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- RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD - La viabilidad del recurso extraordinario de casación se produce cuando se reúnen los siguientes requisitos: i) Que el recurso haya sido interpuesto dentro del término legal, ii) Que se trate de una sentencia proferida en proceso ordinario, iii) Que el recurrente esté legitimado y iv) Que la sentencia recurrida agravie a la parte recurrente en el valor equivalente al interés jurídico económico para recurrir
Tesis:
«La jurisprudencia de la Corporación ha precisado que la viabilidad del recurso de casación está supeditada a que se acrediten los siguientes presupuestos: (i) se instaure contra sentencias que se profieran en procesos ordinarios; (ii) se interponga en término legal y por quien tenga la calidad de parte y acredite la condición de abogado o, en su lugar, esté debidamente representado por apoderado y, (iii) se acredite el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social».
RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD » INTERÉS JURÍDICO ECONÓMICO PARA RECURRIR » DETERMINACIÓN - El interés jurídico económico para recurrir se determina por el agravio o perjuicio que la sentencia le ocasiona al recurrente, que para el demandado es la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen; y para el demandante, el monto de las pretensiones denegadas en la providencia que se impugna -en ambos casos se tiene en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado-
Tesis:
«[...] la Sala ha indicado que está determinado por el agravio que el interesado sufre con la sentencia que recurre. En el caso del demandado, tal valor está delimitado por las condenas que económicamente lo perjudican y, en el del demandante, lo define las pretensiones que le han sido negadas en las instancias o que le fueron revocadas (CSJ AL467-2022).
En ambos casos debe analizarse si la inconformidad que se plantea en el recurso guarda relación con los reparos que exhibió el interesado respecto de la sentencia de primer grado y verificarse que el agravio respectivo sea determinado o determinable, para así poder cuantificarlo.
En el presente asunto, se avista que el interés económico para recurrir por parte del demandado está determinado por el valor de las condenas que le fueron impuestas en la sentencia de segunda instancia, la cual modificó el numeral primero y revocó el numeral segundo de la decisión condenatoria del juez de primer grado».
RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD » INTERÉS JURÍDICO ECONÓMICO PARA RECURRIR DE LA PARTE DEMANDADA - En virtud del recurso de queja se declara bien denegado el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada, ya que las condenas impuestas en su contra no superan los ciento veinte SMLMV
Tesis:
«[...] con el único fin de verificar el interés económico para recurrir en casación, la Sala realizó las operaciones aritméticas correspondientes, de lo cual se obtuvo el siguiente resultado:
[…]
Luego, en el presente asunto, se tiene que el juzgador de segundo grado no erró al negar el recurso de casación, toda vez que el resultado de las condenas que se profirieron en la decisión de segunda instancia, arrojan un total de $88.228.480,45, cuantía que no supera el monto mínimo que se exige por ley para la procedencia del mismo, pues resulta inferior al valor de $120.000.000, que corresponde a 120 veces el salario mínimo mensual vigente, contemplado en el artículo 86 del CPTSS, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, al atender que el salario mínimo para el año 2022 ascendía a $1.000.000 mensuales.
En consecuencia, habrá de declararse bien denegado el recurso extraordinario de casación interpuesto en contra de la sentencia de 31 de marzo de 2022 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Asimismo, se ordenará la devolución de las actuaciones a la precitada corporación».