SCLAJPT-10 V.00 MARTÍN EMILIO BELTRÁN QUINTERO Magistrado ponente AL1805-2021 Radicación n.° 73858 Acta 16 Bogotá, D.C., once (11) de mayo de dos mil veintiuno (2021). Decide la Corte la solicitud de «ACLARACIÓN» de la parte resolutiva de la sentencia de casación CSJ SL067-2021 dictada el 19 de enero de 2021, elevada en forma conjunta por los apoderados de las demandadas DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA y BOGOTÁ D.C., en el proceso ordinario laboral seguido por NANCY GÓMEZ MARTÍN y CARMEN ROSA MORENO MARTÍN contra la FUNDACIÓN SAN JUAN DE DIOS EN LIQUIDACIÓN, BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, LA NACIÓN - MINISTERIO DE HACIENDA CRÉDITO PÚBLICO y BOGOTÁ D.C. I.
ANTECEDENTES Mediante sentencia CSJ SL067-2021, esta Sala de la Radicación n.° 73858 SCLAJPT-10 V.00 2 Corte resolvió lo siguiente: En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, actuando en sede de instancia, RESUELVE:
PRIMERO: REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia dictada por el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá, el 10 de febrero de 2015, para en su lugar CONDENAR a la FUNDACIÓN SAN JUAN DE DIOS al reconocimiento y pago de la pensión de jubilación convencional a favor de la demandante NANCY GÓMEZ MARTÍN a partir del 21 de diciembre de 2006, en cuantía inicial de $492.818.
SEGUNDO: CONDENAR al pago de CIENTO TREINTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS SETENTA MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN PESOS M/CTE ($134.570.531), por concepto del retroactivo pensional causado a favor de Nancy Gómez Martín, desde el 21 de diciembre de 2006 y el 31 de diciembre de 2020.
TERCERO: ORDENAR a LA NACIÓN - MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, que sea la entidad encargada de asumir el pago y los desembolsos correspondientes para la financiación de esta prestación pensional, ello en sujeción a los lineamientos establecidos por la Corte Constitucional en la sentencia SU-484 de 2008 y sin perjuicio, de que ese ente ministerial pueda repetir en contra de Bogotá D.C., el Departamento de Cundinamarca y la Beneficencia de Cundinamarca, a fin de que estas entidades asuman el pago en las proporciones allí fijadas.
CUARTO: AUTORIZAR a La Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público que en caso de que haya lugar a la compartibilidad pensional de esta prestación extralegal con alguna pensión de origen legal, se efectúen las deducciones y descuentos correspondientes y en caso de que exista un mayor valor, ese ente ministerial continúe sufragándolo, entidad que en este evento deberá hacer los ajustes correspondientes para el pago del retroactivo pensional.
QUINTO: Se ABSUELVE a las demandadas de las demás pretensiones incoadas por Nancy Gómez Martín.
SEXTO: Se declaran no probadas las excepciones propuestas, de conformidad con la parte motiva de esta sentencia.
SEPTIMO: Se CONFIRMARÁ EN LO DEMÁS la decisión-. apelada, en particular, frente a la absolución impartida frente a Radicación n.° 73858 SCLAJPT-10 V.00 3 la demandante Carmen Rosa Moreno Martín.
OCTAVO: COSTAS como quedó dicho en la parte motiva. Por medio del escrito que obra a folio 264 a 269 del cuaderno de la Corte, recibido el 15 de febrero de 2021, vía correo electrónico, según informe secretarial que aparece a folio 270 ibídem, los apoderados judiciales de Bogotá D.C. y del Departamento de Cundinamarca, al amparo del artículo 287 del CGP, elevaron solicitud conjunta con el fin de que esta Sala «aclare» el numeral cuarto de la parte resolutiva de la sentencia CSJ SL067-2021, en el cual se ordenó a La- Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público que fuera la encargada de asumir el pago y los desembolsos correspondientes para la financiación de esta prestación, sin perjuicio de que pueda repetir en contra de Bogotá D.C., Beneficencia de Cundinamarca y el Departamento de Cundinamarca; solicitud que a continuación procede a estudiar la Sala.
II. CONSIDERACIONES La Corte comienza por recordar que el artículo 285 del CGP, aplicable al proceso laboral en virtud del principio de integración normativa contemplada por el artículo 145 del CPTSS y de la Seguridad Social, autoriza la aclaración de la sentencia, de oficio o a solicitud de parte, cuanto ésta contenga conceptos o frases que ofrezcan un verdadero motivo de duda, siempre que esté contenida en la resolutiva de la sentencia o influyan en ella.
Dicha solicitud procederá Radicación n.° 73858 SCLAJPT-10 V.00 4 siempre y cuando, se formule dentro del término de ejecutoria de la providencia. Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala debe advertir desde ya que la solicitud de aclaración presentada el 15 de febrero de 2021, por quienes representan los intereses de las accionadas Bogotá D.C. y Departamento de Cundinamarca, deviene en extemporánea, toda vez que la sentencia CSJ SL067-2021, fue notificada mediante edicto fijado el 5 de febrero de 2021 y desfijado el mismo día a las 5.00 pm (f.° 251 C. Corte), quedando ejecutoriada el 10 de febrero de 2021, conforme a la constancia secretarial visible a folio 251vto ibídem.
Dicho de otra manera, para poder la Sala abordar la solicitud de aclaración que hace el mandatario judicial de las demandadas, la misma debía ser presentada a más tardar el 10 de febrero de 2021 hasta las 5 pm, pero como fue recibida por la Secretaría vía correo electrónico, el 15 de febrero del mismo mes año, es claro que deviene en extemporánea.
Por lo tanto, se rechaza por extemporánea la petición elevada por los apoderados de las mencionadas entidades demandadas. III. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Radicación n.° 73858 SCLAJPT-10 V.00 5 RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR por extemporánea la solicitud de aclaración de la sentencia CSJ SL067-2021.
SEGUNDO: En firme este proveído devuélvase el expediente al tribunal de origen. Notifíquese, publíquese y cúmplase. SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105009201100719-01 RADICADO INTERNO: 73858 RECURRENTE: CARMEN ROSA MORENO MARTÍN, NANCY GÓMEZ MARTÍN OPOSITOR: LA NACIÓN-MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, FUNDACIÓN SAN JUAN DE DIOS EN LIQUIDACIÓN, BOGOTÁ D.C., BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA MAGISTRADO PONENTE: DR.MARTIN EMILIO BELTRAN QUINTERO Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 21/05/2021, se notifica por anotación en estado n.° 56 la providencia proferida el 11 de mayo de 2021.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 26/05/2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 11 de mayo de 2021. SECRETARIA___________________________________