- Tema
- RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD - La viabilidad del recurso extraordinario de casación se produce cuando se reúnen los siguientes requisitos: i) Que el recurso haya sido interpuesto dentro del término legal, ii) Que se trate de una sentencia proferida en proceso ordinario, iii) Que el recurrente esté legitimado y iv) Que la sentencia recurrida agravie a la parte recurrente en el valor equivalente al interés jurídico económico para recurrir
Tesis:
«La jurisprudencia de la Corporación ha precisado que la viabilidad del recurso de casación está supeditada a que se acrediten los siguientes presupuestos: (i) se instaure contra sentencias de segunda instancia que se profieran en procesos ordinarios, salvo que se trate de casación per saltum; (ii) se interponga en término legal y por quien tenga la calidad de parte y acredite la condición de abogado o, en su lugar esté debidamente representado por apoderado, y (iii) se acredite el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social».
RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD » INTERÉS JURÍDICO ECONÓMICO PARA RECURRIR » DETERMINACIÓN - El interés jurídico económico para recurrir se determina por el agravio o perjuicio que la sentencia le ocasiona al recurrente, que para el demandado es la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen; y para el demandante, el monto de las pretensiones denegadas en la providencia que se impugna -en ambos casos se tiene en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado-
Tesis:
«[...] la Sala ha indicado que está determinado por el agravio que el interesado sufre con la sentencia que recurre. En el caso del demandado, tal valor está delimitado por las condenas que económicamente lo perjudican y, en el del demandante, por las pretensiones que le han sido negadas en las instancias o que le fueron revocadas (CSJ AL467-2022).
Ahora, en ambos casos debe analizarse si la inconformidad que se plantea en el recurso guarda relación con los reparos que exhibió el interesado respecto de la sentencia de primer grado y verificarse que la condena sea determinada o determinable, para así poder cuantificar el agravio respectivo».
RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD » INTERÉS JURÍDICO ECONÓMICO PARA RECURRIR - El interés jurídico económico para recurrir debe ser cierto y no meramente eventual, es decir, determinable o cuantificable en dinero
RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD » INTERÉS JURÍDICO ECONÓMICO PARA RECURRIR - El interés jurídico económico para recurrir solo puede comprender las condenas que expresamente le hayan sido aplicadas y no unas furtivas o eventuales que el demandado crea encontrar inmersas en el fallo
Tesis:
«[...] en el caso sub examine, se advierte que la sentencia confutada, carece de condena alguna que de manera expresa y cierta se le haya impartido a la sociedad impugnante, aspecto que, se itera, se erige como un elemento imprescindible en aras de estatuir el agravio o perjuicio sufrido, toda vez que no es posible cuantificarlo sobre condenas furtivas o eventuales que el demandado crea encontrar inmersas en el fallo, como lo ha sostenido esta Corporación de manera pacífica y reiterada (CSJ AL, 06 feb. 2013, rad. 58694, CSJ AL AL6184-2016, CSJ AL6093-2021, CSJ AL 3587-2021).
En ese sentido, vale la pena traer a colación el proveído CSJ AL3716-2021, en el cual se precisó:
“[…] el interés jurídico para recurrir en casación depende de factores claramente determinables al momento de la concesión del recurso, de manera tal que, las condenas hipotéticas o eventuales no pueden ser consideradas para cuantificar dicho interés. Al respecto, resulta oportuno traer a colación lo asentado por la Sala en la providencia AL934-2018, entre muchas otras, en los siguientes términos:
[…]”
Posición reiterada recientemente mediante auto CSJ AL1278-2023, en el que se consignó:
“Bajo el contexto que antecede, cuando se trata de la parte demandada, y es esta la que procura la casación del fallo del Tribunal, dicho interés económico se cuantifica única y exclusivamente con respecto de las condenas que de manera expresa le hayan sido impuestas, determinadas o determinables en dinero, es decir, cuantificables pecuniariamente y no otras supuestas o hipotéticas que crea encontrar en la sentencia contra la que se intenta recurrir en casación.”
Así las cosas, para esta Sala le asiste razón al tribunal en lo elucidado, como quiera que, en el presente asunto, las condenas impuestas recaen única y exclusivamente sobre la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones y, a partir de estas, no es posible cuantificar el agravio que la sociedad en comento vaticina sucederá, pues, conforme a los lineamientos jurisprudenciales expuestos, no resulta viable tener en cuenta las futuras que se generen al ser inciertas.
En consecuencia, habrá de declararse bien denegado el recurso extraordinario de casación interpuesto por Cristar S.A.S., en contra de la sentencia del 29 de abril de 2022 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., Asimismo, se ordenará la devolución de las actuaciones al tribunal de origen».
RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD » INTERÉS JURÍDICO ECONÓMICO PARA RECURRIR DE LA PARTE DEMANDADA - En virtud del recurso de queja se declara bien denegado el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada al no evidenciarse agravio alguno