SCLAJPT-05 V.00 GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ Magistrado ponente AL1843-2023 Radicación n.° 85811 Acta 26 Bogotá D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil veintitrés (2023). Decide la Corte la solicitud de corrección aritmética de la sentencia CSJ SL446-2023, formulada por la demandante CLAUDIA ELVIRA RUEDA CRUZ, dentro del proceso ordinario laboral que promovió contra el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. (BANAGRARIO S.A.).
I.
ANTECEDENTES Mediante la sentencia CSJ SL446-2023, la Corte casó el fallo del Tribunal, y en instancia, revocó el de primer nivel. En su lugar, condenó a la pasiva a pagarle a la demandante diferentes sumas de dinero por concepto de acreencias laborales, entre ellas, la indemnización por despido injusto. Ahora, la parte actora solicita la corrección aritmética de dicha providencia, pues a su juicio contiene un error en el cálculo de la referida indemnización. Radicación n.° 85811 SCLAJPT-05 V.00 2 II.
CONSIDERACIONES Para resolver, se recuerda que el artículo 16 de la Ley 270 de 1996, adicionado por el 2 de la Ley 1781 de 2016, estableció, que las Salas de Descongestión Laboral, se ocuparían, únicamente, de «tramitar y decidir los recursos de casación que determine la Sala de Casación Laboral de esta Corte», el cual, no se agota con la sentencia que lo resuelve, al existir otras providencias, que son parte integrante de esta, como lo serían, en caso de presentarse, un fallo complementario, aclaratorio o de error aritmético, como el que se aduce se cometió en el caso bajo examen.
El artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable en materia laboral por remisión del artículo 145 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social, prevé la posibilidad de corregir una sentencia, de oficio o a petición de parte, en aquellos casos que exista «error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella».
Al respecto, preciso es indicar que estos errores tienen un alcance restrictivo y limitado, es decir, debe ser de índole aritméticos o imprecisiones causadas por omisión, cambio de palabras o alteración de las mismas, de tal modo que no es dable invocar la corrección para alterar el sentido y alcance de la decisión mediante una nueva evaluación probatoria, ora con la aplicación de nuevos fundamentos jurídicos o con la inobservancia de aquellos que sirvieron de sustento a la providencia. Radicación n.° 85811 SCLAJPT-05 V.00 3 Es decir, esta equivocación de orden legal se da, cuando el juzgador comete un error netamente aritmético, por ejemplo, al sumarse 2 + 2 = 5, o Juan nació el 20 de agosto de 1950, por lo tanto, cumplió 60 años el mismo día y mes del 2000, ejercicio en el que saltan a la vista los yerros, precisamente, porque 2 + 2 es igual 4 y, los 60 años los cumpliría Juan en el 2010.
De otra parte, conviene recordar que ningún juez está autorizado para revocar o reformar la sentencia pronunciada (artículo 285 CGP), eso sí, puede adicionarla, aclararla o corregirla, naturalmente, si hay mérito para ello. En ese contexto, advierte la Sala que es fundado el pedimento de la accionante, pues en la sentencia de instancia se hizo la siguiente reflexión: […] Ahora, como quiera que el empleador finalizó este nexo el 3 de marzo de dicho año, a la trabajadora le asiste el derecho al pago de la indemnización por despido injusto, que equivale a la totalidad de salarios que se causaron hasta el extremo final – plazo presuntivo-, es decir, los calculados desde el 3 de marzo de 2015 hasta el 1° de julio del mismo mes, por 3 meses y 27 días.
El cálculo efectuado por el actuario asignado a esta Corporación arroja el siguiente resultado: Sin embargo, al dividir el salario mensual de $1.610.000 entre 30 días del mes, para establecer el salario diario, lo que arroja es la suma de $53.666. Al multiplicar ese guarismo por 119, que son los días de salario en que se tasa la indemnización, se obtiene un total de $6.386.333 INICIO FIN 3/03/2015 1/07/2015 119 1.610.000$ 3.220.000$ FECHAS N° DE DÍAS SALARIO BASE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTO Radicación n.° 85811 SCLAJPT-05 V.00 4 como lo indicó el actor, razón por la cual hay lugar a la corrección deprecada, según el siguiente cálculo: Sin costas por resultar avante el reclamo.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
CORREGIR el numeral 1.3 de la sentencia CSJ SL446- 2023 del 14 de febrero de 2023, únicamente en el sentido de que la condena por concepto de indemnización por despido injusto equivale correctamente a la suma de $6.386.333. Notifíquese y cúmplase. ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ INICIO FIN 3/03/2015 1/07/2015 119 1.610.000$ 6.386.333$ FECHAS N° DE DÍAS SALARIO BASE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTO SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105034201600468-01 RADICADO INTERNO: 85811 RECURRENTE: CLAUDIA ELVIRA RUEDA CRUZ OPOSITOR: BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A., COLOMBIANA DE TEMPORALES SOCIEDAD ANONIMA COLTEMPORA S.A. MAGISTRADO PONENTE: DR.GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 02/08/2023, Se notifica por anotación en estado n.° 107 la providencia proferida el 25/07/2023.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 08/08/2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 25/07/2023. SECRETARIA___________________________________