Micelio
AL1835-2022Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2022

Magistrado ponente: Fernando Castillo Cadena

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 93339 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL1835-2022 Radicación n° 93339 Acta 15 Bogotá, D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintidós (2022) Decide la Corte el recurso de queja formulado por el apoderado de NUMAEL CUELLO SÁNCHEZ contra el auto de 27 de julio de 2021 proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, que negó el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia de 17 de junio del mismo año, en el proceso ordinario laboral que promovió en contra de CBI COLOMBIANA S.A., y se vinculó solidariamente a REFINERÍA CARTAGENA S.A. – REFICAR.

I.

ANTECEDENTES Numael Cuello Sánchez presentó demanda para que se declarara la existencia de una relación de trabajo desde el 2 de octubre de 2012 hasta el 20 de octubre de 2014 con CBI COLOMBIANA S.A., y la ineficacia de su terminación; en consecuencia, que se le condenara al pago de la indemnización por despido injusto. Adicionalmente, solicitó que se declarara que la empresa demandada « desconoció el orden legal al excluir como factor salarial, el valor de la bonificación de asistencia y el valor del bono de productividad » y, en virtud de ello, se le ordenara cancelar las diferencias dejadas de pagar al trabajador como producto de la reliquidación de los siguientes conceptos: prestaciones sociales, recargos por trabajo suplementario, nocturno, dominical, festivo, vacaciones, junto con la indemnización moratoria por el no pago en la cuantía debida de lo mencionado, lo que se pruebe extra y ultra petita y las costas del proceso.

El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cartagena, en sentencia de 29 de agosto de 2018, resolvió:

PRIMERO: DECLARAR la naturaleza salarial de la bonificación HSE Y CUMPLIMIENTO devengada por el señor NUMAEL CUELLO SÁNCHEZ a lo largo de su relación laboral con la demandada CBI COLOMBIANA S.A.

SEGUNDO: De conformidad con la anterior declaratoria, CONDENAR a la demandada CBI COLOMBIANA a efectuar el pago a favor del señor NUMAEL CUELLO SÁNCHEZ de las siguientes diferencias por trabajo suplementario: feb – 13 $37.854, 13 mar – 13 $38.777, 78 abr- 13 $141.930, 04 may- 13 $154.021,31 jul-13 $84.275, 81 ago-13 $25.848, 96 nov-13 $44.462,19 dic-13 $45.944, 27 may-14 $52.815, 12 sep-14 $49.407,69 TERCERO: CONDENAR a la demandada CBI COLOMBIANA S.A. a efectuar el pago en favor del señor NUMAEL CUELLO SÁNCHEZ de las siguientes diferencias por concepto de reliquidación de prestaciones: Concepto correcto pagado Diferencia Primas 2012-02 $516.933,25 $516.933,00 $0.25 Cesantías 2012 $516.933,25 $512.928,00 $4.005,25 Intereses 2012 $15.508,00 $15.217,00 $291,00 Total $4.296,50 Concepto correcto pagado Diferencia Primas 2013-02 $1.277.607,61 $1.198.954,00 $78.653,61 Cesantías 2013 $302.975,24 $294.786,00 $8.189,24 Intereses 2013 $2.524.793,67 $2.467.139,00 $57.654,67 Total $122.246,57 Concepto correcto pagado Diferencia Primas 2014-02 $908.510,42 $769.807,00 $138.703,42 Total $138.703,42 CUARTO: CONDENAR a la demandada CBI COLOMBIANA S.A. a efectuar el pago en favor del señor NUMAEL CUELLO SÁNCHEZ a (sic) pago de la sanción prevista en el artículo 65 del código sustantivo de trabajo, condenando a la demandada a efectuar el pago de un día de salario tasado en la suma de $82.210 desde el 21 de octubre de 2014 hasta el 21 de octubre de 2016 siendo en total la suma de $59.191.848,00; y a partir del 22 de octubre de 2016 los intereses moratorios sobre la suma debida en diferencias sobre trabajo suplementario y diferencia en prestaciones sociales hasta que se efectué su pago, conforme se expreso (sic) en la parte motiva de esta providencia.

