Micelio
AL1813-2020Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2020

Magistrado ponente: Luis Benedicto Herrera Díaz

Decreto 196 de 1971Decreto 806 de 2020

SCLAJPT-04 V.00 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente AL1813-2020 Radicación n.° 81529 Acta 28 Bogotá, D. C., cinco (5) de agosto de dos mil veinte (2020). CORPORACIÓN UNIVERSITARIA DEL HUILA (CORHUILA), y OTRO vs. ASOCIACIÓN DE PROFESORES Y TRABAJADORES DE LA CORPORACIÓN UNIVERSITARIA DEL HUILA (APROCORHUILA), y OTRO. Sería del caso pronunciarse sobre la admisión de los recursos de anulación presentados por las partes, de no ser porque observado el expediente se evidencia que quien pretende ser el representante legal de la Asociación de Profesores y Trabajadores de la Corporación Universitaria del Huila no ha acreditado tal calidad con la documentación respectiva y, del mismo modo, quien pretende representar como apoderada a la Asociación de Profesores y Trabajadores de la Corporación Universitaria del Huila no ha acreditado la Radicación n.° 81529 SCLAJPT-04 V.00 2 calidad de abogada conforme lo estipulado en el artículo 22 del Decreto 196 de 1971.

Lo anterior conlleva a las disposiciones contenidas en la parte resolutiva. En efecto, ya el Despacho había advertido desorden documental en el expediente y, por ello, mediante proveído de 18 de julio de 2018, dispuso: «Las anteriores son algunas de las tantas imprecisiones de las que adolece el expediente que hacen necesaria su devolución, por lo que se dispone que por Secretaría regrese el expediente al tribunal de origen, para que corrija la foliatura y legaje en orden cronológico y coherente las actuaciones surtidas en su trámite» El expediente reingresó con oficio signado por el secretario del tribunal de arbitramento, calendado el 10 de diciembre de 2018 y recibido en la Corte el 12 del mismo mes y año. En dicho documento se advierte que «De igual manera se informa al Despacho de Conocimiento, que una vez revisado el expediente enviado a fin que se surtieran los recursos intentados por las partes; al parecer fue manipulado de manera desordenada, ya que se observa una foliatura que en primera medida no corresponde al orden cronológico de los documentos que allí se contienen, y en segunda medida, fue alterado su orden no sólo cronológico, sino de la documentación aportada.

Una vez visto lo anterior, se ha procedido a las correcciones pertinentes y a anotar una foliatura que corresponde a la realidad de la documentación obrante en el expediente». (Subrayas propias) (f.° 5 cuaderno de la Corte) Radicación n.° 81529 SCLAJPT-04 V.00 3

RESUELVE

PRIMERO: Que por Secretaría se requiera al secretario del tribunal de arbitramento para que certifique si la documentación que se echa de menos en el presente auto reposa en su poder y de ser así que la remita a este Despacho, en el término de cinco (5) días. Término en el cual, igualmente, quien pretende representar como apoderada a la Asociación de Profesores y Trabajadores de la Corporación Universitaria del Huila acredite su calidad de abogada, conforme a lo estipulado en el artículo 22 del Decreto 196 de 1971, así como la legitimidad de quien confiere el mandato.

La mencionada acreditación se allegará de la manera establecida para el efecto por el Decreto 806 de 2020.

SEGUNDO: Se reconoce personería al doctor Ramón Joaquín Sandino González, identificado con cédula de ciudadanía 2.929.363 de Bogotá y tarjeta profesional n.° 4286 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la Corporación Universitaria del Huila - Corhuila, en los términos y para los efectos del mandato conferido. Notifíquese y cúmplase Radicación n.° 81529 SCLAJPT-04 V.00 4 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 410012205000201881529-01 RADICADO INTERNO: 81529 RECURRENTE: ASOCIACION DE PROFESORES Y TRABAJADORES DE LA CORPORACION UNIVERSITARIA DEL HUILA - APROCORHUILA OPOSITOR: CORPORACION UNIVERSITARIA DEL HUILA - CORHUILA MAGISTRADO PONENTE: DR. LUIS BENEDICTO HERRERA DIAZ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 11 de agosto de 2020, Se notifica por anotación en estado n.° 72 la providencia proferida el 05 de agosto de 2020.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 14 de agosto de 2020 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 05 de agosto de 2020. SECRETARIA___________________________________