Radicación n.° 67904 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL1844-2019 Radicación n.° 67904 Acta n°16 Bogotá, D. C., ocho (8) de mayo de dos mil diecinueve (2019). SONIA URIBE SANDOVAL VS. TERMOTASAJERO S.A. E.S.P. Procede la Sala a resolver la solicitud de desistimiento de la demanda y la correspondiente terminación y archivo del proceso, presentada por el apoderado de la demandante recurrente, coadyuvada por la mandataria judicial de la demandada, dentro del proceso ordinario laboral adelantado por SONIA URIBE SANDOVAL contra TERMOTASAJERO S.A. E.S.P. 1.
ANTECEDENTES La accionante Sonia Uribe Sandoval, demandó a la sociedad TERMOTASAJERO S.A. E.S.P.-, con el fin que se declare que entre las partes existe un contrato de trabajo, vigente desde el 1 de mayo de 1987, y en consecuencia de ello, se le reconozcan todos los derechos que emanan como personal de planta, a saber: los reajustes a los salarios fijados en el ordenamiento legal o convencional, al mínimo vital y móvil, desde el 1 de marzo de 2002 hasta el 31 de mayo de 2007; se ordene a la accionada a pagar a su favor la diferencia mes a mes del salario básico, horas extras, los ajustes de recargos, recargo nocturno, de primas legales de servicio y adicionales, de prima de carestía, de antigüedad, de desgaste físico, de prima de vacaciones, diferencia salarial del día 31, de gastos de rodamiento, de intereses a las cesantías, y reliquidación de las mismas.
Así mismo, se ordene a la accionada a realizar la reliquidación y pago de las diferencias salariales de los aportes para pensión, invalidez y muerte, con destino a la entidad de seguridad social a la cual se encuentra afiliada, junto con la indexación o ajuste al valor de todos aquellos conceptos susceptibles de esta figura; se condene además, al pago de las costas y agencias en derecho, y lo que resulte demostrado ultra y extra petita.
Mediante sentencia del 30 de abril de 2012, el Juzgado Laboral Adjunto de Descongestión del Circuito de Cúcuta, declaró impróspera la excepción de pleito pendiente y probada parcialmente la de prescripción propuesta por la demandada; así mismo se abstuvo del estudio de las demás excepciones propuesta por la accionada. En consecuencia, condenó a la empresa Termotasajero S.A. E.S.P., a reconocer y pagar a la actora las diferencias originadas en los reajustes que le corresponden por concepto de salarios, así como los derivados de la prima de vacaciones, prima de servicios legal y convencional, prima de carestía, prima de antigüedad y desgaste físico, cesantías e intereses a las cesantías causados desde el 30 de enero de 2004 hasta el 31 de mayo de 2007, debidamente indexados a la fecha de su cancelación; autorizó el descuento del porcentaje que por aportes al sistema de seguridad social en pensiones corresponde realizar al trabajador, asumiendo esta la proporción que por ley le corresponde y la condenó en costas.
La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, mediante sentencia del 14 de septiembre de 2012, resolvió adicionar el numeral tercero del fallo de primera instancia, disponiendo que la parte accionada reconozca y pague a la demandante las diferencias originadas en los reajustes que le corresponden a la actora por concepto de salarios « (30 días y día 31), que corresponden a los detallados previamente en la liquidación realizada por la Sala, que estos y los demás conceptos especificados en dicho ordinal deberán ser indexados para el momento de su pago teniendo en cuenta que son rubros que deben traerse al valor actual por la pérdida del valor adquisitivo de la moneda»; confirmar los demás ordinales de la sentencia impugnada, y condenar en costas a la parte demandada.
El Tribunal concedió el recurso de casación formulado por el apoderado de la parte demandante c ontra la sentencia de segunda instancia, el cual, posteriormente, fue admitido por esta Corporación, a través de auto del 24 de septiembre del 2014, y se encuentra pendiente de que se profiera el correspondiente fallo. Por medio de memorial del 14 de octubre de 2016, el apoderado de la demandante manifestó que desiste del proceso y renuncia a las pretensiones de la demanda, para que en consecuencia, se termine y archive el asunto; lo anterior, fue coadyuvado por la apoderada judicial de Termotasajero S.A E.S.P., por cuanto manifiestan que han alcanzado un acuerdo económico que satisface los intereses de sus clientes, y en consecuencia, acordaron cesar todo procedimiento judicial y exonerarse mutuamente de la liquidación y pago de las costas procesales en cualquier instancia. Adjuntan copia simple del acuerdo logrado entre las partes. 1.
CONSIDERACIONES La demandante recurrente a través de su apoderado, presentó desistimiento del proceso y manifiesta que renuncia a las pretensiones de la demanda, solicitud que fue coadyuvada por la mandataria judicial de la parte demandada (fl.29 cuaderno de la Corte). En consecuencia, en los términos del artículo 342 del CPC, hoy artículo 314 del CGP, aplicable por remisión del Art. 145 del CPT y SS, y, teniendo en cuenta que quien hace la solicitud está habilitado para desistir por cuenta de su representado, se accederá a lo pretendido, admitiendo el desistimiento presentado.
La Sala se abstendrá de imponer costas, como quiera que las partes convinieron que no se causarían en virtud del desistimiento. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO. - ACEPTAR el desistimiento de la demanda formulado por el apoderado de SONIA URIBE SANDOVAL dentro del proceso ordinario laboral promovido por ésta, contra TERMOTASAJERO S.A. E.S.P.-. Por consiguiente, se declara terminado el proceso. SEGUNDO.- Sin costas, en atención a lo considerado. TERCERO.- DEVOLVER al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase.
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 6