por estado n.° 164 de 20 de octubre de 2023, la Sala declaró desierto el recurso de casación soportada en las documentales obrantes hasta ese momento en el expediente digital, en tanto para la fecha en la que se sustentó el recurso extraordinario -3 de mayo de 2023-, dicho profesional del derecho carecía de legitimación adjetiva.

Contra la anterior decisión, el apoderado interpuso recurso de reposición el 23 de octubre de 2023, con el fin de que se revoque el auto atacado y, en su lugar, se continúe con el trámite del recurso extraordinario. Para el efecto, acotó: Radicación n. 96467 SCLAJPT-06 V.00 3 […] resulta equivocado señalar que la demanda de casación se representó [sic] sin contar con poder conferido por COLFONDOS, como quiera que el día 2 de mayo de 2023, se presentó el poder con el cual solicité reconocimiento de personería para actuar y el expediente electrónico para presentar la demanda de casación, probándose igualmente que la Corte Suprema de Justicia recibió el email con el cual se remitió el poder para representar a COLFONDOS en la fecha antes señalada […].

Cumplido el trámite previsto en los artículos 110 y 319 del Código General del Proceso, no se recibió oposición. II. CONSIDERACIONES El artículo 63 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social establece que el recurso de reposición debe formularse dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación del auto que se pretende atacar.

En el presente caso, la decisión judicial controvertida se notificó por anotación en estado el 20 de octubre de 2023 y el recurso se interpuso el 23 del mismo mes y año, por lo que fue presentado dentro del término legal. Ahora, para resolver, es preciso rememorar que para efectos de sustentar el recurso extraordinario de casación debe contarse con legitimación adjetiva, pues tal acto procesal no es más que el ejercicio del ius postulandi requerido en virtud de lo dispuesto en el artículo 33 del mencionado código adjetivo laboral, acreditar la condición de abogado inscrito para litigar en causa propia o ajena, salvo las excepciones de que trata la ley, entre las cuales no se encuentra la interposición o sustentación de recursos extraordinarios ante la Corte.

En el sub lite, se advierte que el abogado Francisco José Radicación n. 96467 SCLAJPT-06 V.00 4 Cortés Mateus presentó escrito de casación ante esta Corporación el 3 de mayo de 2023, sin que en el expediente digital obrara mandato conferido a dicho profesional del derecho para actuar en el presente asunto. No obstante, revisado el escrito que contiene el recurso de reposición y sus anexos, advierte la Sala que el mencionado apoderado, el 2 de mayo de 2023, a las 11:14 a.m., remitió mensaje de datos a la dirección electrónica secretarialaboral@cortesuprema.ramajudicial.gov.co,mediante el cual allegó, entre otros documentos, el poder que lo faculta para actuar en la presente causa a favor de la entidad recurrente, oportunidad en la que, además, solicitó el link para consultar el proceso y presentar la demanda de casación. Vistas así las cosas, verificado dicho correo electrónico, anexo al recurso de reposición (registro 012 del cuaderno digital de la Corte), le asiste la razón al recurrente en cuanto a los reparos que fundamentan su impugnación, toda vez que al momento de presentar la demanda de casación -3 de mayo de 2023- efectivamente contaba con poder para actuar dentro del proceso pero no fue incorporado en su oportunidad por la Secretaría de la Sala al cuaderno digital de la Corte.

Lo expuesto, impone reponer el auto CSJ AL2559-2023 para, en su lugar, admitir la demanda presentada, tras constatarse que reúne los requisitos previstos en la ley y correr el traslado respectivo a la parte opositora. Radicación n. 96467 SCLAJPT-06 V.00 5 III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: REPONER el auto CSJ AL2559-2023, que esta Sala profirió en el proceso ordinario laboral adelantado por YURY ANDREA RAMÍREZ GÓMEZ, en calidad de sucesora procesal de LUBIOLA GÓMEZ GÓMEZ, contra COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS, al que fue vinculado como litisconsorte necesario PEDRO PABLO RAMÍREZ GÓMEZ.

SEGUNDO: ADMITIR la demanda de casación presentada por la parte recurrente en este asunto, por satisfacer las exigencias formales externas de ley.

TERCERO: CORRER traslado a la parte opositora por el término legal. Notifíquese, publíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente por: MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA No firma ausencia justificada LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 28E1E83F99CD80667567C90E41D9CA56A224A886CE580FB03DF6C7F6FD630CA6 Documento generado en 2024-04-11