SCLAJPT-05 V.00 MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente AL1841-2023 Radicación n.° 95547 Acta 24 Villavicencio (Meta), cinco (5) de julio de dos mil veintitrés (2023). La Corte se pronuncia sobre la admisión del recurso extraordinario de casación que la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. interpuso contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla profirió el 9 de septiembre de 2021, y la solicitud de sucesión procesal que la FIDUCIARIA - FIDUPREVISORA S.A., en calidad de vocera del PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO NACIONAL DE PASIVO PENSIONAL Y PRESTACIONAL DE LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. – FONECA presentó en el proceso ordinario laboral que FABIÁN DE JESÚS MARRIAGA VARGAS promovió en su contra.
Radicación n.° 95547 SCLAJPT-05 V.00 2 I.
ANTECEDENTES Fabián de Jesús Marriaga Vargas adelantó proceso ordinario laboral contra la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P., para que se le reconociera y pagara la pensión del numeral 2. º del artículo 106 de la Convención Colectiva 1998-1999, el retroactivo de las mesadas desde el 30 de julio de 2010, el reajuste del 15% de la Ley 4a de 1976 que estaba pactado en el mismo instrumento, lo ultra y extra petita, los intereses de mora del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 y las costas procesales.
El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Barranquilla conoció del asunto en primera instancia y, mediante sentencia de 27 de agosto de 2019, declaró: (i) no probadas las excepciones presentadas en la contestación de la demanda y (ii) la nulidad e ineficacia del artículo 51 del acuerdo de 18 de septiembre de 2003 suscrito entre la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. y Sintralecol.
En consecuencia, condenó a la convocada al reconocimiento y pago de la pensión en los términos del citado acuerdo por valor del 75% del promedio de lo devengado por factor salarial del último año de trabajo y el reajuste del 15% de la Ley 4a de 1976, en el momento en que el actor empezara a disfrutar la pensión. La absolvió respecto a las demás pretensiones.
La entidad vencida en juicio apeló la anterior decisión y se surtió el grado jurisdiccional de consulta a su favor ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, corporación que, a través de providencia de 9 Radicación n.° 95547 SCLAJPT-05 V.00 3 de septiembre de 2021, confirmó el fallo de primera instancia. Inconforme con ello, la demandada presentó recurso de casación, el cual fue concedido por el fallador de segundo grado con auto de 3 de mayo de 2022.
Al remitirse el expediente a la Corte, se observa que, a través de memorial de 15 de julio de 2021, mismo que no fue tramitado por el Tribunal, la Fiduciaria - Fiduprevisora S.A., en calidad de vocera del Patrimonio Autónomo Fondo Nacional de Pasivo Pensional y Prestacional de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. – FONECA, solicitó la sucesión procesal de la demandada en virtud de que asumió su pasivo pensional y prestacional, de acuerdo con el Decreto 042 de 2020.
II. CONSIDERACIONES Corresponde a la Sala pronunciarse respecto a la petición de sucesión procesal presentada por la parte demandada. Sobre el asunto, en autos CSJ AL5403-2022 y CSJ AL330-2023, la Corte recordó que tal figura se encuentra regulada en los incisos 1. º y 2. º de los artículos 68 y 76 del Código General del Proceso, aplicables al procedimiento laboral por remisión analógica del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social: Radicación n.° 95547 SCLAJPT-05 V.00 4 Artículo 68.
Sucesión procesal Fallecido un litigante o declarado ausente o en interdicción, el proceso continuará con el cónyuge, el albacea con tenencia de bienes, los herederos o el correspondiente curador. Si en el curso del proceso sobreviene la extinción, fusión o escisión de alguna persona jurídica que figure como parte, los sucesores en el derecho debatido podrán comparecer para que se les reconozca tal carácter.
