SCLAJPT-06 V.00 CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL1832-2021 Radicación n.° 85042 Acta 17 Bogotá, D.C., doce (12) de mayo de dos mil veintiuno (2021). María Teresa Díaz de Saffark Vs. Old Mutual Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías S.A. La Sala mediante sentencia CSJ SL3106-2020 de 19 de agosto de 2020 casó la decisión que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió el 9 de agosto de 2018 en el proceso de referencia. Asimismo, y para mejor proveer, por Secretaría se ofició a la demandada para que «(i) informe el valor inicial de la cuenta de ahorro individual al momento del reconocimiento de la prestación de vejez al accionante, así como sus saldos año a año y el valor de la prestación anual, desde dicha fecha hasta la actualidad;
(ii) indique en qué momentos identificó una eventual descapitalización de la cuenta de ahorro de la afiliada, a qué obedeció esa situación y qué medidas tomó para Radicación n.° 85042 SCLAJPT-06 V.00 2 contrarrestarla; (iii) señale los saldos actuales de la cuenta de ahorro individual de la actora, su proyección a futuro con base en la expectativa de vida de la afiliada y sus beneficiarios y (iv) explique en detalle si ese valor permite a la fecha o no el otorgamiento de una renta vitalicia y a qué cuantía ascendería, para lo cual deberá hacer las cotizaciones pertinentes en mínimo tres compañías aseguradoras, conforme a la regulación vigente».
Aunque la enjuiciada pretendió dar respuesta al oficio mediante memorial de folios 110 a 121 del cuaderno de la Corte, lo cierto es que omitió solicitar cotización de la renta vitalicia a AIG Seguros hoy SBS Seguros Colombia S.A., compañía relacionada en el formulario de retiro programado suscrito por la actora el 16 de diciembre de 2004.
Por tal motivo, se hace necesario requerir nuevamente a Old Mutual Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías S.A. para que proceda a solicitar la cotización de renta vitalicia a la citada compañía y dé cumplimiento de manera estricta y completa a lo dispuesto en sentencia CSJ SL3106-2020. Por tanto, se ordenará que por la Secretaría de la Sala se oficie nuevamente a Old Mutual Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías S.A., para que en el término de diez (10) días contados a partir del recibo del oficio respectivo, proceda a suministrar en forma completa la información solicitada en sede extraordinaria so pena de hacerse acreedora de sanciones, conforme el numeral 3.º del artículo 44 del Código General del Proceso.
Radicación n.° 85042 SCLAJPT-06 V.00 3 Una vez aportada tal información, la Secretaría la pondrá a disposición de las partes por el término de tres (3) días hábiles a partir de la fecha de su recibo. Cumplido lo anterior, pasará el expediente al Despacho para dictar el respectivo fallo. Notifíquese y cúmplase. Presidente de la Sala Radicación n.° 85042 SCLAJPT-06 V.00 4 Radicación n.° 85042 SCLAJPT-06 V.00 5 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105018201700262-01 RADICADO INTERNO: 85042 RECURRENTE: OLD MUTUAL PENSIONES Y CESANTIAS S.A. OPOSITOR: MARIA TERESA DIAZ DE SAFFARK MAGISTRADO PONENTE: DRA.CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 18 de mayo de 2021, a las 8:00 a.m. se notifica por anotación en Estado n.° 77 la providencia proferida el 12 de mayo de 2021.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 21 de mayo de 2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 12 de mayo de 2021. SECRETARIA___________________________________