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AL1857-2022Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2022

Magistrado ponente: Iván Mauricio Lenis Gómez

Decreto 528 de 1964Decreto 806 de 2020

SCLAJPT-04 V.00 | IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente AL1857-2022 Radicación n.° 90079 Acta 16 Bogotá D.C., once (11) de mayo de dos mil veintidós (2022). Electrificadora de Santander S.A. E.S.P. – ESSA E.S.P. y otro vs. Mary Consuelo Abaunza Salazar en nombre propio y en representación de su menor hija G.D.O.A. y otros. Conforme a las facultades legales y constitucionales y la autorización que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia otorgó en sesión ordinaria n °. 14 de 27 de abril 2022, el presidente de la misma asume la ponencia de la presente decisión. Se acepta el DESISTIMIENTO del recurso de casación que interpuso la recurrente SBS SEGUROS COLOMBIA como llamada en garantía S.A. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga en el Radicación n.° 90079 SCLAJPT-04 V.00 2 juicio de la referencia. Sin costas en este asunto, en tanto el desistimiento se presentó dentro el término de traslado.

Por otro lado, la demanda de casación presentada por la recurrente, Electrificadora de Santander S.A. E.S.P. – ESSA E.S.P., satisface las exigencias formales externas de ley. En consecuencia, continúese con el trámite. Como quiera que el artículo 2.° del Decreto 806 de 2020 autoriza el uso de las tecnologías de la información en la gestión y trámite de los procesos judiciales a fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, y en este asunto las partes pueden acceder al expediente digital de forma simultánea, córrase traslado al mismo tiempo a cada uno de los opositores, Javier Sánchez Gómez, Mary Consuelo Abaunza Salazar en nombre propio y en representación de su menor hija G.D.O.A., y como llamada en garantía a SBS Seguros Colombia S.A., por el término legal, conforme lo autoriza el artículo 95 del Código de Procedimiento del Trabajo y la Seguridad Social, modificado por el artículo 65 del Decreto 528 de 1964.

Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 90079 SCLAJPT-04 V.00 3 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 12 de mayo de 2022, a las 8:00 a.m se notifica por anotación en Estado n.° 062 la providencia proferida el 11 de mayo de 2022. SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 17 de mayo de 2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 11 de mayo de 2022.

SECRETARIA___________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia INICIO TRASLADO Desde hoy 18 de mayo de 2022 a las 8:00 a.m. se inicia traslado al mismo tiempo y por el término de 15 días a TODOS los OPOSITORES. SECRETARIA___________________________________