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AL1793-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2023

Magistrado ponente: Omar Ángel Mejía Amador

SCLAJPT-05 V.00 OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente AL1793-2023 Radicación n.°86434 Acta 21 Bogotá, D.C., catorce (14) de junio de dos mil veintitrés (2023). Decide la Sala sobre el recurso de reposición interpuesto por el demandante, JHON ALEXANDER LÓPEZ FRANCO, aquí opositor, contra el auto de 10 de mayo de 2023, que calificó la demanda de casación interpuesta contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario laboral que el mismo promovió contra BANCO DAVIVIENDA S.A. I.

ANTECEDENTES En virtud del recurso extraordinario de casación presentado por la demandada, BANCO DAVIVIENDA S.A., aquí recurrente, esta Sala lo admitió y ordenó correr traslado para la sustentación del mismo; el cual inició el 9 de julio de Radicación n.°86434 SCLAJPT-05 V.00 2 2020 y finalizó el 8 de agosto de la misma anualidad, y dentro de dicho término se recibió escrito de demanda de casación, luego mediante el auto impugnado, se indicó que «la demanda de casación presentada en este asunto, satisface las exigencias formales externas de ley».

Contra la citada providencia la parte opositora interpuso recurso de reposición el 16 de mayo de 2023, con el que pretende que: «[…] se revoque en su totalidad el auto de calificación de la demanda y en consecuencia de ello, se ordene la devolución del expediente al Juzgado 27 Laboral del Circuito de Bogotá, para que se ejecuten las condenas impuestas al empleador demandado. […]».

II. CONSIDERACIONES Frente al caso, la Sala recuerda que, el artículo 63 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, expresa que «el recurso de reposición procederá contra los autos interlocutorios, se interpondrá dentro de los dos (2) días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estados […]». Seguidamente, el artículo 64 ibidem, establece que «contra los autos de sustanciación no se admitirá recurso alguno, pero el Juez podrá modificarlos o revocarlos de oficio, en cualquier estado del proceso».

Como quiera que la decisión contra la cual se dirige la impugnación corresponde a un auto de sustanciación o Radicación n.°86434 SCLAJPT-05 V.00 3 trámite, teniendo en cuenta que el auto mencionado no está resolviendo ningún aspecto de fondo, sino que dispuso darle continuidad al trámite de casación, se rechazará por improcedente el recurso de reposición, objeto del presente pronunciamiento judicial.

En casos similares, esto es, mediante las providencias CSJ AL3115-2022, AL3116-2022 y AL1749-2022, la Sala ya tuvo la oportunidad de pronunciarse en igual sentido. A través del auto de fecha 7 de junio de 2023 dentro del proceso con radicado n.° 86434 (aún sin notificar), la Sala manifestó que: «aprovecha esta oportunidad para precisar que, mediante el criterio aquí expuesto ya múltiplemente reiterado, se recoge un criterio jurisprudencial anterior y, en particular, la decisión insular AL2964-2020».

Así las cosas, se rechazará de plano el recurso de reposición interpuesto por la parte opositora, Jhon Alexander López Franco. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR por improcedente el recurso de reposición interpuesto por JHON ALEXANDER LÓPEZ Radicación n.°86434 SCLAJPT-05 V.00 4 FRANCO, en contra del proveído de fecha 10 de mayo de 2023, por medio del cual se calificó la demanda de casación interpuesta por la recurrente en esta sede BANCO DAVIVIENDA S.A., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario laboral promovido por el aquí opositor.

SEGUNDO: Dese cumplimiento a lo dispuesto en auto anterior y por Secretaría continúese con el trámite correspondiente. Notifíquese y cúmplase. Presidente (E) de la Sala Radicación n.°86434 SCLAJPT-05 V.00 5 GERARDO BOTERO ZULUAGA Con ausencia justificada Radicación n.°86434 SCLAJPT-05 V.00 6 MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Con ausencia justificada SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 28 de julio de 2023, a las 8:00 a.m. se notifica por anotación en Estado n.° 117 la providencia proferida el 14 de junio de 2023.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 2 de agosto de 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 14 de junio de 2023. SECRETARIA___________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia INICIO TRASLADO Desde hoy 3 de agosto de 2023 a las 8:00 a.m. se inicia traslado por el término de 15 días al OPOSITOR: JOHN ALEXANDER LÓPEZ FRANCO.

SECRETARIA________________________________