SCLAJPT-05 V.00 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL1846-2020 Radicación n.° 87195 Acta 28 Bogotá, D. C., cinco (05) de agosto de dos mil veinte (2020). Procede la Sala a resolver la solicitud de desistimiento de la demanda y la correspondiente terminación del proceso, allegada vía correo electrónico, como se observa en el cuaderno de la Corte, presentada por el señor Enrique Octavio Macías Reyes parte demandante, dentro del proceso ordinario laboral que promovió contra de ECOPETROL S.A I.
ANTECEDENTES Los señores Pedro Becerra Padilla, Lavinis Arzuza Alcantara, Enrique Macías Reyes, Darío de Jesús Sánchez, Manuel Guillermo Jaimes Plata, Nelson Vega Macías y María Esther García Espinoza, demandaron a Ecopetrol Radicación n.° 87195 SCLAJPT-05 V.00 2 S.A, a fin de que se declare que tienen derecho al reconocimiento de pensión convencional, conforme al laudo arbitral proferido el 09 de diciembre de 2003, en el conflicto colectivo suscitado entre la organización sindical USO y la Empresa Ecopetrol S.A, en armonía con las convenciones colectivas suscritas entre organización sindical y dicha empresa; en consecuencia se determine que los demandantes tiene derecho a una mesada pensional equivalente al 75% del promedio devengado durante el último año de servicio, incrementado en un 2% por cada año adicional a los 20 años de servicio; que Ecopetrol pague el excedente que surja entre la liquidación que en el futuro haga Colpensiones y la liquidación producto de la negociación colectiva.
Mediante sentencia del 27 de septiembre de 2018, el Juzgado Treinta y Siete del Circuito de Bogotá, absolvió a la accionada de todas las pretensiones y condenó en costas a los accionantes. Por impugnación de la parte demandante, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial Bogotá, mediante proveído del 19 de marzo de 2019, confirmó el fallo proferido por el Juez Treinta y Siete del Circuito de Bogotá. Inconforme con la descrita decisión, el apoderado de los accionantes, presentó recurso extraordinario de casación, el que fue concedido por el tribunal y admitido por esta Sala el 11 de marzo de 2020; se recibió sustentación Radicación n.° 87195 SCLAJPT-05 V.00 3 del recurso vía correo electrónico el 23 de junio de 2020, dentro del término legalmente concedido.
De otra parte, se observa en el cuaderno de la Corte informe secretarial, que da cuenta que el 09 de julio de 2020, vía correo electrónico, se recibió por parte del recurrente señor Enrique Octavio Macías Reyes, desistimiento de las pretensiones que originaron la presente contención de la demanda, y como consecuencia de ello, solicita la terminación del proceso de la referencia y se revoque el poder otorgado al Dr. Oscar José Dueñas Ruiz.
II. CONSIDERACIONES Observa la Sala, que la parte demandante Enrique Macías Reyes, desiste del libelo genitor “de conformidad con el articulo 314 y ss, del Código General del Proceso, aplicable por integración analógica del articulo 145 C.P. del T y la SS, al procedimiento laboral, y como consecuencia de ello, solicita dar por terminado el proceso, disponiendo el archivo de las diligencias; igualmente solicitó revocar el poder otorgado por al Dr. Oscar José Dueñas Ruiz.
Al efecto, el artículo 314 del Código General del Proceso, aplicable al trámite laboral por remisión del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, prevé que “(…) el demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso. Cuando el desistimiento se presente ante el superior por haberse interpuesto por el Radicación n.° 87195 SCLAJPT-05 V.00 4 demandante apelación de la sentencia o casación, se entenderá que comprende el del recurso.
(…)”. Así mismo, cabe puntualizar, que la prerrogativa de desistir del recurso de casación radica en cabeza de la demandante, y como ello no implica un acto de litigio sino, todo lo contrario, busca acabar con el mismo, es una actuación procesal que no requiere hacerse por conducto del profesional del derecho, que lleva su representación judicial.
