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AL1842-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2015

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 69745 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente AL1842-2015 Radicación n.° 69745 Acta 11 Bogotá, D. C., quince (15) de abril de dos mil quince (2015). María Brígida Sáenz de Torres Vs. Administradora Colombiana de Pensiones- Colpensiones Se pronuncia la Sala acerca del memorial del apoderado de la parte recurrente, que obra a folio 5, en el que manifiesta que: “debido a que no se llegó a un acuerdo con la accionante con respecto a los Honorarios Profesionales que debía cancelar, para sustentar el recurso de Casación ante la Honorable Corporación, por tal motivo, desisto de la demanda”.

Se observa que el mencionado desistimiento fue presentado por el apoderado de la parte actora, motivado por razones personales de aquélla, que si bien es cierto está facultada para desistir, no es la titular del derecho en litigio, pues el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil ha reservado el derecho a desistir de manera general a su titular y, por tanto, mal podría tomar una determinación que entraña la disposición de los derechos de su representado, fundamentada eminentemente en consideraciones acerca del pago de sus honorarios profesionales.

En consecuencia, no es procedente aceptar el desistimiento del presente recurso de casación presentado por la apoderada de la parte demandante. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: NO ACEPTAR el desistimiento interpuesto por el apoderado de la parte demandante respecto del recurso extraordinario de casación concedido a favor de dicha parte, contra la sentencia de dieciocho (18) de julio de 2014, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en el presente proceso.

SEGUNDO: ADMITIR el recurso de casación interpuesto por María Brígida Sáenz de Torres. Córrase traslado a la parte recurrente por el término legal. Sobre la selección a trámite de la demanda de casación, se decidirá al momento de calificarla.

CUARTO: ACEPTAR la renuncia del poder que hace la doctora KATHERINE TORO MEJÍA con tarjeta profesional No. 123.325 como apoderada de la ADMINISTRADORA DE PENSIONES -COLPENSIONES en los términos y para los efectos del memorial que obra a folio 3 del cuaderno de la Corte. Hágase saber al poderdante de la renuncia conforme lo establece el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.

Notifíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 4