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AL1854-2018Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2018

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

Radicación n.º 79519 LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente AL1854-2018 Radicación n.° 79519 Acta 16 Bogotá, D.C., nueve (9) de mayo de dos mil dieciocho (2018). APUESTAS UNIDAS DEL CHOCÓ S.A. Vs. FANNY YOLIMA CAICEDO y OTRA. Una vez se ha dado cumplimento por la Secretaría, a lo ordenado en auto anterior, procede la Sala a resolver el recurso de queja presentado por el apoderado de la sociedad APUESTAS UNIDAD DEL CHOCÓ S.A., contra el auto de 19 de octubre de 2017, dictado por el Tribunal Superior de Quibdó, mediante el cual negó el recurso de casación interpuesto frente a la sentencia del 22 de septiembre de 2017, proferida dentro del proceso promovido por FANNY YOLIMA CAICEDO contra la recurrente y APUESTAS UNIDAS DEL PACÍFICO S.A. I.

ANTECEDENTES Ante el Juzgado Segundo del Circuito de Istmina (Chocó), la actora demandó a las sociedades Apuestas Unidades del Pacífico S.A., y Apuestas Unidad del Chocó S.A. para que luego de declarar la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido y que terminó sin justa causa, fueran condenadas solidariamente a pagarle los siguientes rubros: 21 días de salario de marzo de 2005, 38 días faltantes del año 2003, salarios del año 2004, auxilio de cesantías, intereses a las cesantías, primas de servicios, vacaciones, tiempo suplementario de horas extras, auxilio de transporte, dotaciones, indemnización por despido sin justa causa, indemnización moratoria e indexación. Por sentencia del 31 de enero de 2017, el juzgado resolvió:

PRIMERO: DECLARAR que entre Fanny Yolima Caicedo Moya, en calidad de trabajadora y Apuestas Unidas del Pacífico S.A., existió un contrato de trabajo término indefinido entre el 22 de diciembre de 2003 y el 28 de febrero de 2005, fecha en que se produjo sustitución patronal por Apuestas Unidas del Chocó S.A.

SEGUNDO: DECLARAR que entre Fanny Yolima Caicedo Moya, en calidad de trabajadora y Apuestas Unidas del Chocó S.A., existió un contrato de trabajo a término indefinido entre el 1 de marzo de 2005 y el 21 de marzo de 2005.

TERCERO: CONDENAR solidariamente a los demandados, Apuestas Unidas del Pacífico S.A. y Apuestas Unidas del Chocó S.A. a pagar a la demandante, Fanny Yolima Moya, dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de esta sentencia, las siguientes sumas de dinero: a) Por concepto de auxilio de cesantías $504.688. b) Por concepto de intereses a las cesantías $50.558. c) Por concepto de Prima de servicios $504.688. d) Por concepto de compensación de vacaciones causadas y no disfrutadas $226.069. e) Por concepto de indemnización por despido injusto $520.472 f) Por concepto de indexación de las anteriores sumas de dinero, de acuerdo con el índice de precios al consumidor certificado por el DANE, desde cuando se hagan exigibles hasta su pago.

CUARTO. ABSOLVER a las demandadas de las demás pretensiones incoadas en la demanda, conforme a las consideraciones que anteceden.

QUINTO: CONDENAR en costas a las demandadas a favor de las demandante. Como agencias en derecho se fija la suma de $270.990. Por apelación del demandante, del proceso conoció el Tribunal Superior de Quibdó, Corporación que mediante sentencia del 22 de septiembre de 2017, modificó el ordinal cuarto de la sentencia apelada, para «condenar al pago de la indemnización moratoria», y revocó el literal f) del ordinal tercero, «que condenó al pago de indexación, toda vez que no procede su concurrencia con la indemnización moratoria ».

