República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 61693 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente AL1793-2014 Radicación No.61693 Acta No. 11 Bogotá, D.C., dos (2) de abril de dos mil catorce (2014) Resuelve la Sala el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la recurrente MARÍA CLEOFE NONTIEN CAMARGO, contra el auto de fecha 26 de noviembre de 2013.
ANTECEDENTES A través del proveído impugnado esta Sala declaró desierto el recurso extraordinario interpuesto por el apoderado de la recurrente contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 6 de diciembre de 2012, toda vez que dentro del término de Ley, no presentó la demanda de casación. Igualmente, en dicha providencia se impuso al mandatario de la actora, la multa de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes, de conformidad con lo establecido por el inciso 3º del artículo 49 de la Ley 1395 de 2010.
El auto recurrido se notificó por anotación en estado el día miércoles 27 de noviembre de 2013 según consta en el sello secretarial visible a folio
10. SE CONSIDERA El artículo 63 del C.P.L. y de la S.S. preceptúa que el «recurso de reposición procederá contra los autos interlocutorios, se interpondrá dentro de los dos días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estados». Luego el impugnante disponía de los días jueves 28 y viernes 29 de noviembre de 2013 para formular el recurso de reposición; sin embargo, como lo radicó en la Corte el día 2 de diciembre de ese año, según se desprende a folio 11, resulta a todas luces extemporáneo, por ese motivo se rechazará. En mérito de lo expuesto, la Sala Laboral de la Corte Suprema,
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR DE PLANO por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto contra el auto del 26 de noviembre de 2013.
SEGUNDO: Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 2