SCLAJPT-06 V.00 OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente AL1795-2023 Radicación n.°95440 Acta 21 Bogotá, D. C., catorce (14) de junio de dos mil veintitrés (2023). Decide la Sala sobre el recurso de queja que el demandante, señor REINALDO ESPAÑA ORTIZ interpuso contra el auto que la Sala Laboral del Distrito Judicial de Bogotá profirió el 12 de octubre de 2021, en el proceso ordinario laboral que adelanta el recurrente contra AGUAS DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. I.
ANTECEDENTES El accionante solicitó que se condene a la demandada a: i) al reconocimiento y pago de los salarios causados desde la terminación del contrato de trabajo del trabajador hasta el día que se haga efectivo su reintegro en la forma solicitada, ii) pagar las prestaciones sociales causadas desde la terminación del contrato de trabajo del trabajador hasta el día que se haga efectivo su reintegro en la forma solicitada, Radicación n.° 95440 SCLAJPT-06 V.00 2 iii) pagar el AUXILIO CESANTÍAS causadas desde la terminación del contrato de trabajo del trabajador hasta el día que se haga efectivo su reintegro en la forma solicitada, iv) pagar los INTERESES DE LAS CESANTÍAS causadas desde la terminación del contrato de trabajo del trabajador hasta el día que se haga efectivo su reintegro en la forma solicitada, v) pagar las PRIMAS LEGALES Y EXTRALEGALES causadas desde la terminación del contrato de trabajo del trabajador hasta el día que se haga efectivo su reintegro en la forma solicitada, vi) pagar las VACACIONES causadas desde la terminación del contrato de trabajo del trabajador hasta el día que se haga efectivo su reintegro en la forma solicitada, vii) que Indexen las condenas pedidas con base en la tasa máxima de interés comercial de mora hasta el día en que se dé solución de pago, más las subsidiarias obrantes en el proceso, toda vez que fue despedido de forma unilateral y sin permiso del Ministerio de Trabajo el día 11 de febrero de 2018, y que su último salario devengado fue de $878.192.
El conocimiento del proceso correspondió al Juez Quinto Laboral del Circuito de Bogotá, quien mediante fallo de 21 de octubre de 2020 dispuso declarar ineficaz la terminación del contrato de trabajo realizada al demandante, manteniendo como definitivo el amparo que dispuso el Juez Constitucional, al ordenar el reintegro del demandante a su puesto de trabajo, declaró probada la excepción de compensación y absolvió a la demandada de las demás pretensiones de la demanda.
Radicación n.° 95440 SCLAJPT-06 V.00 3 Al resolver el recurso de apelación que las partes presentaron, a través de sentencia de 30 de julio de 2021, la Sala laboral del Distrito Judicial de Bogotá resolvió:
PRIMERO: REVOCAR la sentencia impugnada, de fecha 21 de octubre de 2020 proferida por el Juez 5o Laboral del Circuito de Bogotá; en consecuencia, ABSUELVASE a la demandada AGUAS DE BOGOTÁ S.A. ESP, de las condenas impuestas en su contra, como de todas y cada una de las pretensiones de la demanda, impetrada por REINALDO ESPAÑA ORTIZ; cesando de forma definitiva los efectos del amparo transitorio, que le concedió el Juez constitucional al demandante, tal como se expuso en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Condenar en COSTAS de primera instancia a la parte demandante. El 11 de agosto de 2021, la parte demandante formuló recurso extraordinario de casación, el cual fue negado mediante auto de 12 de octubre de la misma anualidad, al considerar que el mismo no superaba la cuantía establecida para tal fin. Dicha decisión fue notificada por estado n°186 de 15 de octubre de 2021, de manera que el término para interponer recursos venció el día 20 del mismo mes y año, -dos días-, y el demandante presentó recurso de reposición y en subsidio de queja, mediante correo electrónico el día 25 de octubre de 2021.
En consecuencia, el referido tribunal, mediante proveído de data 23 de noviembre de 2021, negó el recurso de reposición impetrado por extemporáneo y concedió el de Radicación n.° 95440 SCLAJPT-06 V.00 4 queja, ordenando la expedición de las copias necesarias para ello. En el término de traslado previsto en el art. 353 del Código General del Proceso, no se recibió escrito alguno de la demandada.
II. CONSIDERACIONES Conforme lo establecido en los artículos 62 y 68 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el recurso de queja procederá «contra la providencia del juez que deniegue el de apelación o contra la del tribunal que no concede el de casación». Ahora, el recurso de queja no cuenta con regulación propia en dicho estatuto procesal laboral, que solo se limita a prever la procedencia del mismo en los términos expuestos.
Por tanto, en virtud del principio de integración normativa consagrado en el artículo 145 ibidem, los aspectos atinentes a su interposición, trámite y resolución son los contemplados en el Código General del Proceso. El artículo 353 de este último preceptúa que «el recurso de queja deberá interponerse en subsidio del de reposición contra el auto que denegó la apelación o la casación ( )».
Como puede verse, el recurso de queja tiene una naturaleza subsidiaria y para su procedencia es necesario Radicación n.° 95440 SCLAJPT-06 V.00 5 que el de reposición se formule previa y oportunamente, esto es, dentro del término legal establecido en el artículo 63 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, que determina que debe ser propuesto dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la providencia cuya impugnación se pretende.
En consecuencia, si la reposición se formula de forma extemporánea, es lógico que la decisión adversa adquirió firmeza y, por tal razón, surge la imposibilidad de adelantar el trámite posterior del recurso subsidiario de queja (CSJ AL, 26 jul. 2011, radicado 51446, CSJ AL6734-2015 y AL5054- 2019). Bajo este contexto, si el Tribunal determinó que el demandante presentó extemporáneamente el recurso de reposición contra el auto que no le concedió el de casación, le correspondía rechazarlo por extemporáneo y, a su vez, rechazar el recurso subsidiario de queja por no satisfacerse los presupuestos procesales necesarios para su procedencia. En todo caso, al consultar los estados electrónicos de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, se aprecia que el auto que denegó el recurso extraordinario de casación se notificó en «Estado No 186 de 15 de octubre de 2021», de modo que el término de 2 días para interponer el recurso de reposición venció el 20 de ese mismo mes y año; no obstante, el recurso de reposición y en subsidio de queja se presentó el 25 de octubre de 2021(cuaderno segunda instancia, f.º 38 a 41), esto es, de manera extemporánea.
Radicación n.° 95440 SCLAJPT-06 V.00 6 Por tanto, la Sala rechazará el recurso de queja, en tanto el auto objeto de inconformidad cobró ejecutoria ante la presentación extemporánea del recurso principal de reposición. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR el recurso de queja que el demandante, REINALDO ESPAÑA ORTIZ interpuso contra el auto que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió 12 de octubre de 2021, en el proceso ordinario que adelanta contra la demandada AGUAS DE BOGOTÁ S.A. E.S.P.
SEGUNDO: DEVOLVER las diligencias al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 95440 SCLAJPT-06 V.00 7 Presidente (E) de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA Con ausencia justificada Radicación n.° 95440 SCLAJPT-06 V.00 8 MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Con ausencia justificada SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 28 de julio de 2023, a las 8:00 a.m. se notifica por anotación en Estado n.°117 la providencia proferida el 14 de junio de 2023.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 2 de agosto de 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 14 de junio de 2023. SECRETARIA___________________________________