SCLAJPT-06 V.00 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente AL1788-2021 Radicación n.°83666 Acta 16 Bogotá, D. C., cinco (05) de mayo de dos mil veintiuno (2021). Decide la Sala el recurso de reposición interpuesto por LUIS ALFONSO ESCOBAR HOLGUÍN contra el Auto AL2937-2020 del cuatro (4) de noviembre de dos mil veinte (2020) que declaró desierto el recurso de casación, dentro del proceso ordinario que JESÚS ANTONIO CARDONA GUTIÉRREZ promovió contra el hoy recurrente.
I.
ANTECEDENTES Por providencia de doce (12) de febrero del 2020 se admitió el recurso de casación presentado por LUIS ALFONSO ESCOBAR HOLGUÍN dentro del asunto mencionado, corriéndosele traslado por el término legal para que presentara la respectiva demanda de casación. Radicación n.°83666 SCLAJPT-06 V.00 2 El informe de secretaría de día 5 de octubre 2020 indica que el traslado al recurrente inició el 20 de febrero de 2020 y venció el 01 de junio de 2020, no obstante, «se recibió sustentación al recurso extraordinario de casación por correos electrónicos del 03 y 06 de julio de 2020 (documentos Word con 11 páginas cada uno). [ ] Fueron inhábiles desde la iniciación del traslado hasta su vencimiento, los días: 22, 23 y 29 de febrero; 1, 7, 8, 14 y 15 de marzo; del 16 de marzo al 26 de mayo debido a la suspensión de términos por la contingencia Covid-19; 30 y 31 de mayo de 2020».
Por tanto, mediante auto AL2937-2020 de 4 de noviembre de 2020 se declaró desierto el recurso de casación por haberse presentado de forma extemporánea, dado que el término venció el 1 de junio de 2020 y la demanda de casación fue recibida en la Secretaría por medio de correo electrónico los días 3 y 6 de julio de esa anualidad. Esta última providencia fue notificada por estado No 128 del 9 de noviembre de 2020 y quedó ejecutoriada el día 11 de noviembre de la misma anualidad.
Por correo electrónico enviado a la Secretaría de la Sala el 11 de noviembre de 2020, el demandante presentó, en término, recurso de reposición contra el auto antes referido, aduciendo que la suspensión de términos judiciales se extendió entre el 16 de marzo y el 30 de junio de 2020 por disposición del Consejo Superior de la Judicatura mediante múltiples acuerdos, de los cuales transcribió sus números y fechas de expedición. Radicación n.°83666 SCLAJPT-06 V.00 3 Indicó que por Acuerdo PCSJA20-11556 del 22 de mayo de 2020: «Se prorrogó la suspensión de términos hasta el ocho (8) de junio de dos mil veinte (2020) inclusive, exceptuando en materia laboral las siguientes actuaciones en única, primera y segunda instancia, según corresponda, que se adelantarán de manera virtual, siempre que se encuentren en trámite y respecto de las cuales se haya fijado fecha para celebrar la audiencia de los artículos 72, 77 u 80 del Código Procesal del Trabajo: 1.
Pensión de sobrevivientes cuando haya interés de adultos mayores y/o de menores de edad. 2. Todos los procesos que tengan solicitud de persona en condición de discapacidad. 3. Los procesos escriturales de fuero sindical pendientes de resolver la segunda instancia. 4. Reconocimiento de pensión de vejez. 5. Procesos escriturales 6. Incrementos, reajustes y retroactivos pensionales, auxilios funerarios, reconocimiento de intereses moratorios de que trata el artículo 141 de la ley 100 de 1993, y reconocimiento y reliquidación de indemnización sustitutiva, ante jueces de pequeñas causas laborales».
También refirió el Acuerdo PCSJA20-11567 de cinco (5) de junio de dos mil veinte (2020), el cual prorrogó la suspensión de términos hasta el treinta (30) de junio de 2020, sin excluir los trámites relativos a los recursos de casación, por lo que concluyó que, «los términos estuvieron suspendidos entre el día dieciséis (16) de marzo y el treinta (30) de junio del año que avanza, dado que en ninguno de ellos se reactivaron los términos en materia laboral en procesos que estuvieran en trámite de casación como lo es el asunto que hoy nos ocupa y tampoco se observa una disposición expresa para ese efecto, circunstancia suficiente para indicar que los últimos tres (3) días del término para presentar la demanda de casación transcurrió durante los días primero (1°), dos (2) y tres (3) de julio de dos mil veinte (2020), en consecuencia la demanda de casación presentada por el señor LUIS ALFONSO ESCOBAR HOLGUÍN debe tenerse como presentada dentro del término legal oportuno dado que la misma fue radicada el tres (3) de julio de esta calenda, por tanto, no le asiste la razón la razón Radicación n.°83666 SCLAJPT-06 V.00 4 a la Corte para declarar desierto el recurso».
Indicó que el Ministerio de Salud y Protección Social mantuvo en aislamiento preventivo a las personas mayores de 60 años, esto es, hasta el día 30 de agosto de 2020, circunstancia por la cual él, al momento de presentación del recurso de reposición contaba con 64 años de edad, de donde sólo pudo suscribir el poder el día 3 de julio, fecha desde la cual deben contabilizarse los términos para no vulnerar su derecho de defensa.
