CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Radicación n.° 82291 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL1843-2019 Radicación n.° 82291 Acta n°16 Bogotá, D. C., ocho (8) de mayo de dos mil diecinueve (2019). Decide la Corte sobre el desistimiento presentado por la apoderada de la demandada recurrente COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTIAS, del recurso extraordinario de casación que interpuso contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 25 de junio de 2018, dentro del proceso ordinario instaurado en su contra y de MAFPRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A., por ARELIS DE JESÚS CARVAJAL VILLEGAS y JAIRO DE JESÚS SUCERQUIA POSSO.
I.
ANTECEDENTES Con auto del 3 de octubre de 2018, esta Sala admitió los recursos de casación interpuestos por Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías y Mapfre Colombia Vida Seguros S.A., llamada en garantía, y ordenó correr traslado a la primera sociedad mencionada como recurrente, quien dentro del término legal no presentó demanda de casación, por lo cual el día 23 de enero del presente año se declaró desierto, y dispuso dar traslado como recurrente a Mapfre Colombia Vida Seguros S.A., quien desistió del recurso de casación, el cual fue admitido el 13 de marzo de 2019.
Mediante memorial, de 28 de marzo de 2019, la apoderada judicial de Colfondos S.A., presentó desistimiento del recurso extraordinario de casación « por motivo de pago adicional ». II. CONSIDERACIONES A efectos de resolver, el desistimiento del recurso, allegado el 28 de marzo de 2019, por la apoderada judicial de la demandada – recurrente, para la Sala resulta dable advertir la improcedencia del mismo, toda vez que previa su formulación, mediante proveído del 23 enero de la misma anualidad, se declaró desierto el medio de impugnación origen de la contención, poniendo fin al trámite surtido en casación. En este orden, resulta pertinente traer a colación el criterio reiterado de la Corporación, según el cual, si bien es facultad de las partes desistir de los recursos, ello implica el respeto de las oportunidades establecidas para tal fin, conforme a lo preceptuado por el articulo 118 C.P.C. hoy 117 del CGP, aplicable por analogía al proceso laboral conforme al 145 del estatuto adjetivo del Trabajo y de la Seguridad Social, preceptiva que a su vez establece que los términos legales que regentan los trámites procesales, para las partes "son perentorios e improrrogables, salvo disposición en contrario".
(Ver CSJ AL8124-2016). Acorde a lo expuesto, si lo pretendido por el recurrente era el desistimiento del medio de impugnación, tramitado ante esta Corporación, debió formularlo en forma oportuna, esto es, con anterioridad a la declaratoria de desierto, lo que deviene en la improcedencia por extemporánea de la petición impetrada y bajo tal entendido no se accederá a lo solicitado.
Al efecto pueden consultarse las providencias CSJ AL 396-2018, CSJ AL 713-2018, CSJ AL 419-2017 y CSJ AL 8757-2016. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO: NO ACCEDER al desistimiento del recurso de casación interpuesto por la apoderada judicial de COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTIAS, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia SEGUNDO: Dese cumplimiento a la providencia de 13 de marzo del año en curso, en cuanto ordenó la devolución del expediente al tribunal de origen.
Notifíquese y Cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN PAGE 4