En ese entendido, no existiendo obstáculo legal para que la Sala acepte el desistimiento presentado en nombre propio por la demandante, así se procederá, porque ello conforme lo antes precisado, no vulnera el artículo 33 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, que exige para litigar en causa propia o ajena, ser abogado inscrito salvo los casos exceptuados por ley.
Así las cosas, habrá lugar a aceptar el desistimiento de demanda ordinaria laboral impetrada por Enrique Macías Reyes contra Ecopetrol S.A; no habrá lugar a la terminación del proceso, toda vez que la presente contención, tiene pluralidad de recurrentes, respecto de los cuales se deberá continuar con el trámite respectivo. De otra parte, respecto a la solicitud de revocatoria de poder; debe indicarse que el artículo 76 del C.G.P, aplicable al proceso laboral por remisión expresa del art. 145 del C.P.L. y S.S prevé: “Terminación de poder.
El poder termina con la radicación en la secretaria del escrito en virtud del cual se revoque o se designe otro Radicación n.° 87195 SCLAJPT-05 V.00 5 apoderado, a menos que el nuevo poder se hubiese otorgado para recursos o gestiones determinadas dentro del proceso.”. De conformidad con el canon trascrito es dable concluir, que solo con la presentación en la secretaría del despacho del escrito que revoque el poder o designe nuevo apoderado sustituto, se puede predicar la revocatoria o la terminación de aquél; en consecuencia, al verificar la Sala que el recurrente vía correo eléctrico, dirigido a la secretaria de esta Corporación, solicita la revocatoria de poder, este cumple con lo señalado en el artículo 76 del C.G.P, por lo tanto la Sala, aceptará la revocatoria del poder otorgado por el señor Enrique Octavio Macías, al Dr. Oscar José Dueñas Ruiz, identificado con la T.P 5027 del Consejo Superior de la Judicatura.
Sin condena en costas por cuanto no se causaron, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 365 del Código General del Proceso. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR el DESISTIMIENTO de la demanda ordinaria laboral incoada por el señor ENRIQUE OCTAVIO MACÍAS REYES dentro del proceso ordinario laboral que le promovió a la empresa ECOPETROL S.A. Radicación n.° 87195 SCLAJPT-05 V.00 6 SEGUNDO: SE ORDENA CONTINUAR el proceso y el trámite del recurso extraordinario, con los recurrentes Pedro Becerra Padilla, Lavinis Arzuza Alcantara, Darío de Jesús Sánchez, Manuel Guillermo Jaimes Plata, Nelson Vega Macías y María Esther García Espinoza.
TERCERO: TENER POR REVOCADO el poder otorgado por el accionante Enrique Octavio Macías, al Doctor Oscar José Dueñas Ruiz, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.024.944 de Bogotá y con T.P 5027 del Consejo Superior de la Judicatura.
CUARTO: SIN COSTAS, en atención a lo considerado. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 87195 SCLAJPT-05 V.00 7 Radicación n.° 87195 SCLAJPT-05 V.00 8 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105037201800196-01 RADICADO INTERNO: 87195 RECURRENTE: MARIA ESTHER GARCIA ESPINOZA, ENRIQUE OCTAVIO MACIAS REYES, MANUEL GUILLERMO JAIMES PLATA, NELSON VEGA MACIAS, DAIRO DE JESUS SANCHEZ, LAVINIS ARZUZA ALCANTARA, PEDRO BECERRA PADILLA OPOSITOR: ECOPETROL S. A. MAGISTRADO PONENTE: DR.GERARDO BOTERO ZULUAGA Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 14 de Agosto de 2020, Se notifica por anotación en estado n.° 075 la providencia proferida el 05 de agosto de 2020.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 20 de Agosto de 2020 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 05 de Agosto de 2020. SECRETARIA___________________________________