En todo caso la sentencia producirá efectos respecto de ellos aunque no concurran. […] Artículo 76. Terminación del poder. […] La muerte del mandante o la extinción de las personas jurídicas no ponen fin al mandato judicial si ya se ha presentado la demanda, pero el poder podrá ser revocado por los herederos o sucesores. Ahora, a través de memorial de 15 de julio 2021 (f.os 4 a 8 del c. del Tribunal), la apoderada judicial de la Fiduciaria – Fiduprevisora S.A. manifestó que existía una ausencia absoluta de la demandada Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. Razón por la cual, solicitó ser reconocida como sucesora procesal de la convocada, toda vez que su mandante es la vocera del Patrimonio Autónomo Fondo Nacional de Pasivo Pensional y Prestacional de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. – FONECA, en virtud del Decreto 042 de 2020.
Así las cosas, si bien la petición fue radicada ante el Tribunal, lo cierto es que, en atención a los principios procesales y constitucionales que gobiernan el juicio laboral, como lo son el de economía procesal y celeridad, la Corte se Radicación n.° 95547 SCLAJPT-05 V.00 5 pronunciará sobre tal solicitud y, por lo anterior, ante el cumplimiento de las disposiciones citadas se tendrá a la Fiduciaria - Fiduprevisora S.A., en calidad de vocera del Patrimonio Autónomo Fondo Nacional de Pasivo Pensional y Prestacional de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. – FONECA como sucesora procesal (CSJ AL818-2023).
Por último, por cuanto cumple los requisitos legales, se procederá a admitir el recurso de casación que interpuso la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. hoy Fiduciaria - Fiduprevisora S.A., en calidad de vocera del Patrimonio Autónomo Fondo Nacional de Pasivo Pensional y Prestacional de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. – FONECA y se ordenara correr traslado a la parte recurrente.
Sobre la selección a trámite de la demanda de casación, se decidirá al momento de calificarla. De otro lado, por Secretaría, modifíquese el Sistema de Ggstión Siglo XXI y la carátula del expediente, en el sentido de aclarar que la Fiduciaria – Fiduprevisora S.A., en calidad de vocera del Patrimonio Autónomo Fondo Nacional de Pasivo Pensional y Prestacional de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. – FONECA, es sucesora procesal de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. III.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Radicación n.° 95547 SCLAJPT-05 V.00 6 RESUELVE:
PRIMERO. TENER como sucesora procesal de la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. a la FIDUCIARIA - FIDUPREVISORA S.A., en calidad de vocera del PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO NACIONAL DE PASIVO PENSIONAL Y PRESTACIONAL DE LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. – FONECA.
SEGUNDO. ADMITIR el recurso de casación que interpuso la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. hoy Fiduciaria - Fiduprevisora S.A., en calidad de vocera del Patrimonio Autónomo Fondo Nacional de Pasivo Pensional y Prestacional de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. – FONECA.
TERCERO. CORRER traslado a la recurrente, por el término legal. Sobre la selección a trámite de la demanda de casación, se decidirá al momento de calificarla.
CUARTO. MODIFICAR el Sistema de Gestión Siglo XXI y la carátula del expediente, en el sentido de aclarar que la Fiduciaria – Fiduprevisora S.A., en calidad de vocera del Patrimonio Autónomo Fondo Nacional de Pasivo Pensional y Prestacional de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. – FONECA, es sucesora procesal de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. Radicación n.° 95547 SCLAJPT-05 V.00 7 Sobre la selección a trámite de la demanda de casación, se decidirá al momento de calificarla.
Notifíquese y cúmplase. Presidente de la Sala Radicación n.° 95547 SCLAJPT-05 V.00 8 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 02 de agosto de 2023, a las 8:00 a.m. se notifica por anotación en Estado n.° 120 la providencia proferida el 05 de julio de 2023. SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 08 de agosto de 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 05 de julio de 2023.
SECRETARIA___________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia INICIO TRASLADO Desde hoy 09 de agosto de 2023 a las 8:00 a.m. se inicia traslado por el término de 20 días al RECURRENTE: Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. hoy Fiduciaria - Fiduprevisora S.A., en calidad de vocera del Patrimonio Autónomo Fondo Nacional de Pasivo Pensional y Prestacional de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. – FONECA.
SECRETARIA___________________________________