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AL1793-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2021

Magistrado ponente: Iván Mauricio Lenis Gómez

SCLAJPT-06 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente AL1793-2021 Radicación n.° 86272 Acta 8 Bogotá, D. C., tres (3) de marzo de dos mil veintiuno (2021). La Corte decide el recurso de reposición que la apoderada de LUZ MARINA GARZÓN DE BOHÓRQUEZ interpuso contra el auto que esta Sala profirió el 16 de septiembre de 2020, en el proceso ordinario que la recurrente promueve contra la IGLESIA MISIÓN CARISMÁTICA INTERNACIONAL-MCI.

I.

ANTECEDENTES A través de auto CSJ AL3495-2020 de 16 de septiembre de 2020, notificado en estado del día 14 de diciembre siguiente, la Sala declaró desierto el recurso extraordinario que la accionante presentó contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá profirió el 5 de febrero de 2019, toda vez que la demanda de casación no cumplió con el mínimo de exigencias formales establecidas Radicación n.° 86272 SCLAJPT-06 V.00 2 en el artículo 90 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y la jurisprudencia de esta Corporación para que la Corte pudiera estudiarla de fondo y verificar la legalidad de la decisión de segunda instancia. Mediante correo electrónico enviado a la Secretaría de la Sala el 18 de diciembre de 2020, la mandataria judicial de la demandante presentó «solicitud de insistencia» (archivo PDF Cuaderno Corte. 3) y, en otro correo de la misma fecha, formuló «recurso de reposición» contra el citado proveído (archivo PDF Cuaderno Corte. 3).

En ambos escritos pretende que se reconsidere la decisión y se revoque y que, en su lugar, se continúe con el trámite del recurso extraordinario. En sustento de su petición, alega que según el inciso 3.° del artículo 93 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, «el único evento para que se declare desierto el recurso de casación es cuando la demanda no se presenta en tiempo», pues a través de sentencia C-203-2011 la Corte Constitucional declaró inexequible la parte de la norma que se refería a la consecuencia en el evento en que la demanda no reuniera los requisitos exigidos.

Manifiesta que contrario a lo que señaló la Sala, el escrito con el que sustentó el recurso extraordinario sí observó los parámetros fijados en el artículo 90 del Estatuto Procesal Laboral y, además, en el desarrollo del cargo Radicación n.° 86272 SCLAJPT-06 V.00 3 justificó en qué consistió la interpretación errónea de los mandatos procesales contenidos en la proposición jurídica.

II. CONSIDERACIONES El artículo 63 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social establece que el recurso de reposición debe presentarse en los dos (2) días siguientes a la notificación del auto que se pretende atacar. En este asunto, si bien la recurrente interpuso una solicitud de insistencia, la Sala entiende que se trata de un recurso de reposición en los términos de la norma citada (CSJ AL2927-2019).

Esto porque aquella petición y el remedio procesal horizontal que posteriormente radicó se soportan en idénticos argumentos. Ahora, la providencia objeto de controversia se notificó por anotación en estado del día 14 de diciembre de 2020, de modo que la apoderada debió formular la impugnación a más tardar el 16 de diciembre siguiente. Sin embargo, la Secretaría de la Sala recibió el escrito contentivo del recurso de reposición vía correo electrónico el 18 de diciembre de 2020, esto es, un (1) día hábil después del término legal (archivo PDF Cuaderno Corte. 4. 86272).

Así, el recurso de reposición se presentó de forma extemporánea y, en consecuencia, se rechazará de plano. Radicación n.° 86272 SCLAJPT-06 V.00 4 III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: Rechazar por extemporáneo el recurso de reposición que la apoderada de LUZ MARINA GARZÓN DE BOHÓRQUEZ interpuso contra el auto que esta Sala profirió el 16 de septiembre de 2020, en el proceso ordinario que la recurrente promovió contra la IGLESIA MISIÓN CARISMÁTICA INTERNACIONAL-MCI.

SEGUNDO: Devolver el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. Presidente de la Sala Radicación n.° 86272 SCLAJPT-06 V.00 5 Radicación n.° 86272 SCLAJPT-06 V.00 6 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105016201600542-01 RADICADO INTERNO: 86272 RECURRENTE: LUZ MARINA GARZON DE BOHORQUEZ OPOSITOR: IGLESIA MISION CARISMATICA INTERNACIONAL M.C.I. MAGISTRADO PONENTE: DR.IVAN MAURICIO LENIS GOMEZ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 13 de mayo de 2021, a las 8:00 a.m. se notifica por anotación en Estado n.° 075 la providencia proferida el 3 de marzo de 2021.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 19 de mayo de 2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 3 de marzo de 2021. SECRETARIA___________________________________