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AL1790-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2014

Magistrado ponente: Carlos Ernesto Molina Monsalve

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 60192 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE Magistrado Ponente AL1790-2014 Radicación n° 60192 Acta n°. 11 Bogotá D.C., dos (2) de abril de dos mil catorce (2014). Mediante auto del 31 de julio de 2013 se declaró desierto el recurso de casación interpuesto por la recurrente demandada, por no haberse sustentado; así mismo se impuso a la apoderada multa de diez salarios mínimos mensuales legales vigentes.

En solicitud obrante a folios 14 a 21 del cuaderno de la Corte, la apoderada de la parte recurrente pide que se le revoque la sanción, por cuanto no era la apoderada de ELECTRIFICADORA DEL TOLIMA S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS ELECTROLIMA S.A. E.S.P. EN LIQUIDACIÓN, en sede de casación, pues si bien fue la procuradora en las instancias, renunció al poder al momento de interponer el recurso extraordinario; lo cual le fue aceptado por el Tribunal.

Al revisar el expediente, encuentra la Sala que le asiste razón a la procuradora judicial de la demandada, dado que en efecto solo actuó como su apoderada, hasta la culminación de la segunda instancia con la interposición del recurso de casación, habida cuenta que por auto de fecha 14 de enero 2013 el Tribunal Superior de Ibagué aceptó su renuncia y comunicó la misma a la empresa accionada, según lo establece el art. 69 del CPC., tal como aparece a fls. 24 y 25 del cuaderno del Tribunal.

Por consiguiente no tenía la obligación de sustentar el recurso ante esta Corporación, resultando improcedente la multa de que trata el art. 49 de la L. 1395/ 2010. Así las cosas, se dejará sin efecto el auto de fecha 31 de julio del 2013, solo en cuanto a la multa impuesta que se revocará, manteniendo la declaratoria de desierto. Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO: REVOCAR la multa impuesta a la doctora ROSA HELENA LOZANO CASTRO, abogada inscrita y titulada, con T.P. N° 32.573 C.S.J, en auto del 29 de mayo del 2013, quedando sin efecto SEGUNDO: en lo demás se mantiene en lo demás el proveído mencionado..

TERCERO: Ofíciese por Secretaría al Consejo Superior de la Judicatura, informando sobre lo anterior para que no se efectúe ningún cobro.

NOTIFÍQUESE RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 3