SCLAJPT-06 V.00 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente AL1792-2021 Radicación n.°88169 Acta 16 Bogotá, D. C., cinco (05) de mayo de dos mil veintiuno (2021). Decide la Sala el recurso de reposición interpuesto por la apoderada de ANGIE KATERINE HERNANDEZ ROMERO contra el Auto CSJ AL355-2021 de 10 de febrero de 2021 que declaró desierto el recurso de casación con ocasión del proceso ordinario que las recurrentes promueven contra JUAN CAMILO SILVA RODRÍGUEZ Y CONSTRUCTORA EMINDUMAR S.A. I.
ANTECEDENTES Por auto CSJ AL355-2021 de 10 de febrero de 2021, notificado en estado No 22 del día quince (15) de febrero, la Sala declaró desierto el recurso extraordinario de casación contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá profirió el 29 de noviembre de 2018, toda vez que no fue sustentado en término, de conformidad con lo Radicación n.° 88169 SCLAJPT-06 V.00 2 establecido en el artículo 93 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
El informe secretarial del 3 de febrero de 2021, indicó que el traslado a la parte recurrente inició el 14 de diciembre de 2020 y venció el 2 de febrero de 2021, y “Fue recibida sustentación al recurso vía email el 2 de febrero de 2021 a las 5:14 p.m.”. La apoderada presenta, en término, recurso de reposición por correo electrónico del diecisiete (17) de febrero a las 4:49 pm, como consta en la vista de impresión provista por la secretaría, e indica textualmente: “Me permito adjuntar archivos de recurso contra auto del 10/feb/2021 y algunos anexos que hacen parte integral del recurso”.
Presenta como argumento que el auto de 2 de diciembre de 2020, que ordena correr traslado a la parte recurrente, quedó notificado con la inserción de la providencia en el link de la página Web de la Corte el 9 de diciembre y no el 7 de diciembre cuando se publicó el estado, porque en esa data, no se insertó la providencia como lo ordena el artículo 9 del decreto 806 de 2020: Entonces el auto del 2 de diciembre de 2020, fue notificado debidamente el día 9 de diciembre de 2020, pues en ésta – fecha- fue que pude acceder a su contenido, porque antes itero no había sido insertado en la respectiva web.
Radicación n.° 88169 SCLAJPT-06 V.00 3 Considera, además, que se debió fijar en lista el traslado, al tenor de lo dispuesto en el artículo 110 del Código General del Proceso, para que comenzara a correr desde el día siguiente: Entonces al haberse insertado el 09 de diciembre de 2020 el auto objeto de notificación del estado 147 y no el 7 de diciembre de 2020, cobrando ejecutoria el 14 de diciembre de 2020 a las 5:00 p.m., el término legal de los 20 días hábiles inició el 16 de diciembre de 2020 hasta el 04 de febrero de 2021, ya que el día de fijación en lista del traslado realmente lo sería el día 15 de diciembre de 2020 y no el 14 de diciembre de 2020 y como dicho día no debe contabilizarse dentro del término de traslado, según lo dispone el artículo 110 del C.G.P., por lo que éste empezaba a correr al día siguiente de la desfijación en lista.
En efecto había lugar a correrse traslado mediante fijación en lista por parte de la Secretaría conforme al artículo 110, porque en la providencia del 2 de diciembre de 2020 cuando se expresó “Córrase traslado a la parte recurrente por el término legal”, lo que estaba era dando una orden de correr tal traslado, lo cual ha de efectuar la Secretaría conforme a la normatividad aplicable, la cual me permito referenciar en los párrafos posteriores.
De otro lado, aduce que la constancia secretarial sobre la ejecutoria de la providencia de 2 de diciembre de 2020, en donde ordena correr traslado a la recurrente, se registró antes de su ejecutoria, dejando constancia de algo que todavía no había acontecido, sin que hubiera trascurrido el término dentro del cual era procedente varias actuaciones procesales, como interponer el recurso de reposición o de súplica, o solicitar alguna adición, aclaración o corrección del auto; seguidamente, menciona otro desatino a la constancia secretarial, porque la fecha de ejecutoria no es el día 11 de diciembre, sino el 14 de diciembre de 2020 a las 5:00 p.m. pues el auto objeto de notificación por estado fue insertado con posterioridad al 7 de diciembre de 2020.
Radicación n.° 88169 SCLAJPT-06 V.00 4 Manifiesta igualmente que la demanda de casación se envió desde su email el 2 de febrero de 2021 a las 5:15 p.m. al correo electrónico secretarialaboral@cortesuprema.ramajudicial.gov.co, pues antes por un error fue remitida dos veces al email secretarialaboral@cortesuprema.gov.co, los cuales rebotaron, como se informó en el mismo email que sí fue recibido por la secretaría, para efecto de indicar el motivo de la hora del envío, acusándose el recibido el 3 de febrero de 2021 y, agrega, «pero de ninguna manera por ello, la demanda fue presentada extemporáneamente, de conformidad a todo lo anteriormente expuesto».
