CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SCLAJPT-06 V.00 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL1855-2023 Radicación n.° 88136 Acta 25 Bogotá, D. C., doce (12) de julio de dos mil veintitrés (2023). La Corte se pronuncia sobre la subsanación del escrito de revisión que la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL –UGPP– suplicó contra las sentencias de fecha 20 de junio de 2017, 29 de agosto de 2018 y 03 de septiembre de 2019, proferidas en ese orden por el Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Bogotá, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá - Sala Laboral y la Sala de Descongestión Laboral de la Corte Suprema de Justicia, dentro del proceso ordinario laboral que promovió en su contra Balmiro de Jesús Torres Barrera.
I.
ANTECEDENTES Mediante providencia CSJ AL3851-2022, se ratificó lo decidido en auto CSJ AL1051-2021, donde se inadmitió la Radicación n.° 88136 SCLAJPT-06 V.00 2 demanda, a fin de que se diera estricto cumplimiento a los requisitos exigidos en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 33 de la Ley 712 de 2001 y 6° del Decreto 806 de 2020, para lo cual se concedió término de cinco (5) días.
La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, por conducto de apoderado presentó escrito de subsanación, vía correo electrónico, dirigido a la Secretaría de esta Sala. II. CONSIDERACIONES Conforme a las previsiones del artículo 20 de la ley 797 de 2003, es competente la Corte Suprema de Justicia o el Consejo de Estado, de acuerdo con la órbita de sus atribuciones, para el conocimiento de la revisión contra providencias judiciales, conciliaciones y transacciones (judiciales o extrajudiciales), en cuya virtud se hace un reconocimiento que imponga al tesoro público o a fondos públicos la obligación de satisfacer sumas periódicas de dinero o pensiones de cualquier naturaleza y a solicitud del gobierno por conducto del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, del Contralor General de la República o del Procurador General de la Nación. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de Protección Social –UGPP- tiene la potestad para «adelantar o asumir cuando Radicación n.° 88136 SCLAJPT-06 V.00 3 haya lugar, las acciones previstas en el artículo 20 de la Ley 797 de 2003 o normas que la adicionen o modifiquen», conforme a lo previsto en el artículo 6° del Decreto 575 de 22 de marzo de 2013.
En ese sentido, del escrito de subsanación se evidencia que, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de Protección Social –UGPP- señaló las entidades que integraron la parte demandada en el proceso primigenio al interior del cual se profirió la sentencia cuya revisión se pretende, así como sus domicilios y direcciones electrónicas.
De igual manera, allegó constancia del envío electrónico del escrito de revisión a quien fuera demandante en el juicio ordinario, en los términos del artículo 6° del Decreto 806 de 2020 adoptado como legislación permanente a través de la Ley 2213 de 2022, conforme a lo allí ordenado. Así las cosas, la Sala observa que el escrito cumple con las exigencias del art. 33 de la Ley 712 de 2001.
Ahora bien, conforme los lineamientos del artículo 6° de la Ley 2213 de 2022, obra en el plenario la afirmación hecha en el escrito de la demanda sobre el envío al demandado de esta pieza procesal y sus anexos, con lo cual se tienen por cumplidas estas disposiciones. En consecuencia, se dispondrá la admisión de la revisión y se ordenará la notificación personal de esta providencia a Balmiro de Jesús Torres Barrera, en la forma Radicación n.° 88136 SCLAJPT-06 V.00 4 prevista en el artículo 41 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social y, en lo pertinente, en el artículo 291 del Código General del Proceso, en armonía con lo establecido en el artículo 291 del Código General del Proceso y el artículo 8° de la Ley 2213 de 2022.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: TÉNGASE a la doctora Lucía Arbeláez De Tobón identificada con C.C. No. 32.412.769 de Medellín y portador de la T.P. 10.254 del C.S. de la J, como apoderada de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCION SOCIAL - UGPP.
SEGUNDO: ADMITIR la revisión que la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL –UGPP– suplicó contra las sentencias de fecha 20 de junio de 2017, 29 de agosto de 2018 y 03 de septiembre de 2019, proferidas en ese orden por el Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Bogotá, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá - Sala Laboral y la Sala de Descongestión Laboral de la Corte Suprema de Justicia, Radicación n.° 88136 SCLAJPT-06 V.00 5 dentro del proceso ordinario laboral que promovió en su contra Balmiro de Jesús Torres Barrera.
TERCERO: NOTIFICAR personalmente la presente providencia a BALMIRO DE JESÚS TORRES BARRERA, en la forma prevista en los artículos 41 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social y el artículo 8° la Ley 2213 de 2022, en lo pertinente, en el 291 del Código General del Proceso, aplicable en materia laboral por autorización expresa del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social.
CUARTO: CORRER TRASLADO a BALMIRO DE JESÚS TORRES BARRERA por el término de diez (10) días para que conteste la demanda, con la advertencia de que de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Ley 712 de 2001, deberá «acompañar las pruebas documentales que se pretendan hacer valer». Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 88136 SCLAJPT-06 V.00 6 (Sin firma por ausencia justificada) LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IMPEDIDA CLARA INES LÓPEZ DÁVILA Radicación n.° 88136 SCLAJPT-06 V.00 7 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 08 de agosto de 2023, a las 8:00 a.m se notifica por anotación en Estado n.° 123 la providencia proferida el 12 de julio de 2023 SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 11 de agosto de 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 12 de julio de 2023.
SECRETARIA___________________________________ SCLTJPT-05 V.01