QUINTO: ABSOLVER a la demandada de las demás pretensiones.

SEXTO: DECLARAR no probadas las excepciones de merito propuestas por la demandada CBI COLOMBIANA SA. conforme se expreso en la parte motiva de esta providencia.

SEPTIMO: CONDENAR en costas a CBI COLOMBIANAS.A. señalando como agencias en derecho la suma de 10% sobre la condena aquí impuesta. Inconforme con la anterior decisión, el apoderado judicial de la parte demandada interpuso el recurso de apelación. Mediante sentencia de 17 de junio de 2021, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena revocó la sentencia de primer grado y, en su lugar, absolvió. Para ello, dispuso:

PRIMERO: REVOCAR los ordinales dos, tres, cuarto y sexto de la sentencia de fecha de veintinueve (29) de agosto de 2018, emanada por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cartagena, dentro del proceso ordinario laboral de NUMAEL CUELLO SÁNCHEZ contra CBI COLOMBIANA S.A, para en su lugar disponer: a). ABSOLVER a la demandada CBI COLOMBIANA S.A de las pretensiones de reliquidación del trabajo suplementario, prestaciones sociales e indemnización moratoria del artículo 65 del CST, de conformidad con las anotaciones dadas.

SEGUNDO: MODIFICAR el ordinal primero de la sentencia de fecha de veintinueve (29) de agosto de 2018, emanada por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cartagena, dentro del proceso ordinario laboral de NUMAEL CUELLO SÁNCHEZ contra CBI COLOMBIANAS.A, agregando que existe un pacto de exclusión salarial para la liquidación del trabajo suplementario y vacaciones disfrutadas en tiempo, plenamente válido y eficaz.

TERCERO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia apelada.

CUARTO: CONDENAR en costas de segunda instancia a la parte demandante, se fijan como agencias en derecho una suma equivalente a un (1) SMMLV, en favor de la demandada.

QUINTO: Téngase a los Dres. SEBASTIÁN JIMÉNEZ OROZCO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.144.051.110 y tarjeta profesional No. 263.908 del C. S. de la J. y SARA URIBE GONZÁLEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.144.167.510 y tarjeta profesional No. 276.326 del C. S. de la J, como apoderados de la demandada CBI COLOMBIANA S.A, en los términos y para los fines señalados en memorial poder.

Por lo anterior, Numael Darío Cuello Sánchez interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue negado por el ad quem, mediante proveído de 27 de julio de 2021, al considerar que las pretensiones concedidas en primera instancia y revocadas en segunda ascendían a $60.419.916,00, suma indexada que no superaba los 120 SMLMV exigidos para recurrir.

La parte interesada presentó recurso de reposición y en subsidio queja, pues esgrimió que « deberá tenerse en cuenta por parte del señor juez de tribunal que la cuantía para el interés para recurrir refiere a todas las condenas, que se solicitaron en el libelo petitorio, sin distingo a si fueron o no concedidas en primera instancia y recurridas por cuanto el hecho de haber sido apelada por ambas partes la sentencia de primera instancia agrega un elemento de incertidumbre que solo se resolverá en sede casación.» Así mismo, adujo que el tribunal omitió tener en cuenta las condenas relacionadas con despido injusto, reliquidación de horas extras, indemnización moratoria y el pago de prestaciones sociales.

