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AL1791-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2021

Magistrado ponente: Luis Benedicto Herrera Díaz

Ley 712 de 2001

SCLAJPT-05 V.00 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente AL1791-2021 Radicación n.° 82725 Acta 16 Bogotá, D.C., cinco (05) de mayo de dos mil veintiuno (2021). Decide la Sala sobre la admisibilidad de la acción de revisión interpuesta por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP, contra la sentencia proferida el 10 de febrero de 2014 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, dentro del proceso ordinario promovido por MARCO FIDEL AMARILES VALENCIA contra la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL – CAJANAL EICE EN LIQUIDACIÓN. I.

ANTECEDENTES Por auto de 10 de junio de 2020, esta Sala de la Corte inadmitió la demanda contentiva de la acción de revisión identificada en el asunto, por cuanto «si bien se hace mención Radicación n.° 82725 SCLAJPT-05 V.00 2 del proceso en el que se dictó la sentencia, con indicación de su fecha, no se indica «de ésta el día en que quedó ejecutoriada» ni «el despacho judicial en que se halla el expediente», además, tampoco se allegaron «las pruebas documentales que se pretendan hacer valer, incluida la copia del proceso laboral», como lo exige la Ley 712 de 2001 y, para subsanar las deficiencias anotadas, concedió un término de cinco (5) días, contados desde el día siguiente al de su notificación, so pena de rechazo.

Según informe secretarial de 14 de enero de 2021, el mentado proveído se notificó por estado el 1 de julio de 2020 y se recibió escrito de subsanación de la demanda vía correo electrónico el 9 del mismo mes y año, es decir, «por fuera del término de 5 días concedidos para tal fin, después de la notificación de la providencia». II. CONSIDERACIONES Importa a la Corte insistir en que los numerales 3 y 4 del artículo 33 de la Ley 712 de 2001, exigen, por una parte, la mención del proceso en el que se dictó la sentencia, con indicación de su fecha, así como «el día en que quedó ejecutoriada y el despacho judicial en que se halla el expediente»; y, por otra, que se aporte como anexo «la copia del proceso laboral» en el que se emitieron las decisiones que son objeto de la acción. Por manera que, se trata de una carga procesal radicada en cabeza de quien presenta la acción y que debe asumir al Radicación n.° 82725 SCLAJPT-05 V.00 3 momento de incoarla o dentro del término que, como en este caso, se concede para subsanarla.

Así las cosas, comoquiera que dentro del término otorgado no se corrigieron las deficiencias advertidas se dispondrá su rechazo. Cabe reiterar que el auto mediante el cual se inadmitió la presente acción se notificó por estado el 1 de julio de 2020, por lo que los 5 días para subsanarla corrieron hasta el 8 de julio siguiente, sin que se hubiere allegado la copia del expediente dentro del cual se emitió la determinación que se pretende sea revisada, con los agregados que se mencionaron en precedencia. De otro lado, se impondrá multa al apoderado de la parte recurrente, equivalente a cinco (5) veces el salario mínimo legal mensual vigente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 712 de 2001.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR la acción de revisión interpuesta por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y DE CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP, Radicación n.° 82725 SCLAJPT-05 V.00 4 contra la sentencia proferida el 10 de febrero de 2014 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, dentro del proceso ordinario promovido por MARCO FIDEL AMARILES VALENCIA contra la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL – CAJANAL EICE EN LIQUIDACIÓN.

SEGUNDO: IMPONER al apoderado de la entidad recurrente, GERMÁN VICENTE MANRIQUE GUALDRÓN, identificado con cédula de ciudadanía n.º 7. 693.922 y tarjeta profesional n.º 194.508 del C.S. de la J., una multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales a favor del Consejo Superior de la Judicatura, Banco Agrario, cuenta DTN multas y cauciones efectivas No. 3-0820-000640-8, código de convenio 13474.

Multa que se hará exigible desde la fecha de ejecutoria del presente proveído.

TERCERO: En firme esta providencia, envíese copia auténtica al Consejo Superior de la Judicatura para lo de su competencia, con las constancias del caso para su cobro coactivo.

CUARTO: Por Secretaría archívese la presente diligencia. Notifíquese y cúmplase. Presidente de la Sala Radicación n.° 82725 SCLAJPT-05 V.00 5 No firma por ausencia justificada CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Radicación n.° 82725 SCLAJPT-05 V.00 6 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 050013105019201100170-01 RADICADO INTERNO: 82725 RECURRENTE: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCION S OPOSITOR: MARCO FIDEL AMARILES VALENCIA MAGISTRADO PONENTE: DR. LUIS BENEDICTO HERRERA DIAZ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 13 DE MAYO DE 2021, Se notifica por anotación en estado n.° 075 la providencia proferida el 5 DE MAYO DE 2021.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 19 DE MAYO DE 2021y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 5 DE MAYO DE 2021. SECRETARIA___________________________________