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- PROCEDIMIENTO LABORAL » PROVIDENCIAS JUDICIALES » CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS - Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte; ello aplica también a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella
Tesis:
«A la luz de las elocuentes voces del artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable a los procesos del trabajo por la remisión analógica de que trata el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, la providencia en que se haya incurrido en error “puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto (…) Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”.
Puesta la mirada en la sentencia de instancia proferida por esta Corporación, y revisados los cálculos en ella insertos, se constata la existencia de un error puramente aritmético en el cálculo de la mesada actualizada a cargo de la convocada a juicio, lo que impacta consecuencialmente el monto asignado como retroactivo a favor del demandante y debe ser, de manera insoslayable, corregido.
En efecto, al revisar los valores que se incluyen en la tabla que aparece incorporada en la providencia adoptada por esta Sala, se observa una diferencia en los valores de las mesadas pensionales y en los porcentajes que por incremento a ellas se aplicaron.
Deba quedar claro que, en este asunto, es procedente la corrección pues se trata de un simple lapsus calami, esto es, fluye del error cometido al correr de la pluma, y como tal fácilmente corregible porque solamente se ha alterado el resultado sin alterar los elementos de donde surge la operación; dicho en breve y sin tapujo, en puridad de verdad no existe un cambio del contenido jurídico de la decisión, pues en tal caso tal operación alteraría su soporte jurídico, cuestión que, se reitera, aquí no ocurrió (CSJ AL1569- 2022).
Ajustados los valores matemáticos, de acuerdo con la documental adosada al plenario, se logra concluir que la mesada pensional actualizada y retroactivo, son los valores contenidos en la tabla que se inserta a continuación:
[…]
De esta manera, para al año 2022 el valor a cargo de la Universidad de Antioquia asciende a $2.879.848,73 y, por concepto de retroactivo pensional, a abril de esta misma calenda, se reporta la suma de $133.010.619,57.
En consecuencia, la Sala procederá a corregir el ordinal cuarto de la parte resolutiva de la sentencia CSJ SL4113-2022».
PROCEDIMIENTO LABORAL » PROVIDENCIAS JUDICIALES » CORRECCIÓN - Procede la corrección del ordinal cuarto de la sentencia CSJ SL4113-2022 del 27 de septiembre de 2022