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AL1833-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2024

Magistrado ponente: Clara Inés López Dávila

Decreto 528 de 1964Ley 2213 de 2022Ley 527 de 1999

SCLAJPT-05 V.00 CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente AL1833-2024 Radicación n.° 100760 Acta 11 Bogotá, D. C., once (11) de abril de dos mil veinticuatro (2024). Yeimy Viviana Ruiz y Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A. vs. Ruth Yolanda Bernal Sanabria, Yeimy Viviana Ruiz y Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A. Se reconoce personería para actuar dentro del presente asunto al abogado José Juan Francisco Hernández Roa, con tarjeta profesional n. ° 35.277 del C.S. de la J., como apoderado judicial de la recurrente Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A., en los términos y para los efectos del poder especial obrante en los documentos anexos de la actuación 011 del Portal Ecosistema Digital de Acciones Virtuales – ESAV.

Radicación n.° 100760 SCLAJPT-05 V.00 2 Por lo tanto, se acepta el DESISTIMIENTO del recurso de casación que interpuso la parte recurrente Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el juicio de la referencia. Sin costas.

La demanda de casación presentada por la parte recurrente, Yeimy Viviana Ruiz, en este asunto satisface las exigencias formales externas de ley. En consecuencia, continúese con el trámite. Como quiera que el artículo 2° de la Ley 2213 de 2022 autoriza el uso de las tecnologías de la información en la gestión y trámite de los procesos judiciales a fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, y en este asunto las partes pueden acceder al expediente digital de forma simultánea, córrase traslado al mismo tiempo y por el término legal a cada uno de los opositores, Ruth Yolanda Bernal Sanabria y Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A., conforme lo autoriza el artículo 95 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, modificado por el artículo 65 del Decreto 528 de 1964.

Notifíquese, publíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente por: MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: EABE5925AFCFD3EDB2E39F353D7A237AD89194519A5794662FAF189D6708DBCD Documento generado en 2024-04-11