CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SCLAJPT-05 V.00 CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA Magistrada ponente AL1790-2020 Radicación n.° 58768 Acta 28 Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual Bogotá, D. C., tres (03) de agosto de dos mil veinte (2020). LUIS DARÍO TORRES VERA vs. EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN S. A. ESP. Mediante decisión CSJ STC3095-2019, dictada el 27 de febrero de 2019, dentro de la acción de tutela instaurada por el demandante Torres Vera contra la Sala de Descongestión Laboral n.º 2 de la Corte Suprema de Justicia, Radicación n.º 11001-02-04-000-2018-02667-01, la Sala Civil de la Corte ordenó dejar sin efectos «la sentencia de casación dictada el 10 de julio de 2018 dentro del expediente radicado 05001-31- 05-014-2008-00531-01 (SL2687-2018) y, en su lugar», proferir un nuevo pronunciamiento, a lo cual esta Sala dio cumplimiento mediante fallo CSJ SL1343-2019.
Radicación n.° 58768 SCLAJPT-05 V.00 2 Verificado lo anterior, en escrito presentado el 20 de marzo de 2019, la entidad Empresas Públicas de Medellín S. A. ESP solicitó que se declarara la nulidad de lo actuado en el trámite del amparo, por no haber sido citada al mismo. Esta petición fue resuelta por la Sala Civil homóloga, a través del auto CSJ ATC112-2020 del 6 de febrero de 2020, en el que accedió a lo pedido y, por tanto, declaró la nulidad de todo lo actuado, a partir de la sentencia de primera instancia, inclusive, dictada por la Sala Penal, quien de nuevo profirió decisión el 25 de febrero de 2020 (CSJ STP1958), negando el amparo.
Este fallo fue impugnado y mediante providencia CSJ STL4459-2020, del 15 de julio de 2020, la Sala Civil protegió el derecho del accionante en tutela y resolvió «ORDENAR a la Sala de Descongestión nº 2 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que en el término máximo de diez (10) días, deje sin efectos la sentencia de casación dictada el 10 de julio de 2018».
En consecuencia, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia aquí referenciada, se procede a dejar sin efecto los fallos de casación CSJ SL2687-2018 y el CSJ SL1343-2019 que lo reemplazó, dictados en el proceso de la referencia. Así mismo, por Secretaría, se ordena oficiar al Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Medellín y a la Sala Laboral Radicación n.° 58768 SCLAJPT-05 V.00 3 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, a fin de que en forma inmediata remitan a esta Corporación el expediente contentivo del proceso ordinario laboral de la referencia. Déjense las constancias pertinentes.
Notifíquese y cúmplase.