SCLAJPT-10 V.00 SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO Magistrado ponente AL1839-2023 Radicación n.° 91514 Acta 22 Bogotá, D. C., cuatro (4) de julio de dos mil veintitrés (2023). MYRIAM TERESA BUENO BUENO vs. UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL.
ANTECEDENTES La Corte, mediante proveído del 13 de febrero del año en curso, dispuso oficiar al PAR ISS EN LIQUIDACIÓN con el fin de que en el término de diez (10) ofreciera claridad frente al pago de la prima de servicios por los años de 2008 y 2009, es decir, indicara los valores que se sufragaron por ese concepto, así como también si los conceptos por «2300 prima individual de compensación» y «90 ND PRIMA DE SERVICIOS LEGAL», son independiente a la de la prima de servicios (f.º Radicación n.° 91514 SCLAJPT-10 V.00 2 55 a 56), en tanto que fue la entidad que remitió para este proceso certificación sobre tiempo de servicios y los acumulados de nómina por los periodos de 2007 a 2009.
Sin embargo, a través de la comunicación de 10 de marzo de 2023, dicho ente refirió que la actora, en virtud de la escisión, pasó hacer parte de la planta de la ESE Luis Carlos Galán Sarmiento, por tanto, «las inquietudes sobre el pago de salarios, prestaciones sociales u otros deben ser atendidos directamente por ellos». Adicionalmente, advirtió que, ante su liquidación, se constituyó el fidecomiso PAR ESE Luis Carlos Galán, cuyo vocero y administrador es la Fiduprevisora S. A. (f.º 62 a 63, del cuaderno de la Corte).
Ante lo previo, el apoderado judicial de la parte demandante solicitó se oficiara a dicha entidad con el fin de obtener la información requerida (f.º 66, ib.), como en efecto se hizo inicialmente el 18 de abril de 2023 (f.º 77, ib.), siendo reiterada el 3 de mayo de 2023 a través del oficio OSASCL CSJ n.º 839 (f.º 84, ib.). Sociedad que el 5 de mayo de 2023, informa que dicho oficio por competencia se trasladó al grupo de entidades liquidadas del Ministerio de Salud y Protección Social por medio de escrito 20231091001164411 del 4 de mayo de esa anualidad (f.º 92 a 93, ib.), toda vez que el depositario y administrador de esa documental recae en esa cartera Radicación n.° 91514 SCLAJPT-10 V.00 3 ministerial, sin que a la data se haya obtenido respuesta alguna.
CONSIDERACIONES En razón a que la información que se solicita es para para emitir la sentencia de instancia que corresponda, se ordenará requerir al referido grupo del Ministerio de Salud y Protección Social a fin de que ofrezca la información solicitada en el término de diez (10) días, con carácter urgente, y en atención a que dicho oficio fue remitido a esa dependencia desde el 4 de mayo del año en curso.
Una vez se obtenga la contestación pertinente se podrán a disposición de las partes por el término de tres (3) días. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: REQUERIR al grupo de entidades liquidadas del Ministerio de Salud y Protección Social, con el fin de que dé respuesta en el término de diez (10) días a nuestro oficio OSASCL CSJ n.º 839 del 3 de mayo de 2023, que fue remitido a esa dependencia por la Fiduprevisora S. A. mediante comunicación n.º 20231091001164411, el 4 Radicación n.° 91514 SCLAJPT-10 V.00 4 siguiente, por ser la competente de ofrecer la información ahí señalada.
Una vez se reciba la anterior información, por secretaria, se pondrá a disposición de las partes por el término de tres (3) días. Cumplido lo precedente, pasará el expediente al Despacho para fallo. Notifíquese y cúmplase. SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105011201800471-01 RADICADO INTERNO: 91514 RECURRENTE: MYRIAM TERESA BUENO BUENO OPOSITOR: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL UGPP MAGISTRADO PONENTE: DR.SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 02/08/2023, Se notifica por anotación en estado n.° 107 la providencia proferida el 04/07/2023.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha08/08/2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 04/07/2023 SECRETARIA___________________________________