II. CONSIDERACIONES Aceptado está por la apoderada de las recurrentes que el escrito que contiene la demanda de casación lo remitió por correo electrónico el día 2 de febrero de la presente anualidad, a las 5:14 p.m., manifestación que se encuentra acorde con el registro de los mensajes, remitido por la secretaría. Su inconformidad radica en que considera que la providencia del 2 de diciembre de 2020 por medio de la cual se ordena correr traslado a las recurrentes, quedó notificada el 9 de diciembre de ese año, por haberse insertado solo hasta ese día el texto de la providencia en el link de la página de la Corte, a pesar de que el estado n.° 147 fue publicado el 7 de diciembre. mailto:secretarialaboral@cortesuprema.ramajudicial.gov.co mailto:secretarialaboral@cortesuprema.gov.co Radicación n.° 88169 SCLAJPT-06 V.00 5 En ese sentido, sostiene, que el auto del 2 de diciembre de 2020 cobró ejecutoria el 14 de diciembre de ese año a las 5:00 p.m., por lo que estima se debió fijarse en lista al día siguiente, para que comenzara a correr el traslado a partir del 16 de diciembre y hasta el 4 de febrero de 2021, quedando el recurso extraordinario sustentado en tiempo; igualmente, señala, que si en gracia de discusión se aceptara que no hay fijación en lista sino que el término de 20 días hábiles corría de forma automática, en todo caso el término vencería el 3 de febrero y no el día 2 como lo determinó la Sala.
Para resolver, resulta necesario remitirse a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 806 de 2020, por el cual se adoptaron medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica que atraviesa el país. En este sentido, el precepto mencionado estableció lo concerniente a las notificaciones por estado y los traslado: Las notificaciones por estado se fijarán virtualmente, con inserción de la providencia, y no será necesario imprimirlos, ni firmarlos por el secretario, ni dejar constancia con firma al pie de la providencia respectiva.
No obstante, no se insertarán en el estado electrónico las providencias que decretan medidas cautelares o hagan mención a menores, o cuando la autoridad judicial así lo disponga por estar sujetas a reserva legal. Radicación n.° 88169 SCLAJPT-06 V.00 6 De la misma forma podrán surtirse los traslados que deban hacerse por fuera de audiencia. Los ejemplares de los estados y traslados virtuales se conservarán en línea para consulta permanente por cualquier interesado.
Así, al tenor de lo establecido en el artículo transcrito, se estima que le asiste razón a la memorialista en cuanto a que la notificación efectivamente se surte con la inserción de la providencia en el link de la página Web de la Corte, conforme a lo ordenado por el artículo 9 del Decreto 806 de 2020. Ahora, al consultar las providencias notificadas en la página web de la Corte Suprema de Justicia www.cortesuprema.gov.co/corte/index.php/provestadoslab oral/, se constata que, si bien, la providencia de fecha 02 de diciembre de 2020 fue notificada por estado n.°147 de 7 de diciembre de dicha anualidad, también lo es que la inserción en la página Web de la Corte solo re realizó hasta el 9 de diciembre de 2020.
Así las cosas, debido a que el auto por el cual se admitió el recurso de casación y se ordenó correr traslado a la parte recurrente para que sustentara el mismo, quedó notificado en debida forma el 9 de diciembre de 2020, es dable concluir que el traslado a la parte recurrente inició el 15 de diciembre de 2020 y venció el 3 de febrero de 2021, constatándose que la sustentación del recurso extraordinario se presentó en término, por haberse enviado a la secretaría vía email el 2 de febrero a las 5:14 p.mp. http://www.cortesuprema.gov.co/corte/index.php/provestadoslaboral/ http://www.cortesuprema.gov.co/corte/index.php/provestadoslaboral/ Radicación n.° 88169 SCLAJPT-06 V.00 7 Ahora bien, revisada la demanda de casación presentada por la parte recurrente, la misma reúne los requisitos de ley.
En ese sentido, se dará traslado de los autos a la parte Opositora: (Juan Camilo Silva y Constructora Emindumar S.A.), cada uno por separado, por el término legal. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: REPONER el auto de 10 de febrero de 2021 en el que se declaró desierto el recurso de casación interpuesto por la apoderada de Angie Katerine Hernández Romero, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: La demanda presentada por la parte recurrente reúne los requisitos de Ley.
TERCERO: DESE traslado de la demanda a la parte Opositora: (Juan Camilo Silva y Constructora Emindumar S.A.), cada uno por separado, por el término legal, de la demanda interpuesta por la recurrente Angie Katerine Hernández Romero. Radicación n.° 88169 SCLAJPT-06 V.00 8 Notifíquese y cúmplase. Presidente De La Sala No firma por ausencia justificada CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Radicación n.° 88169 SCLAJPT-06 V.00 9 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105024201400564-01 RADICADO INTERNO: 88169 RECURRENTE: MARIA ANGELICA ROMERO CARRILLO·¦ANGIE KATERINE HERNANDEZ ROMERO OPOSITOR: JUAN CAMILO SILVA RODRIGUEZ·¦CONSTRUCTORA EMINDUMAR S. A. MAGISTRADO PONENTE: DR. LUIS BENEDICTO HERRERA DIAZ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 13 DE MAYO DE 2021 a las 8:00 a.m se notifica por anotación en Estado n.° 075 la providencia proferida el 05 DE MAYO DE 2021.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 19 DE MAYO DE 2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 5 DE MAYO DE 2021. SECRETARIA___________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia INICIO TRASLADO Desde hoy 20 DE MAYO DE 2021 a las 8:00 a.m. se inicia traslado por el término de 15 días al OPOSITOR: JUAN CAMILO SILVA RODRIGUEZ SECRETARIA___________________________________