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AL1795-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2021

Magistrado ponente: Martín Emilio Beltrán Quintero

SCLAJPT-10 V.00 MARTÍN EMILIO BELTRÁN QUINTERO Magistrado ponente AL1795-2021 Radicación n.° 62420 Acta 15 Bogotá, D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintiuno (2021). Procede la Sala a resolver la solicitud de corrección de la sentencia de casación proferida CSJ SL348-2020 del 12 de febrero 2020, presentada por el apoderado de la FUNDACIÓN SAN JUAN DE DIOS, dentro del proceso ordinario laboral que OLGA LUCILA VALENZUELA ROJAS le sigue a dicha entidad y a LA NACIÓN MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, LA NACIÓN - MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, BOGOTÁ D.C., DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA y BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA.

I.

ANTECEDENTES A través de escrito remitido vía correo electrónico, el apoderado judicial de la demandada Fundación San Juan de Radicación n.° 62420 SCLAJPT-10 V.00 2 Dios, solicitó corregir la sentencia de la referencia con fundamento en lo establecido en el artículo 286 del CGP, en el sentido de que al momento de condenar a las costas en casación se incluya a su favor a la mencionada entidad, que como aparece en los antecedentes de la decisión fue opositora.

Aduce que en la providencia en comento, se dispuso el pago por la suma de $4.240.000, por concepto de costas en el recurso extraordinario a cargo de la recurrente demandante y a favor de las opositoras Beneficencia de Cundinamarca, Departamento de Cundinamarca, La Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Bogotá D.C.; sin que allí se hubiese incluido a la Fundación San Juan de Dios, a pesar de que presentó réplica.

II. CONSIDERACIONES El artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable en materia laboral por remisión del artículo 145 del CPTSS, consagra que toda providencial judicial en la que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte. El inciso final de la citada norma, igualmente dispone, que «lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica en los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ellas».

Radicación n.° 62420 SCLAJPT-10 V.00 3 Al examinar el presente asunto encuentra la Sala que le asiste razón al memorialista, dado que por una omisión involutaria, tanto en la parte final de la providencia como en la resolutiva de la sentencia de casación, se indicó que las costas del recurso extraordinario estarían a cargo de la recurrente demandante y en favor de las replicantes, por valor de $4.240.000 que se distribuiría en partes iguales entre las entidades opositoras, que se enlistaron así: «Beneficencia de Cundinamarca, Departamento de Cundinamarca, La Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Bogotá D.C.», sin incluir efectivamente a la Fundación San Juan de Dios, cuando dicha opositora sí presentó réplica a los cargos formulados en el presente asunto, tal como se dejó evidenciado en la misma decisión en los correspondientes antecedentes.

Por tal razón, la Sala corregirá la sentencia de casación en los términos solicitados. En mérito de lo expuesto, la Sala Laboral de la Corte Suprema, III.

RESUELVE

PRIMERO- ACCEDER a la solicitud de corrección de la sentencia emitida por esta Sala CSJ SL348-2020 del 12 de febrero 2020, en consecuencia, se CORRIGE la parte final y resolutiva de dicha providencia, en el sentido de que establecer que: Radicación n.° 62420 SCLAJPT-10 V.00 4 Las costas del recurso extraordinario estarán a cargo de la recurrente demandante y en favor de las replicantes.

En su liquidación que deberá realizar el juez de primer grado tal como lo establece el artículo 366 del Código General del Proceso, inclúyase la suma de cuatro millones doscientos cuarenta mil pesos ($4.240.000) a título de agencias en derecho, valor que se distribuirá en partes iguales entre las opositoras Beneficencia de Cundinamarca, Departamento de Cundinamarca, La Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Bogotá D.C. y la Fundación San Juan de Dios.

Notifíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al tribunal de origen. SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105010200800818-01 RADICADO INTERNO: 62420 RECURRENTE: OLGA LUCILA VALENZUELA ROJAS OPOSITOR: LA NACIÓN-MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL, FUNDACIÓN SAN JUAN DE DIOS -EN LIQUIDACIÓN- DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, BOGOTÁ D.C., BENEFICIENCIA DE CUNDINAMARCA, INSTITUTO DE MATERNO INFANTIL MAGISTRADO PONENTE: DR.MARTÍN EMILIO BELTRÁN QUINTERO Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 21/05/2021, se notifica por anotación en estado n.° 56 la providencia proferida el 4 de mayo de 2021.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 26/05/2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 4 de mayo de 2021. SECRETARIA___________________________________