Por ello, solicitó reponer o conceder la apelación de la providencia que declaró desierto el recurso de casación para, en su lugar, darle admisión al recurso extraordinario. II. CONSIDERACIONES Importa recordar que los términos judiciales fueron suspendidos a partir del día 16 de marzo de 2020 debido a las condiciones de salud pública originadas por la pandemia COVID 19, sin embargo, mediante Acuerdo 1444 de 2020, proferido por la Sala Plena de esta Corporación y, posteriormente, a través del Acuerdo 051 del mismo año, dictado por esta Sala, se reanudaron los mismos a partir del 27 de mayo de 2020, se dispuso el uso de herramientas tecnológicas y se implementó la notificación de providencias por estado y edicto a través de la página web de la Corporación, misma donde se publicaron las decisiones atrás enunciadas, como en los demás canales virtuales y de comunicación de los que dispone la Sala.
Radicación n.°83666 SCLAJPT-06 V.00 5 En efecto, el Acuerdo No. 51 del 22 de mayo de 2020, «Por el cual se adoptan medidas en la Sala de Casación Laboral para el trámite interno de los asuntos de su competencia, con el propósito de implementar para los mismos el trabajo no presencial, en casa, remoto o a distancia y el uso de tecnologías y herramientas telemáticas», en su artículo 6, estableció: «Artículo 6°.
LEVANTAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS: Se levantará la suspensión de términos y, en consecuencia, se reanudarán los mismos, a partir del 27 de mayo de 2020, inclusive». Por manera que, como a partir del 27 de mayo de 2020 se reanudaron los términos judiciales en lo que respecta a esta Sala de Casación, el interesado podía cumplir holgadamente con la carga correspondiente hasta el 1 de junio de ese año, empero, transcurrió dicho plazo en silencio y sólo hasta el 3 y 6 de julio de 2020, más de un mes posteriormente, presentó la respectiva demanda de casación, esto es, extemporáneamente.
Ahora bien, en lo que atañe al argumento del recurrente referido a las medidas de aislamiento preventivo para las personas mayores, adoptadas por el Ministerio de Salud, es del caso advertir que la Resolución No. 464 del 18 de marzo de 2020, en su artículo 1 contempló: «Artículo 1. Ordénese la medida sanitaria obligatoria de aislamiento preventivo, para las personas mayores de 70 años, a partir del veinte (20) de marzo de 2020 a las siete de la mañana (7:00 a.m.) hasta el treinta (30) de mayo de 2020 a las doce de la noche (12:00 pm)» Radicación n.°83666 SCLAJPT-06 V.00 6 Esa medida fue extendida en la Resolución No 844 del 26 de mayo de 2020, en su artículo 2, numeral 2.2; previendo excepciones adicionales para la salida de estos ciudadanos a las ya previstas en la Resolución antes citada: «2.2 Extender hasta el 31 de agosto de 2020, las medidas sanitarias de aislamiento y cuarentena preventivos para las personas mayores de 70 años, previsto en la Resolución 464 de 2020.
Para proteger su salud mental, además de las excepciones previstas en dicha Resolución, se permitirá su salida en los términos y condiciones que defina este Ministerio». Por tanto, el representado judicialmente no se encontraba en el grupo etario cubierto por las medidas que ahora pretende hacer valer, ni tampoco tenía que haber gestionado sus salidas y diligencias de conformidad con las excepciones allí previstas.
Conforme a todo lo anterior, ni el planteo formulado por el recurrente favorece su impugnación, ni para la extensión del apoderamiento judicial requería de desplazamiento alguno, pues, como al comienzo se indicó, bien pudo ejecutar los actos procesales que quisiera mediante el uso de los canales telemáticos y tecnológicos dispuestos por la Corporación para esos propósitos, como tampoco requería extender un nuevo apoderamiento para la presentación de la demanda de casación (artículo 77 CGP), de modo que, resultando a todas luces extemporánea la presentación de la sustentación del recurso de casación, no es posible reponer la decisión atacada, sino antes bien, mantenerla.
No procede el trámite de apelación, por cuanto la Sala Radicación n.°83666 SCLAJPT-06 V.00 7 no tiene superior jerárquico funcional. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: NO REPONER el auto AL2937-2020 de cuatro (4) de noviembre de dos mil veinte (2020), que declaró desierto el recurso de casación interpuesto por LUIS ALFONSO ESCOBAR HOLGUÍN contra la sentencia de segunda instancia emitida en el proceso ordinario promovido en su contra por JESÚS ANTONIO CARDONA GUTIÉRREZ.
SEGUNDO: Devolver el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. Presidente de la Sala Radicación n.°83666 SCLAJPT-06 V.00 8 No firma por ausencia justificada CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Radicación n.°83666 SCLAJPT-06 V.00 9 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 630013105001201700031-01 RADICADO INTERNO: 83666 RECURRENTE: LUIS ALFONSO ESCOBAR HOLGUIN OPOSITOR: HECTOR RINCON CASTAÑO·¦JESUS ANTONIO CARDONA GUTIERREZ·¦ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES MAGISTRADO PONENTE: DR. LUIS BENEDICTO HERRERA DIAZ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 13 DE MAYO DE 2021, Se notifica por anotación en estado n.° 075 la providencia proferida el 5 DE MAYO DE 2021.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 19 DE MAYO DE 2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 5 DE MAYO DE 2021. SECRETARIA___________________________________