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AL1837-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2024

Magistrado ponente: Ana María Muñoz Segura

Decreto 528 de 1964Ley 2213 de 2022Ley 527 de 1999

SCLAJPT-04 V.00 ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA Magistrada ponente AL1837-2024 Radicación n.° 60942 Acta 10 Bogotá D. C., dos (2) de abril de dos mil veinticuatro (2024). MARÍA ALICIA MURILLO MURILLO Vs. la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL -UGPP-, antes La NACIÓN- MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, GRUPO INTERNO DE TRABAJO PARA LA GESTIÓN DEL PASIVO SOCIAL DE LA EMPRESA DE PUERTOS DE COLOMBIA y CARMEN ELVIRA VALENCIA DE TORRES vinculada al proceso como litisconsorte necesaria.

La demanda de casación presentada por María Alicia Murillo Murillo reúne los requisitos legales. Comoquiera que el artículo 2° de la Ley 2213 de 2022, autoriza el uso de las tecnologías de la información en la gestión y el trámite de Radicación n.° 60942 SCLAJPT-04 V.00 2 los procesos judiciales a fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, y en este asunto las partes pueden acceder al expediente digital de forma simultánea, córrase traslado al mismo tiempo a cada uno de los opositores, UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL -UGPP- y a CARMEN ELVIRA VALENCIA DE TORRES vinculada al proceso como litisconsorte necesaria, por el término legal, conforme lo autoriza el artículo 95 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, modificado por el artículo 65 del Decreto 528 de 1964.

Notifíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente por: ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA ÓMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: ECA3759B8F9E136C0421120701460DC926594BFE6381C5A84592AC7B5C794FD9 Documento generado en 2024-04-10