Micelio
AL1787-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2025

Magistrado ponente: Jimena Isabel Godoy Fajardo

Ley 527 de 1999

SCLAJPT-05 V.00 JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO Magistrada ponente AL1787-2025 Radicación n.° 13001-31-05-008-2012-00064-01 Acta 10 Bogotá, D. C., veintiséis (26) de marzo de dos mil veinticinco (2025). JOSÉ FERNANDO BARRIOS PERIÑÁN VS. INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES HOY ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES) La Sala resuelve la solicitud del apoderado de Colpensiones, encaminada a obtener corrección por error aritmético, de la sentencia de instancia CSJ SL3868-2020 proferida por esta Corte el 7 de octubre de 2020.

I.

ANTECEDENTES En fallo CSJ SL4533-2019 del 23 de octubre de 2019, esta Sala casó la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena y, en sentencia de instancia CSJ SL3868-2020, revocó el la Radicación n.° 13001-31-05-008-2012-00064-01 SCLAJPT-05 V.00 2 proferida por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cartagena el 18 de julio de 2012, en su lugar, dispuso: […]

SEGUNDO: CONDENAR al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES hoy ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES a reconocer y pagar a JOSÉ FERNANDO BARRIOS PERIÑAN la pensión vitalicia de jubilación a partir del 20 de julio de 2008 en la suma inicial de $2.263.469.25, junto con los ajustes legales, en 13 mensualidades por año, que se compartirá con la de vejez que ya le fue reconocida, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

TERCERO: CONDENAR al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES hoy ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES a pagar a JOSÉ FERNANDO BARRIOS PERIÑAN la suma de $189.942.848, como retroactivo de las mesadas pensionales causadas a partir del 20 de julio de 2008 y hasta el mes de marzo de 2014.

CUARTO: CONDENAR al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES hoy ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES a pagar a JOSÉ FERNANDO BARRIOS PERIÑAN la suma de $181.130.559,86 por concepto de diferencias en las mesadas pensionales causadas a partir del 1 de abril de 2014, hasta el mes de septiembre de 2020, y las que se sigan causando hasta la fecha de inclusión en nómina de pensionados con el valor correspondiente.

QUINTO: CONDENAR al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES hoy ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES a pagar a JOSÉ FERNANDO BARRIOS PERIÑAN, los intereses moratorios sobre cada una de las mensualidades pensionales debidas, a partir del 18 de noviembre de 2011 y hasta cuando se realice el pago efectivo.

SEXTO: DECLARAR no probadas las excepciones propuestas por el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES hoy ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES.

SÉPTIMO: Costas en las instancias a cargo del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES hoy ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES. (Negritas del original) A dicha decisión se arribó, tras realizar las siguientes operaciones aritméticas: Radicación n.° 13001-31-05-008-2012-00064-01 SCLAJPT-05 V.00 3 El valor de las mesadas completas adeudadas se refleja en la siguiente tabla: Total, por mesadas completas causadas y exigibles desde el 20 de julio de 2008 hasta el 31 de marzo de 2014: $189.942.848 Teniendo en cuenta que a partir del mes de abril de 2014 la accionada reconoció pensión de vejez al actor en cuantía inicial de $923.524, a continuación, se determina el valor de las diferencias causadas con ocasión de la compartibilidad a lugar: Total, diferencias mesadas compartidas desde abril de 2014 hasta septiembre de 2020: $181.130.559,86 En escrito presentado el 13 de febrero de 2025, el apoderado de Colpensiones solicita corrección del error aritmético en el que, entiende, se incurrió en la sentencia de instancia. Argumenta una inconsistencia en el monto de la mesada calculada para 2014, teniendo en cuenta que para el retroactivo, se adoptó « (…) un valor de $2778.059,17 y para Año Vr.

Mesada IPC No. Mesadas TOTAL 2008 $ 2.263.469,25 7,67 6,3 $ 14.259.856 2009 $ 2.437.077,34 2 13 $ 31.682.005 2010 $ 2.485.818,89 3,17 13 $ 32.315.646 2011 $ 2.564.619,35 3,73 13 $ 33.340.052 2012 $ 2.660.279,65 2,44 13 $ 34.583.635 2013 $ 2.725.190,47 1,94 13 $ 35.427.476 2014 $ 2.778.059,17 3 $ 8.334.178 189.942.848$ TOTAL Año Vr. mesada IPC Mesadas Total Vr.

