Republica de Colombia Coile Suprema de Justicia Sala de Casacidn Laboral FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL1826-2023 Radicacion n.° 94105 Acta 23 Tumaco (Narino), veintiocho (28) de junio de dos mil veintitres (2023) Decide la Sala sobre el recurso reposicion formulado por ELIZA ANTONIA VACCA MANRIQUE, actuando en nombre propio y en representacion de la menor G.G.G, ASTRID ELIANA MARQUEZ VACCA y DANIELA MARQUEZ VACCA, contra la providencia CSJ AL122-2023 en la que se declaro desierto el recurso extraordinario de casacion, dentro del proceso ordinario laboral que prpmovieron contra la COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES FLOTA NORTE LTDA. - COFLONORTE, tramite en el cual se llamo en garantia a POSITIVA COMPANIA DE SEGUROS y a QBE SEGUROS S.A. I.
ANTECEDENTES Por auto del 22 de junio de 2022, esta Sala admitio el recurso extraordinario de casacion interpuesto por Eliza SCLAJPT-06 V.00 Radicacion n.° 94105 Antonia Vacca Manrique, actuando en nombre propio y en representacion de la menor G.G.G, Astrid Eliana Marquez Vacca y Daniela Marquez Vacca, contra la sentencia del 22 de junio de 2021 proferida por la Sala Unica del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo.
En la providencia aludida, se ordeno dar traslado a la parte recurrente para que sustentara el re cur so extraordinario de casacion, termino que transcurrio eritre el 30 de junio y el 29 de julio de 2022. Surtido lo anterior, el apoderado de la parte recurrente presento la sustentacion del recurso extraordinario el l.° de agosto de 2022. El 5 de octubre siguiente, el mandatario judicial de la parte recurrente remitio memorial mediante el cual alego que, en el Sistema de Consulta Externa de esta Corporacion, no obraban en el expediente digital las siguientes piezas procesales: Audios respectivos a las audiencias del articulo 77 y 80 del CPTSS realizadas ante el JUZGADO 01 LABORAL DEL CIRCUITO DE SOGAMOSO.
Sentencia de segunda instancia del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO. Audio de la audiencia de lectura de fallo de segunda instancia del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO o su respectiva acta. Mediante providencia CSJ AL122-2023 del 25 de enero de 2023, esta Sala declaro desierto por extemporaneo el presente recurso de casacion, razon por la cual, el 10 de febrero de 2023, el apoderado de la parte recurrente allego memorial a traves del cual demando «REPONER el auto del 8 SCLA3PT-06 V.00 2 Radicacion n.° 94105 defebrero del 2023 [sic], declarando la nulidad de lo actuado eri cuanto al termino de sustentacion del recursp extraordinario de casacion hasta tanto el expediente digital se encuentre completo y funcional Gomo sustento, se reitero en lo expuesto en el escrito de 5 de octubre de 2022 y, en ese sentido, senalo que «[ ] en el termino de sustentacion no se encontraba el expediente digital completo, y a que a lafecha aun no se tiene la integridad del mismo de manera completa y fidedigna», para lo cual anadio: Segun pantallazo tornado del expediente el 3 de octubre del 2022 a las 6:19 pm, el expediente contaba con 297 folios: No obstante, al dia de hoy el documento cuenta con 300 paginas como consta aca: Estas 3 paginas extras, las cuales no obraban en el expediente en el momento de sustentar el Recurso Extraordinario de Casacion corresponden a los folios 223, 291 y 292 del PDF, es decir, las actas subidas el dia 06 de octubre de 2022, DOS DIAS DESPUES DE ENVIADO EL OFICIO DE FECHA 04 DE OCTUBRE y DESPUES DEL TERMINO PARA SUSTENTAR EL RECURSO DE CASACION, digitalizadas por YULI LINARES, y los cuales, como se demostro mas arriba, tiene todos los links caidos.
Se corrio el traslado legal del recurso de reposicion sin recibir pronunciamiento alguno por parte de los opositores. II. CONSIDERACIONES Desde el portico, advierte la Sala que, el apoderado judicial de la parte aqui actora, mediante un mismo memorial, elevo recurso de reposicion contra el auto CSJ AL122-2023 del 25 de enero de 2023, notificado por estado SCLAJPT-06 V.00 3 Radicacion n.° 94105 el 8 de febrero de 2023, asi como tambien, solicito la nulidad de todo lo actuado.
En cuanto a la nulidad se refiere, es necesario recbrdar que, en materia procesal, el articulo 133 del Codigo General Procesal del Proceso, aplicable en yirtud de lo dispuesto en el articulo 145 del Codigo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, contempla de manera taxativa las causales que la generan como consecuencias de las irregularidades o anomalias que se presenten en el marco de un proceso judicial, razon por la cual, cualquier peticion propuesta en este marco debe encausarse en los supuestos facticos alii previstos.
A1 revisar el escrito presentado por el apoderado de la parte recurrente, se evidencia que este no invoca de manera puntual alguna de las causales referidas, lo que impone como consecuencia necesaria su rechazo. Por ptro lado, de conformidad con el articulo 63 del Estatutb Procesal del Trabajo, el recurso de reposicion precede contra los autos interlocutorios dentro de los 2 dias siguientes a su notificacion cuando se hiciere por estados y, si fuere en audiencia, se interpondra y decidira oralmente alii mismo.
