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AL1782-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2024

Magistrado ponente: Omar Ángel Mejía Amador

Ley 527 de 1999Ley 712 de 2001

SCLAJPT-06 V.00 OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente AL1782-2024 Radicación n.°94087 Acta 8 Bogotá, D. C., trece (13) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). La Sala se pronuncia en el trámite de la revisión que la UNIDAD ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP) interpuso contra la sentencia proferida el 29 de enero de 2020 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín al interior del proceso ordinario que siguió VALDEMAR DÍAZ RESTREPO contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES), MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, trámite a la que fue vinculada la recurrente.

I.

ANTECEDENTES Mediante providencia CSJ AL1070-2023, esta Sala admitió la revisión promovida por la UGPP, en consecuencia, Radicación n.° 94087 SCLAJPT-06 V.00 2 ordenó la notificación personal al demandado Valdemar Díaz Restrepo y dispuso correr traslado por el término legal de 10 días, con el fin de que se pronunciara y presentara las pruebas que pretendiera hacer valer.

Con tal finalidad la Secretaría General de la Sala, mediante el Oficio n.° 27219 de 29 de mayo de 2023, dirigido a la dirección electrónica del demandado Valdemar Díaz Restrepo indicada para el efecto - valdiaz09@yahoo.com - donde se le indicó: «la notificación personal se surtirá con el envío de la providencia respectiva como mensaje de datos a la dirección electrónica que suministre el interesado, sin necesidad del envío de previa citación o aviso físico o virtual.

Esta notificación personal se entenderá realizada una vez trascurridos dos (2) días hábiles al envío de este mensaje y los términos del traslado de diez (10) días hábiles empezaran a correr a partir del día siguiente al de la notificación». El servidor Office 365 informó de un error. (ANOTACIÓN 13 cno. Digital de la Corte). A efectos de insistir en la notificación del demandado, se libró nuevamente oficio al correo electrónico fernandezochoaabogados@hotmail.com, y se otorgó traslado al convocado por el término de 10 días para que presente la contestación a la revisión. Previo a iniciar el término de traslado indicado en precedencia, el demandado otorgó poder al profesional del derecho Albeiro Fernández Ochoa para que ejerza su representación en el presente asunto, el cual fue remitido en Radicación n.° 94087 SCLAJPT-06 V.00 3 forma digital al presente expediente junto con la contestación de la demanda.

II. CONSIDERACIONES En virtud del poder otorgado por el demandado a su apoderado para que asuma su representación judicial dentro de la presente revisión, resulta claro que la parte interesada tiene conocimiento de la demanda que en su contra adelanta la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), por tanto, se le tendrá como notificado por conducta concluyente, de conformidad con el artículo 301 del Código General del Proceso, según el cual: La notificación por conducta concluyente surte los mismos efectos de la notificación personal.

Cuando una parte o un tercero manifieste que conoce determinada providencia o la mencione en escrito que lleve su firma, o verbalmente durante una audiencia o diligencia, si queda registro de ello, se considerará notificada por conducta concluyente de dicha providencia en la fecha de presentación del escrito o de la manifestación verbal. Quien constituya apoderado judicial se entenderá notificado por conducta concluyente de todas las providencias que se hayan dictado en el respectivo proceso, inclusive del auto admisorio de la demanda o mandamiento ejecutivo, el día en que se notifique el auto que le reconoce personería, a menos que la notificación se haya surtido con anterioridad.

Cuando se hubiese reconocido personería antes de admitirse la demanda o de librarse el mandamiento ejecutivo, la parte será notificada por estado de tales providencias. Así las cosas, se autoriza para actuar dentro del presente proceso al doctor Albeiro Fernández Ochoa, identificado con tarjeta profesional número 96.446 del Radicación n.° 94087 SCLAJPT-06 V.00 4 Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado del demandado Valdemar Díaz Restrepo, en los términos y para los efectos del memorial allegado vía correo electrónico.

(Anotación 12 cno. digital de la Corte). Por consiguiente, se ordena correr el traslado al demandado Valdemar Díaz Restrepo por el término legal de diez (10) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia, para que proceda a contestar la demanda, en los términos establecidos en el artículo 34 de la Ley 712 de 2001. III.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: AUTORIZAR para actuar dentro del presente trámite al doctor Albeiro Fernández Ochoa, identificado con tarjeta profesional número 96.446 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado del demandado Valdemar Díaz Restrepo en los términos y para los efectos indicados en el poder respectivo.

SEGUNDO: TENER POR NOTIFICADO, por conducta concluyente, a VALDEMAR DÍAZ RESTREPO, del auto admisorio de la revisión iniciada por la UGPP (CSJ AL1070- 2023), en los términos referidos en el artículo 301 del Código Radicación n.° 94087 SCLAJPT-06 V.00 5 General del Proceso, a partir de la notificación de la presente providencia.

TERCERO: Cumplido lo anterior, ingresen las diligencias al despacho para decidir lo que en derecho corresponda. Notifíquese, publíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente por: MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: C16F7C820A917A8663AFB0C51C39E1891B88105DC602B4210145B4DE25960EA1 Documento generado en 2024-04-10