ISS. Mesadas Total Diferencia 2014 $ 2.778.058,80 3,66 10 $ 27.780.588 $ 923.524 10 $ 9.235.240 $ 18.545.348,00 2015 $ 2.879.735,75 6,77 13 $ 37.436.565 $ 957.325 13 $12.445.225 $ 24.991.340,14 2016 $ 3.074.693,86 5,75 13 $ 39.971.020 $1.022.136 13 $13.287.766 $ 26.683.253,87 2017 $ 3.251.488,75 4,09 13 $ 42.269.354 $1.080.909 13 $14.051.813 $ 28.217.540,91 2018 $ 3.384.474,64 3,18 13 $ 43.998.170 $1.125.118 13 $14.626.532 $ 29.371.638,40 2019 $ 3.492.100,93 3,8 13 $ 45.397.312 $1.160.987 13 $15.092.826 $ 30.304.486,55 2020 $ 3.762.543,18 9 $ 33.862.889 $1.205.104 9 $10.845.937 $ 23.016.951,99 $ 181.130.559,86 TOTAL Radicación n.° 13001-31-05-008-2012-00064-01 SCLAJPT-05 V.00 4 determinar el valor de las diferencias utilizó el valor de la mesada $2.778.058,80, debiéndose utilizar un mismo valor, que para el caso el valor correcto de la mesada es de $.2778.059,17».

Expone que lo anterior, genera una diferencia en la mesada del año 2015, que esta Corte fijó en $2.879,735,75, correspondiente a $2.879.669,93, lo que genera una diferencia de «65,82». Añade que en la liquidación se incluyó «el incremento de la mesada pensional al indicar que el valor correspondía por la suma $3.762.543,18, siendo el valor correcto la suma de $ 3.624.800,77, resultando una diferencia $137.742,41, en exceso» Por lo anterior, asevera, se genera en contra de la Administradora una diferencia que impacta sustancialmente las mesadas futuras, y que asciende a $1.428.146.

II. CONSIDERACIONES Conforme al artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable a los juicios laborales por remisión analógica del artículo 145 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social: Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, Radicación n.° 13001-31-05-008-2012-00064-01 SCLAJPT-05 V.00 5 siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.

Esta Corporación ha sostenido que la corrección de la sentencia procede, únicamente, para superar aquellas inconsistencias de comunicación del juez en lo que hace a palabras o errores numéricos. Así, expuso que la regla adjetiva «no hace relación al objeto de la litis ni al contenido jurídico (…), dado que al primero lo delimitan las partes en la demanda y su contestación; y el segundo no es revocable ni reformable por el juez que dictó la sentencia».

(CSJ AL1544-2020). Revisados los cálculos efectuados en el fallo CSJ SL3868-2020, la Sala encuentra que le asiste razón al peticionario, porque al aplicar los reajustes legales a una mesada de $2.778.059,17 en 2014, tal y como se solicita, el monto de la mesada a 2020 corresponde a $3.624.801, y no a $3.762.543, como se evidencia en la siguiente liquidación: Radicación n.° 13001-31-05-008-2012-00064-01 SCLAJPT-05 V.00 6 Así las cosas, efectuadas las operaciones aritméticas se corrobora que existe una diferencia de $1.239.645,48 en el retroactivo por diferencias de las mesadas compartidas desde abril de 2014 hasta septiembre de 2020.

Siendo así, ese error aritmético condujo a una suma superior a la cual tiene derecho el demandante, por diferencias en las mesadas pensionales causadas desde abril de 2014 hasta septiembre de 2020, suficiente para acceder a la corrección. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: CORREGIR el numeral CUARTO de la parte resolutiva de la sentencia CSJ SL3868-2020 proferida el 7 de octubre de 2020, el cual quedará así:

CUARTO: CONDENAR al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES hoy ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES a pagar a JOSÉ FERNANDO BARRIOS PERIÑAN la suma de $179.890.914,38 por concepto de diferencias en las mesadas pensionales causadas a partir del 1 de abril de 2014, hasta el mes de septiembre de 2020, y las que se sigan causando hasta la fecha de inclusión en nómina de pensionados con el valor correspondiente.

Notifíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al tribunal de origen. Firmado electrónicamente por: DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO JORGE PRADA SÁNCHEZ Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 98E91CECE86EA8D4A974670E8332DFDAC7AEEA77AAE6043BEC08C4EDF30AB1B6 Documento generado en 2025-03-27