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AL1809-2022Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2022

Magistrado ponente: Donald José Dix Ponnefz

'6 f República de Colombia Cede Samna de M'Ida Sala le Cuicliln Lateral Sala le Deseementla Ple DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ Magistrado ponente AL1809-2022 Radicación n.°65250 Acta 15 Bogotá, D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintidós (2022). La Sala procede a resolver sobre el recurso de reposición interpuesto por el apoderado judicial de la demanda contra la providencia CSJ AL2596-2021, dentro del proceso promovido por GABRIEL ALFONSO ESCOBAR RESTFtEPO, JESÚS ALBEIRO BETANCUR ROJAS, FERNANDO CADAVID CASTAÑEDA, ALFREDO CADAVID VELÁSQUEZ y WALTER AMED GIL RESTREPO contra ENKA DE COLOMBIA SS.

I.

ANTECEDENTES Mediante auto de fecha 9 de junio de 2021, este Despacho rechazó por extemporánea, la solicitud elevada por el apoderado de la accionada el 1 de julio de 2020, al concluir que se presentó por fuera del término de ejecutoria, por cuanto la sentencia que desató el recurso extraordinario se SCLA1PT-10 v.00 Radicación n.° 65250 notificó mediante edicto el 29 de mayo de 2020 y, quedó ejecutoriada el 3 de junio de 2020.

En dicha providencia, se recordó que, mediante auto del 14 de marzo de 2018, identificado AL215-2018 se aceptó el desistimiento de Walter Amed Gil Restrepo, y se resolvió no imponer costas a la demandada. Contra la anterior decisión, el apoderado de la demandada interpone recurso de reposición, con el argumento de que la solicitud de adición contra la sentencia de casación fue presentada dentro del término legal, esto es, 1 de junio de 2020; resalta que la remitió al correo electrónico de la Secretaría de esta Sala, de manera que la actuación procesal se desplegó dentro de los términos judiciales señalados en el artículo 287 del CGP.

Expone, Dado que en el sistema de la página de la rama no aparecía la actuación y tampoco se había acusado el recibido por la parte de la secretaria de la Sala de Descongestión de la Corte, se procedió a llamar telefónicamente para constatar el recibido de la solicitud. La persona que atendió la llamada fue la funcionaria ( ), la cual indicó que debía enviarse nuevamente el mensaje, para constatar que efectivamente se había enviado la solicitud el 1 de junio de 2020.

Dado lo anterior, el abogado de mi oficina ( ) envió el mensaje a la funcionaria ( ) al correo ( ) en el cual indica: "De conformidad con lo hablado telefónicamente, remito la solicitud de adición de la sentencia proferida en el proceso de la referencia, de la cual nunca se acusó el recibo ni se registró en el sistema", con el mensaje original del 1 de junio de 2020.

SCLAIPT-10 V.00 2 Radicación n.° 65250 Una vez, se envio el mensaje a la funcionaria, ella respondió "Buena tarde. Su petición será redireccionada para lo pertinente al correo de la secretaria de la Sala Laboral de Descongestión". Posteriormente, en la página de la Rama aparece la actuación con fecha 1 de julio de 2020: indicando «1/06/2020.

Memorial recibido vía correo electrónico por el abogado ( ) apoderado de la parte recurrente en el cual solicita la adición de la sentencia". En consecuencia, solicita que se resuelva de fondo la adición, en cuanto al desistimiento presentado por Walter Amed Gil Restrepo, en atención a que en la sentencia del 26 de febrero de 2020, no se hizo pronunciamiento alguno; además, que se disponga lo pertinente en la parte resolutiva del fallo.

II. CONSIDERACIONES Para resolver el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la demandada, contra la providencia CSJ AL2596-2021, son suficientes los argumentos que allí se plantearon, para no acceder a sus pedimentos. Aduce el recurrente que en la página de la Rama Judicial, aparece la siguiente anotación: «1/06/2020. Memorial recibido vía correo electrónico por el abogado ( ) apoderado de la parte recurrente en el cual solicita la adición de la sentencia», en efecto, allí se consignaron estos datos, pero lo cierto es, que el registro de la actuación en el sistema se efectuó el 1 de julio de 2020, fecha coincidente con la de la recepción del memorial.

Lo anterior denota, que sí bien existió un error, cuando SCLAIPT-10 V.00 Radicación n.° 65250 se anotó el « 1/06/2020», como fecha del memorial, ello en nada cambia el escenario fáctico y la realidad procesal, por cuanto, la data en la que en verdad se recibió, fue el 1 de julio de 2020, tal como se registró en el sistema judicial Siglo XXI; siendo esta la calenda del hecho a partir del cual se edificó la negativa para resolver la adición de la actuación que implora el apoderado, lo cual no es dable modificar en observancia a las cláusulas pétreas del debido proceso para todas las partes intervinientes, menos aún por un yerro que de ningún modo es creador de derechos.

Así en aras de establecer la verdad y garantizar el debido proceso de la parte recurrente, el 9 de julio de 2021 desde la Secretaría, se requirió al apoderado de la sociedad en los siguientes términos: «se sirvan reenviamos el coreo que enviaron ( ) en fecha 1 de junio de 2020 a las 11:27:47 a.m», allí mismo se precisó «Estos datos son tomados del texto de un correo recibido el 1 de julio de 2020» (f.° 149 y 150), sin embargo, revisado el expediente, se dilucida que dicha solicitud no fue cumplida por el apoderado.

En este orden, y como quiera que el abogado de la sociedad recurrente insiste en que la solicitud de adición, la presentó dentro del término legal, en aras de corroborar la veracidad de lo manifestado, la Secretaría de esta Sala, acudió a la «MESA DE AYUDA CORREO ELECTRÓNICO» del Consejo Superior de la Judicatura e indagó si en el periodo comprendido entre el «5/31/2020 12:01 AM - 6/1/2020 11:59:59 PM» desde la cuenta de correo del abogado de la SCLAJP1-10 V.00 4 143 Radicación n.° 65250 empresa, se remitió algún mensaje de correo y, de la investigación realizada por la dependencia encargada, se concluyó que no se recibió (f. 151).

Así las cosas, al no existir prueba del envío de esa solicitud dentro del término legal, no se repondrá el auto CSJ AL2596-2021. III. DECISIÓN PRIMERO: NO REPONER el auto CSJ AL2596-2021, proferido dentro del proceso promovido por GABRIEL ALFONSO ESCOBAR RESTREPO, JESÚS ALBEIRO BETANCUR ROJAS, FERNANDO CADAVID CASTAÑEDA, ALFREDO CADAVID VELÁSQUEZ y WALTER AMED GIL RESTREPO contra ENKA DE COLOMBIA S.A., por las razones expuestas.

SEGUNDO: Devolver la actuación al Tribunal de origen. Notifiquese y cúmplase. DONALD JOSE DIX PONNEFZ CtS0--C JIMENÁLSÁBEL GODOY FAJARDO SCLAIPT 10 V 00 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 050013105007201200825-01 RADICADO INTERNO: 65250 RECURRENTE: ENKA DE COLOMBIA S.A. OPOSITOR: GABRIEL ALFONSO ESCOBAR RESTREPO, JESUS ALBEIRO BETANCUR ROJAS, ALFREDO CADAVID VELASQUEZ, FERNANDO ANTONIO CADAVID CASTAÑEDA, WALTER AMED GIL RESTREPO MAGISTRADO PONENTE: DR.DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 25/05/2022, Se notifica por anotación en estado n.° 67 la providencia proferida el 04/05/2022.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 31/05/2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 04/05/2022. SECRETARIA___________________________________