Por auto de 1° de septiembre de 2021, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena no repuso el auto y dispuso la expedición de copias para surtir la queja, las cuales fueron remitidas en expediente digital a esta Corporación. II. CONSIDERACIONES La jurisprudencia de la Corporación ha precisado que la viabilidad del recurso de casación está supeditada a que se acrediten los siguientes presupuestos: (i) se instaure contra sentencias que se profieran en procesos ordinarios;

(ii) se interponga en término legal y por quien tenga la calidad de parte y acredite la condición de abogado o, en su lugar esté debidamente representado por apoderado, y (iii) se acredite el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. Respecto al interés económico para recurrir, la Sala ha indicado que está determinado por el agravio que el interesado sufre con la sentencia que recurre.

En el caso del demandado, tal valor está delimitado por las condenas que económicamente lo perjudican y, en el del demandante, lo define las pretensiones que le han sido negadas en las instancias o, que le fueron revocadas (CSJ-AL467-2022). Ahora, en ambos casos debe analizarse si la inconformidad que se plantea en el recurso guarda relación con los reparos que exhibió el interesado respecto de la sentencia de primer grado y verificarse que la condena sea determinada o determinable, para así poder cuantificar el agravio respectivo.

En el caso concreto, se advierte que el interés económico para recurrir está integrado únicamente por las pretensiones que se reconocieron en la sentencia de primera instancia y se revocaron en segunda, toda vez que la parte demandante no interpuso recurso de apelación, como se evidencia en el acta y en el audio de la audiencia. Por lo anterior, deberán tenerse en cuentas las diferencias por trabajo suplementario, la reliquidación de prestaciones sociales, y la indemnización del artículo 65 del CST.

Y, una vez realizadas las operaciones correspondientes, se obtiene el siguiente resultado: En atención a lo anterior, se concluye que, el tribunal no erró al negar el recurso de casación, toda vez que el interés económico corresponde a la suma de $61.138.342,85, cuantía que no supera el monto mínimo exigido por ley, para la procedencia del recurso extraordinario, pues resulta inferior al valor de $109.023.120, que corresponde a 120 veces el salario mínimo mensual vigente, contemplado en el artículo 86 del CPTSS, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, teniendo en cuenta que el salario mínimo para el año 2021 ascendía a $908.526.

En consecuencia, habrá de declararse bien denegado el recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia de 17 de junio de 2021, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena. Asimismo, se ordenará la devolución de las actuaciones al tribunal de origen. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR BIEN DENEGADO el recurso extraordinario de casación formulado por el apoderado de NUMAEL CUELLO SÁNCHEZ contra la sentencia de 17 de junio 2021, en el proceso ordinario laboral que promovió en contra de CBI COLOMBIANA S.A., y se vinculó solidariamente a REFINERÍA CARTAGENA S.A. – REFICAR.

SEGUNDO: DEVOLVER la actuación al tribunal de origen para los fines pertinentes. Notifíquese y cúmplase. IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR SCLAJPT-06 V.00 10 SCLAJPT-06 V.00 MES DIFERENCIAS POR TRABAJO SUPLEMENTARIO feb-1337.854,13$ mar-1338.777,78$ abr-13141.930,04$ may-13154.021,31$ jul-1384.275,81$ ago-1325.848,96$ nov-1344.462,19$ dic-1345.944,27$ may-1452.815,12$ sep-1449.407,69$ TOTAL675.337,30$ DESDEHASTADÍAS DIF.

TRABAJO SUPLEMENTARIO Y DIF. PRESTACIONES SOCIALES VALOR INTERESES MORATORIOS AL 17/06/2021 22/10/201617/06/20211676 $ 940.583,79 1.005.911,06$ VALOR DEL RECURSO61.138.342,85$ DIFERENCIAS POR TRABAJO SUPLEMENTARIO675.337,30$ DIF. RELIQ. PRESTACIONES SOCIALES-20124.296,50$ DIF. RELIQ. PRESTACIONES SOCIALES-2013122.246,57$ DIF. RELIQ. PRESTACIONES SOCIALES-2014138.703,42$ SANCIÓN ART. 65 C.S.T.59.191.848,00$ INTERESES MORATORIOS1.005.911,06$