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AL1845-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2019

Magistrado ponente: Gerardo Botero Zuluaga

Radicación n° 63389 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado Ponente AL1845-2019 Radicación n° 63389 Acta n°16 Bogotá, D.C., ocho (8) de mayo de dos mil diecinueve (2019). Sería del caso proceder a resolver el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., el 9 de julio de 2013, en el proceso adelantado por GUILLERMINA ROMERO, DILIA ESCOBAR Y OTROS contra el FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA, de no ser, porque del examen al expediente se observa, que no obra copia del disco compacto que contenga el fallo de segunda instancia dentro del proceso de la referencia. I.

ANTECEDENTES Por auto del 22 de enero de 2014, se admitió el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida el 9 de julio de 2013, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. El apoderado de la opositora, a través de memorial radicado el 18 de junio de 2014, en la Secretaría de esta corporación, solicitó que se oficie a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, para que remita el medio magnético que contiene la sentencia proferida por esa Colegiatura, y que es objeto de demanda de casación. Dada la petición elevada por el memorialista, mediante auto del 12 de noviembre de la misma anualidad, esta Sala ordenó: “Solicítese al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, remitir copia del CD contentivo de la audiencia de Juzgamiento de 16 de julio de 2013, llevada a cabo en el proceso de la referencia, e incorpórese al expediente para que forme parte del mismo” (fl. 36).

En acatamiento a la orden impartida por la Corte, la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, allegó copia del medio magnético que contiene la grabación de la diligencia surtida el 16 de julio de 2013, sin embargo, en el CD no se adjuntó el audio de la sentencia de segunda instancia, de fecha 9 de julio de la misma anualidad (fl.43).

II. CONSIDERACIONES Una vez revisado el medio magnético que obra a folio 43 del expediente, el que fuera allegado por la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, la Sala constata que efectivamente existe un archivo de audio que corresponde a la diligencia realizada el 16 de julio de 2013, en la que el ad quem decidió lo referente a la concesión del recurso de casación interpuesto por la parte demandante, ello, en obedecimiento a la orden impartida por la Corte en auto del 12 de noviembre de 2014.

Por lo anterior, habrá de ordenarse al Tribunal de origen que proceda a remitir copia del disco compacto que contenga el fallo de segunda instancia proferido el 9 de julio de 2013, dentro del proceso de Guillermina Romero, Dilia Escobar y Otros contra el Fondo Pasivo Social De Ferrocarriles Nacionales De Colombia; una vez incorporado el medio magnético al expediente, vuelvan las diligencias al despacho.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de justicia, Sala de Casación Laboral, IV.

RESUELVE

PRIMERO: Téngase en cuenta la renuncia presentada por el doctor ELÍAS ENRIQUE CABELLO ÁLVAREZ, identificado con T.P. 127190 del CSJ, como apoderado de la parte recurrente, en los términos y para los efectos del memorial que obra a folios 73 a 74 del cuaderno de la Corte.

SEGUNDO: ORDENAR que por Secretaría se requiera a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para que, en el término de tres (3) días allegue el CD contentivo de la sentencia proferida el 9 de julio de 2013, dentro del proceso de la referencia, y una vez recibido y verificada su calidad de ejecutable por la Secretaría de la Sala, incorpórese al expediente.

Cumplido lo anterior vuelvan las diligencias al despacho. Notifíquese y Cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 5