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AL1855-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2025

Magistrado ponente: Luis Benedicto Herrera Díaz

Ley 527 de 1999

SCLAJPT-06 V.00 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente AL1855-2025 Radicación n.° 11001-31-05-035-2019-00643-01 Bogotá D. C., veintiocho (28) de marzo de dos mil veinticinco (2025). Decide la Sala el recurso de reposición formulado por JEISON JIMÉNEZ GALEANO contra el auto CSJ AL370-2025 de 31 de enero de 2025, dentro del proceso ordinario laboral adelantado por el hoy recurrente contra la AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. (AVIANCA S.A.) y MINISTERIO DEL TRABAJO.

I.

ANTECEDENTES A través de proveído de 31 de enero de 2025, este despacho seleccionó 44 expedientes, los cuales puso a disposición de la presidencia de esta Sala de Casación, a fin de ser remitidos a la Sala Laboral de Descongestión de la Corte. Radicación n.° 11001-31-05-035-2019-00643-01 SCLAJPT-06 V.00 2 El 5 de febrero de 2025, el recurrente a través de su apoderado judicial interpuso recurso de reposición, sustentado en que: […] Lo anterior teniendo en cuenta que el presente asunto corresponde con ocasión a la huelga ocurrida en el año 2017 contra AVIANCA, hechos de connotación nacional, y que son de suma importancia no solamente para el aviador aquí recurrente sino para los demás aviadores y organizaciones sindicales a nivel nacional que están mirando con ojo crítico estos procesos.

Al remitir dichos procesos a sala de Descongestión, resta importancia de lo que se pueda decidir dentro de este procedimiento y es necesario que sea la sala principal de la Corte Suprema de Justicia que tome una decisión esclareciendo el panorama de lo ocurrido con el derecho sindical y el derecho fundamental de la huelga. […] Por lo expuesto, solicitó que se evalué la posibilidad de no remitir este proceso a las Salas de Descongestión Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Agotado el trámite previsto en los artículos 110 y 319 inciso 2 del Código General del Proceso, se recibió pronunciamiento de la contraparte, en los siguientes términos: […] Sobre el particular, se recuerda la naturaleza y finalidad de las 4 salas de Descongestión Laboral creadas mediante la Ley 1781 de 2016 para la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia con el objetivo de tramitar y decidir los recursos de casación que determine esta última, siendo habilitadas para actuar de forma independiente y proferir decisiones de remplazo.

Por lo tanto, para la contribución efectiva a la administración de justicia, se tiene que la elección y los requisitos para acceder al cargo de Magistrado de las Salas de Descongestión Laboral son los previstos en la Constitución y la ley para los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, por lo que de modo alguno se Radicación n.° 11001-31-05-035-2019-00643-01 SCLAJPT-06 V.00 3 podría cuestionar la objetividad y/o la técnica de la sala de Descongestión en conocimiento.

Luego entonces, el recurso formulado por el recurrente busca respaldo en una tesis superflua que no da cuenta de razones realmente objetivas que puedan considerarse argumentos válidos para su procedencia. […] II. CONSIDERACIONES Importa a la Sala recordar que mediante la Ley 1781 de 20 de mayo de 2016 se crearon 4 Salas de Descongestión Laboral en la Corte Suprema de Justicia; asimismo, el Acuerdo PCSJA 17-10647 de 22 de febrero de 2017 y el Reglamento de la Sala de Casación Laboral en el título II – artículo 21, determinó el funcionamiento de las Salas de descongestión y sus artículos 27 y 28 el respectivo procedimiento para efectuar la remisión de procesos a las citadas Salas.

Así, bajo los anteriores lineamientos y de conformidad con el cronograma establecido por la presidencia de esta Sala de Casación, fueron seleccionados los expedientes relacionados en el auto recurrido para su remisión (CSJ AL370-2025). De otro lado, el artículo 64 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social dispuso que «contra los autos de sustanciación no se admitirá recurso alguno, pero el Juez podrá modificarlos o revocarlos de oficio, en cualquier estado del proceso»; por lo que, en atención a la norma citada, el recurso de reposición únicamente procede contra autos interlocutorios, no frente a los de sustanciación. Radicación n.° 11001-31-05-035-2019-00643-01 SCLAJPT-06 V.00 4 De ahí que, como la providencia recurrida es de sustanciación, toda vez que no está definiendo un asunto de fondo, pues la orden impartida fue poner «a disposición de la presidenta de la Sala de Casación Laboral los expedientes señalados a fin de que proceda a hacer el reparto correspondiente», el recurso incoado se torne improcedente.

Finalmente, se advierte que en caso de que la Sala de Descongestión identifique un aspecto específico que le impida pronunciarse sobre este asunto y considere que corresponde a la Sala ‘Permanente’ hacerlo, aquella lo deberá remitir de nuevo a esta Corporación para los fines pertinentes, observando el trámite establecido en la regulación vigente.

Por las razones expuestas, se rechazará por improcedente el recurso de reposición formulado por el aquí recurrente. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO. RECHAZAR por improcedente el recurso de reposición que el recurrente interpuso, contra el auto de ponente proferido el 31 de enero de 2025. Radicación n.° 11001-31-05-035-2019-00643-01 SCLAJPT-06 V.00 5 SEGUNDO. Por secretaría, continúese con el trámite correspondiente. Notifíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente por: LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 93EDB580C6172A2B764FEFE5DE6353884F527BFFABD68C2D0AB96E7937B77BE7 Documento generado en 2025-03-28