República de Colombia Corle Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral Sala de Descongestion N. 3 JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO Magistrada ponente AL1848-2023 Radicación n.° 95244 Acta 26 Bogotá, D. C., dos (2) de agosto de dos mil veintitrés (2023). DARYAN ANGÉLICA RAMÍREZ ARANGO vs. BANCOLOMBIA SA La Sala resuelve la solicitud presentada por la apoderada de la demandante, encaminada a obtener la corrección por error aritmético, de la sentencia CSJ SL1315-2023 proferida por esta Corte el 14 de junio de 2023.
I.
ANTECEDENTES En fallo CSJ SL1315-2023 del 14 de junio de 2023, esta Sala casó el de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla y, en sentencia de instancia, revocó el numeral séptimo de la proferida por el SCLAJPT-05 V.00 Radicación n.° 95244 Juzgado Primero Laboral del Circuito de Barranquilla, el 6 de septiembre de 2016, en su lugar, condenó a Bancolombia SA a pagar a DARYAN ANGÉLICA RAMÍREZ ARANGO la suma de $46.205.520 a título de indemnización moratoria calculada desde el 23 de octubre de 2015 hasta el mismo día y mes de 2017.
A partir del 24 de octubre siguiente, al pago de intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificada por la Superintendencia Bancaria, de conformidad con lo expuesto en las consideraciones. En escrito de folios 1-3 del expediente digital - cuaderno de la Corte, calendado de 23 de junio de 2023, la apoderada de la promotora del juicio solicita corrección del error aritmético en el que se incurrió en la sentencia de instancia. Como argumentos de su solicitud indica que para la liquidación de la indemnización moratoria se tomó en cuenta la asignación básica mensual devengada por la demandante excluyendo lo percibido a título de bonificación por cumplimiento del plan de gestión comercial, que en el transcurso del juicio se definió factor salarial, así como el auxilio extralegal de alimentación que en los términos del artículo 15 de la Convención Colectiva de Trabajo, se pactó expresamente oEste auxilio constituye Salario».
Agregó, que teniendo en cuenta que la remuneración de la trabajadora era variable, sumada a la asignación básica del último ario, los anteriores conceptos, se obtiene un salario promedio mensual que asciende a $2.806.594,75, con SCLAPT-05 V.00 2 Radicación n.° 95244 base en el cual, la indemnización moratoria corresponde a 867.358.274, razón por la cual, la sentencia deberá corregirse.
II. CONSIDERACIONES Conforme al artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable a los juicios laborales por remisión analógica del artículo 145 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social: Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. De la corrección de la sentencia, esta Corporación ha sostenido que procede únicamente para superar aquellas inconsistencias de comunicación del juez en lo que a palabras o errores numéricos se refiere.
Así, expuso que la regla adjetiva «no hace relación al objeto de la litis ni al contenido jurídico ( ), dado que al primero lo delimitan las partes en la demanda y su contestación; y el segundo no es revocable ni reformable por el juez que dictó la sentencia». (CSJ AL1544-2020). Revisados los cálculos efectuados en el fallo CSJ SL1315-2023 de fecha 14 de junio de 2023, la Sala encuentra que le asiste razón a la solicitante en tanto, como lo sostuvo SCLAPT-05 V.00 Radicación n.° 95244 esta Corte en sentencia CSJ SL986-2021 el salario base para liquidar la indemnización moratoria cuando se está en presencia de uno variable, debe obtenerse de «promediar los ingresos obtenidos por el trabajador en el último año».
Así las cosas, efectuadas las operaciones aritméticas, a lo devengado por la demandante en el último ario de servicios por sueldo básico, auxilio de alimentación y «B Mer Lib No Sal Fza Vtao y, «Bon. Plan Gest. Cial año An» (f.° 24-30 cuaderno del juzgado), conforme lo explicado en la parte motiva de la sentencia, se obtiene un salario promedio mensual de $2.806.594,75 y diario de $93.553,1, consecuentemente, la indemnización moratoria del 23 de octubre de 2015 al mismo día y mes de 2017 asciende a $67.358.253,6.
Siendo así, se corrobora que sí se incurrió en el error aritmético que condujo a una suma inferior a la correspondiente por indemnización moratoria, lo que resulta suficiente para acceder a la corrección. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: CORREGIR el numeral PRIMERO de la parte resolutiva de la sentencia CSJ SL1315-2023 proferida por esta Sala el 14 de junio de 2023, que quedará así: SCLAWT-05 V.00 4 Radicación n.° 95244 PRIMERO: REVOCAR EL NUMERAL SÉPTIMO de la sentencia proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Barranquilla, el 6 de septiembre de 2016 y, en su lugar, CONDENAR a BANCOLOMBIA SA a pagar a DARYAN ANGÉLICA RAMÍREZ ARANGO la suma de $67.358.253,6. a título de indemnización moratoria calculada desde el 23 de octubre de 2015 hasta el mismo día y mes de 2017.
A partir del 24 de octubre siguiente, le sufragará intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificada por la Superintendencia Bancaria, de conformidad con lo expuesto en las consideraciones. Notifiquese y cúmplase y devuélvase el expediente al tribunal de origen. No firma por ausencia justificada DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ \ JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO SCLAJPT-05 V.00 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 080013105001201500435-01 RADICADO INTERNO: 95244 RECURRENTE: DARYAN ANGELICA RAMIREZ ARANGO OPOSITOR: BANCOLOMBIA S.A. MAGISTRADO PONENTE: DRA.JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 04/08/2023, Se notifica por anotación en estado n.° 108 la providencia proferida el 02/08/2023.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 10/08/2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 02/08/2023. SECRETARIA___________________________________