El anterior proveído fue recurrido en casación por el apoderado de la sociedad Apuestas Unidas del Chocó S.A., y negado por el Tribunal en auto del 19 de octubre de 2017, al establecer que el interés jurídico que le asistía a dicha parte para recurrir en casación únicamente alcanzaba la suma de $62.089.308 No conforme con dicha decisión, dentro del término legal, el apoderado de la demandada Apuestas Unidas del Chocó S.A., interpuso recurso de reposición y en subsidio de queja, el cual fundamentó en que la condena de que fue objeto se concretó en los siguientes conceptos: Auxilio de Cesantías $ 504.688 Intereses a las Cesantías $ 50.556 Prima de servicios $ 504.688 Vacaciones causadas y no disfrutadas $ 226.069 Indemnización por despido injusto $ 520.472 Costas $ 270.990 Total $ 2.077.475 Además, que el monto correspondiente a las pretensiones sociales debe indexarse de la siguiente forma: VR.

IPC 2017 IPC 2005 VR INDEXAR INDEXADO $ 2.077.475 X (138,04 / 83,76) 3.423.766 Así mismo, que conforme lo ordenado en segunda instancia, por concepto de indemnización moratoria a partir del 22 de septiembre de 2005, hasta la fecha de sentencia de segunda instancia, debía pagarse la suma de: Días de retardo $ 4.501 Valor del día de salario año 2017 $ 24.590 Total $ 110.679.590 II.

CONSIDERACIONES Reiteradamente ha sostenido la Corte que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que en tratándose de la demandada, se traduce en el monto de las condenas que le fueron impuestas, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En virtud de tal criterio, debe empezar la Sala por precisar que el apoderado de la sociedad Apuestas Unidas del Chocho S.A., contra la decisión de primer grado, en la que resultó condenada solidariamente su representada, por los valores y conceptos señalados en los antecedentes, no interpuso recurso de apelación, pues así se desprende del audio de la sentencia de primer grado donde al conceder el titular del despacho la palabra al apoderado de la demandada Apuestas Unidas del Chocó S.A., respondió «Por medio de la presente y muchas gracias su señoría, sin recursos a la sentencia, muchas gracias, y me parece un excelente fallo», conformidad que condujo a que cobrara ejecutoria la referida decisión, frente a las condenas impuestas, excepto la de la indexación de las sumas adeudada, por haber sido esta revocada por el ad quem.

En esas condiciones, el único interés que le asiste a la referida sociedad para recurrir en casación, radica en la condena impuesta en segunda instancia por concepto de indemnización moratoria de que trata el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, la que a juicio de la recurrente debía liquidarse « a partir del 22 de septiembre de 2005, hasta la fecha de segunda instancia», pero por el «Valor del día de salario año 2017 », es decir, por $24.590.

En ese orden, cabe decir, que ninguna razón le asiste a la recurrente en su argumento, por cuanto al no existir controversia de que el salario que devengaba la actora al momento del despido era el salario mínimo vigente para el año 2005, es decir, la suma de $381.500, como tampoco frente a los días de retardo que transcurrieron entre la fecha de despido y la sentencia de segunda instancia, la indemnización moratoria liquidada en aplicación estricta del artículo 65 del C.S.T., que reza «Si a la terminación del contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidas, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo [ …]» (resaltado de la Sala.), arroja la suma de $57´234.716.

En ese orden, por ser evidente que el interés que le asiste para recurrir en sede extraordinaria a la sociedad recurrente Apuestas Unidad del Chocó S.A., es notoriamente inferior a los 120 salarios mínimos legales vigentes, que para el año 2017, cuando se profirió la sentencia recurrida, equivalían a $88.526.040, se declarará bien denegado el recurso de casación. III.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral.

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR BIEN DENEGADO el recurso de queja interpuesto por la Sociedad APUESTAS UNIDAS DEL CHOCÓ S.A., contra el auto de 19 de octubre de 2017, dictado por el Tribunal Superior de Quibdó, mediante negó el recurso de casación interpuesto frente a la sentencia del 22 de septiembre de 2017, proferida dentro del proceso que promovió FANNY YOLIMA CAICEDO contra la recurrente, y APUESTAS UNIDAS DEL PACÍFICO S.A.

SEGUNDO: DEVOLVER las diligencias al tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase, FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-06 V.00 2