LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente AL1787-2021 Radicación n.º 82462 Acta 16 Bogotá D.C., cinco (05) de mayo de dos mil veintiuno (2021) Procede la Corte a pronunciarse respecto del escrito suscrito por la apoderada de la parte recurrente WEATHERFORD SOUTH AMERICA GMBH, dentro del proceso ordinario laboral que le promovió ALIRIO ARIAS DÍAZ contra la recurrente y la sociedad WEATHERFORD COLOMBIA LTDA. y en el que fue vinculada como litisconsorte necesaria la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES.
I.
ANTECEDENTES Mediante escrito allegado el 17 se marzo del año en curso, la demandada recurrente solicitó corregir la sentencia de fecha 24 de febrero de 202l, proferida por esta Corporación, en lo correspondiente al nombre del Radicación n° 82462 2 SCLAJPT-03 V.00 demandante, como quiera que el correcto es Alirio Arias Díaz. De conformidad con el artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable en materia laboral por remisión del 145 del C.P. del T y S.S., toda providencia judicial en la que se haya incurrido en error aritmético, de omisión, o por cambio de palabras o alteración de las mismas, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte.
Preceptiva que textualmente dispone:
ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.
Así, al tenor de lo establecido en la norma antes transcrita, se observa que en la providencia que resolvió el recurso extraordinario de casación se incurrió en un error involuntario, ya que se indicó que el demandante en el proceso ordinario laboral y a favor de quien se ordenó reconocer y pagar el cálculo actuarial es el señor Carlos Arturo Gutiérrez Siervo, siendo que el nombre correcto es Alirio Arias Díaz.
Por lo tanto, procede la Sala a efectuar la pertinente corrección al fallo CSJ SL 673-2021, proferido el pasado 24 Radicación n° 82462 3 SCLAJPT-03 V.00 de febrero, en el sentido antes descrito. II. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO. CORREGIR la sentencia CSJ SL673-2021, de fecha 24 de febrero de 2021, en el sentido de que para todos los efectos se entiende que el demandante en el proceso ordinario laboral promovido contra Weatherford South América GMBH y Weatherford Colombia Ltda. y otro, objeto del recurso extraordinario de casación, es el señor ALIRIO ARIAS DÍAZ.
Esta providencia hace parte integral de la sentencia citada en precedencia.
SEGUNDO: Por Secretaría, realícense las actuaciones correspondientes. Notifíquese y Cúmplase. Presidente de la Sala Radicación n° 82462 4 SCLAJPT-03 V.00 No firma por ausencia justificada CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Radicación n° 82462 5 SCLAJPT-03 V.00 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105021201400299-01 RADICADO INTERNO: 82462 RECURRENTE: WEATHERFORD SOUTH AMERICA GMBH OPOSITOR: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES·¦ALIRIO ARIAS DIAZ MAGISTRADO PONENTE: DR. LUIS BENEDICTO HERRERA DIAZ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 13 DE MAYO DE 2021, Se notifica por anotación en estado n.° 075 la providencia proferida el 5 DE MAYO DE 2021.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 19 DE MAYO DE 2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 5 DE MAYO DE 2021. SECRETARIA___________________________________