Micelio
AL1795-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2014

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

Ley 712 de 2001Ley 797 de 2003

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente AL1795-2014 Radicación No.64042 Acta No.11 Bogotá, D.C., dos (2) de abril de dos mil catorce (2014) INFOVOX LTDA, por intermedio de apoderado judicial, formula recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 27 de septiembre de 2013, dictada por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cali, «con fundamento en la causal séptima del artículo 380 del Código de Procedimiento Civil».

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación. n°. 64042 Solicita el peticionario que, previo el trámite del artículo 383 del Código de Procedimiento Civil, se declare nula la sentencia impugnada, con base en la causal 7ª del artículo 380 del mismo ordenamiento. En 12 numerales, relata los pormenores relativos a la notificación del auto admisorio de la demanda expedido por el Juzgado de 4 conocimiento, en el proceso ordinario que en su contra iniciara Patricia Lamus España. I. CONSIDERACIONES El recurso de revisión en materia laboral surgió con la expedición de la Ley 712 de 2001 y procede « contra las sentencias ejecutoriadas de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, las salas laborales de los tribunales superiores y los jueces laborales del Circuito dictadas en procesos ordinarios» (artículo 30), por causales específicas, previstas en su artículo 31, así: 1.- Haberse declarado falsos por la justicia penal documentos que fueron decisivos para el pronunciamiento de la sentencia recurrida. 2.- Haberse cimentado la sentencia en declaraciones de personas que fueron condenadas por falsos testimonios en razón de ellas. 3.- Cuando después de ejecutoriada la sentencia se demuestre que la decisión fue determinada por un hecho delictivo del juez, decidido por la justicia penal. 4.- Haber incurrido el apoderado judicial o mandatario en el delito de infidelidad de los deberes profesionales, en perjuicio de la parte que representó en el proceso laboral, siempre que ello haya sido determinante en este.

PAR.- Este recurso también procede respecto de conciliaciones laborales en los casos previstos en los numerales 1°, 3° y 4° de este artículo Además, de las anteriores causales, existen las señaladas en el artículo 20 de la Ley 797 de 2003, en los casos en que una providencia judicial hubiese decretado la obligación de cubrir sumas periódicas provenientes del tesoro público o fondos de naturaleza pública, cuando ha mediado violación del debido proceso.

Por razones jurídicas, para la Sala resulta claro que la consagración de causales de revisión en los procesos laborales y de seguridad social, comporta la imposibilidad de aplicar causales y procedimientos previstos en ordenamientos diferentes, en tanto la integración normativa consagrada en el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo, está supeditada a la ausencia de regulación de una materia en particular en este estatuto.

Lo anterior se torna incontestable en la medida en que la causal que invoca el recurrente en apoyo de la solicitud de nulidad, no se halla establecida como tal en las normas mencionadas al inicio de estas consideraciones, de suerte que deberá rechazarse el recurso interpuesto, y se impondrá multa a su apoderado, por el equivalente a 5 salarios mínimos legales mensuales, tal cual lo manda el artículo 34 de la Ley 712 de 2001, que así lo prevé « en caso de ser rechazada » la demanda.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral, II.

RESUELVE

PRIMERO: RECONOCER personería para actuar al Doctor ALFONSO CASTAÑO GAITÁN, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.990.851 y tarjeta profesional No. 80156 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado judicial del recurrente.

SEGUNDO: RECHAZAR el recurso extraordinario de revisión interpuesto por INFOVOX LTDA, contra la sentencia de 27 de septiembre de 2013, dictada por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cali, dentro del proceso ordinario que le promovió PATRICIA LAMUS ESPAÑA.

TERCERO: Imponer multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes al año 2014, al apoderado identificado en el numeral primero, a favor del Consejo Superior de la Judicatura, al cual se remitirá copia de esta decisión.

NOTIFIQUESE, CÚMPLASE Y ARCHIVESE EL EXPEDIENTE. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE