Radicación n.° 53807 JORGE PRADA SÁNCHEZ Magistrado ponente AL1804-2018 Radicación n° 53807 Acta 12 Bogotá, D. C., dos (2) de mayo de dos mil dieciocho (2018). El apoderado del accionante-opositor solicita que se « ACLARE, COR [R] IJA y/o ADICIONE » la sentencia de casación del 7 de febrero de 2018, proferida dentro del proceso ordinario laboral promovido por LUIS ALBERTO ACHURY NIETO contra ÁLCALIS DE COLOMBIA LIMITADA –ALCO LTDA- en Liquidación, el INSTITUTO DE FOMENTO INDUSTRAL –IFI- en Liquidación y la NACIÓN – MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, en el sentido de «condenar en costas» al IFI, en Liquidación. I.
ANTECEDENTES Según sentencia SL171-2018 de 7 de febrero de 2018 (fls. 99-111 cdno. de la Corte), esta Sala decidió los recursos extraordinarios de casación interpuestos por Álcalis de Colombia Limitada –ALCO Ltda.- en Liquidación, y el Instituto de Fomento Industrial –IFI- en Liquidación. Al resolver los cargos formulados por el segundo recurrente, la Sala precisó que en el escrito presentado por el apoderado del demandante, este replicó la demanda de casación formulada por ALCO Ltda., por lo cual concluyó que la impugnación del Instituto de Fomento Industrial –IFI- en Liquidación, no había sido objeto de réplica y, en consecuencia, resolvió no imponer costas a este último.
Para los fines de su solicitud, el opositor manifiesta que una vez se corrió traslado de la demanda de casación presentada por el IFI, en liquidación, retiró el expediente, «siendo devuelto con escrito de oposición, dentro de la oportunidad procesal». Agrega lo siguiente: El documento que contiene la oposición en la parte donde le coloque (sic) la referencia indique (sic): “REF: RECURSO DE CASACION INTERPUESTO POR IFI EN LIQUIDACIÓN”; pero por lapsus más adelante dije que la demanda presentada por el apoderado de Álcalis; todo indica y sin ir a los extremos, que la oposición presentada estaba dirigida a responder la demanda de la recurrente INSTITUTO DE FOMENTO INDUSTIRL (sic) IFI – EN LIQUIDACIÓN. II.
CONSIDERACIONES Bajo el entendido de que la Sala expresamente resolvió no imponer costas al recurrente Instituto de Fomento Industrial –IFI- en liquidación, la solicitud estudiada no encaja dentro de los supuestos previstos en los artículos invocados por el opositor (285, 286 y 287 del Código General del Proceso), en cuanto no acredita que la sentencia i) contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, ii) registre error aritmético u omisión, cambio o alteración de palabras, o iii) dejó de resolver sobre alguno de los extremos del litigio o sobre cualquier asunto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, respectivamente.
Lo que se observa es que el apoderado del opositor pretende explicar supuestos «lapsus» con el propósito de demostrar que el escrito de 4 de junio de 2015 (fls. 53-58) contiene la réplica a la demanda de casación del IFI en Liquidación, pero lo cierto es que toda la argumentación que expuso se encuentra dirigida a refutar el ataque que ALCO Ltda. propuso a través de dos cargos principales y uno subsidiario, que no a controvertir los cuatro presentados por la otra entidad recurrente.
De esta suerte, se insiste, no hubo oposición a la demanda de casación presentada por el IFI en Liquidación. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, niega la solicitud de aclaración, corrección y/o adición de la sentencia de casación del 7 de febrero de 2018, presentada por el apoderado del accionante-opositor dentro del proceso ordinario laboral promovido por LUIS ALBERTO ACHURY NIETO contra ÁLCALIS DE COLOMBIA LIMITADA –ALCO LTDA- en Liquidación, el INSTITUTO DE FOMENTO INDUSTRAL –IFI- en Liquidación y la NACIÓN – MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.
Cópiese, notifíquese y devuélvase el expediente al Tribunal de origen. DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO JORGE PRADA SÁNCHEZ SCLAJPT-10 V.00 4 SCLAJPT-10 V.00