En ese sentido, se advierte que, en el asunto bajo estudio, la providencia cuestionada se notified por estado del 8 de febrero de 2023 y de acuerdo con el informe secretarial que reposa en el cuaderno digital de la Corte, se tiene que el SCLAJPT-06 V.00 4 Radicacion n.° 94105 presente medio de impugnacion fue interpuesto el 10 de febrero de 2023, esto es, dentro del termino legal correspondiente y, por ello, esta Sala abordara su estudio y resolucion.
El apoderado de la parte recurrente sostiene que, en el sistema de consulta externa de esta Corporacion, no le es posible visualizar una serie de piezas procesales que conforman la integridad del expediente digital del presente proceso pues, insiste, en que no figuran las grabaciones de las audiencias contempladas en los articulos 77, 80 y 82 del Codigo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, asi como tampoco el fallo proferido en segunda instancia. Pues bien, no es de recibo para esta Sala lo senalado por la parte recurrente, relativo a que dentro del expediente digital no reposan las grabaciones de las de las audiencias contempladas en los articulos 77 y 80 del Codigo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, ello, como quiera que, despues de un juicioso estudio se evidencia que las mismas se encuentran cargadas en perfecto estado tanto en el aplicativo de Gestor Documental, de uso exclusive de la administracion de justicia, como en el Sistema de Consulta y Gestion de grabaciones de audiencias de la Rama Judicial que se encuentra al servicio de todos los usuarios del sistema judicial.
Al respecto, debe enfatizarse que tambien se puede acceder a las grabaciones de las mencionadas audiencias a traves de los links que reposan en los formatos de referencia SCLAJPT-06 V.00 5 Radicacion n.° 94105 cruzada al interior del expediente digital, los cuales se encuentran funcionales. Ahora bien, en lo que respecta al fallo de segunda instancia, es menester resaltar que este se encuentra, como es debido, dentro del expediente allegado a esta Corporacion por el Tribunal, sin embargo, se observa que, pese a que el mismo se halla debidamente cargado en el sistema de Gestor Documental, por una falla tecnica, aquel no es visualizable en el sistema de corisulta externa de expedientes para los usuarios.
En ese orden de ideas, es claro que existio para la parte recurrente una imposibilidad absoluta de acceder, en el terminb que le fue otorgado, a la integridad del expediente que, si bien es cierto se encontraba a cabalidad, no era visible en la plataforma senalada, razon por lo cual, no se garantizo un principio transversal de nuestro sistema judicial como lo es el de publicidad.
Lo anterior, denota una vulneracion a las garantias procesales de la parte recurrente en el marco de lo establecido en nuestra Carta Magna y en el estatuto procesal propio de esta jurisdiccion, razon por la cual, se hace imperative dejar sin efecto el auto CSJ AL122-2023, asi como tambien, el traslado efectuado para sustentar el presente recurso extraordinario de casacion para, en su lugar, concederlo de nuevo.
Finalmente, corresponde aclarar que en el archivo SCLAJPT-06 V.00 6 Radicacion n.° 94105 digital «Primera Instancia_Cuademo Principal Tomo 3_Expediente Primera Instancia_2022071458119.pdf», el cual se acusa de contener mas folios de los inicialmente previstos, por error quedo consignado que contiene «297 folios», no obstante, al abrir el archivo se constata que aquel esta compuesto por «300 folios» los cuales se ban mantenido incolumes desde la radicacion del expediente ante esta Corporacion.
III. DECISION En merito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: REPONER el auto CSJ AL122-2023, en el proceso ordinario laboral que ELIZA ANTONIA VACCA MANRIQUE, actuando en nombre propio y en representacion de la menor G.G.G, ASTRID ELIANA MARQUEZ VACCA y DANIELA MARQUEZ VACCA, promueven en contra de la COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES FLOTA NORTE LTDA. - COFLONORTE, de acuerdo con lo manifestado en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: CORRER TRASLADO a la parte recurrente por el termino legal, lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en articulo 7.°, inciso 2.° de la Ley 1285 de 2009. Notifiquese, publlquese y cumplase. SCLAJPT-06 V.00 7 Radicacion n.° 94105 GERARD EROTULUAGA Presidente de la Sala FERNANDOtfcAS^H/LO CADENA No firma por ausencia justificada IVAN MAURICIO LENIS GOMEZ SCUUPT-06 V.OO 8 Radicacion n.° 94105 CLARA INES LOPEZ D/ OMAR ANGElAlEJIA AMADOR MARJO GA/ROMERO SCLA3FT-06 V.OO 9 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 31 de julio de 2023, a las 8:00 a.m se notifica por anotación en Estado n.° 118 la providencia proferida el 28 de junio de 2023.
SECRETARIA____________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 03 de agosto de 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 28 de junio de 2023. SECRETARIA____________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia INICIO TRASLADO Desde hoy 04 de agosto de 2023 a las 8:00 a.m. se inicia traslado por el término de 20 días al RECURRENTE: ASTRID ELIANA MARQUEZ VACCA, DANIELA MARQUEZ VACCA, ELIZA ANTONIA VACCA MANRIQUE en nombre propio y en representación de la menor G.G.G SECRETARIA____________________________________