CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n° 80534 RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrada Ponente AL1857-2019 Radicación n° 80534 Acta 18 Bogotá, D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil diecinueve (2019). Esta sala por auto de 30 de enero de 2019, al advertir que la providencia mediante la cual el Tribunal de Arbitramento obligatorio dispuso la concesión de los recursos de anulación fue emitida únicamente por su Presidente y no por todos los árbitros, ordenó la devolución del expediente para que se corrigiera aquella irregularidad.
No obstante, este despacho recibió auto proferido el 9 de abril de 2019 por el Tribunal de Arbitramento, visible a folios 20 y 21, en el que únicamente resolvió la admisión del recurso de anulación interpuesto por la empresa Yuma Concesionaria S.A., cuando en la realidad procesal el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Metalmecánica, Metálica, Metalúrgica, Siderúrgica, Electrometálica, Ferroviaria, Transportadoras y Comercializadoras del Sector, SINTRAIME también lo interpuso.
De manera que, por cuanto el Tribunal corrigió la irregularidad anotada de forma incompleta, esta sala ordena que el expediente le sea devuelto con el fin de que resuelva sobre la admisión del recurso de anulación que fue interpuesto por la organización SINTRAIME (folios 426 al 429 del cuaderno principal). Notifíquese y cúmplase, RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 1 PAGE 2