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AL178-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2021

Magistrado ponente: Santander Rafael Brito Cuadrado

SCLAJPT-05 V.00 SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO Magistrado ponente AL178-2023 Radicación n.° 92248 Acta 02 Bogotá, D. C., treinta (30) de enero de dos mil veintitrés (2023). MERY SOFIA VARGAS POO, JUAN MANUEL MARTÍNEZ OSPINO, JUAN DAVID MARTÍNEZ VARGAS, MERY ALEXANDRA MARTÍNEZ VARGAS, SANDRA VIVIANA MARTÍNEZ VARGAS, ANGÉLICA PAOLA BELLO AGUDELO en nombre propio y en representación de sus hijos menores ASMB y JPMB Vs GRUPO CREARQ SAS y COOMPHIA SERVICIOS SAS.

Sería del caso resolver el recurso de casación interpuesto por ANGÉLICA PAOLA BELLO AGUDELO en representación de sus hijos menores ASMB y JPMB, y COOMPHIA SERVICIOS SAS, pero se avizora la siguiente inconsistencia en el trámite de este: Radicación n.° 92248 SCLAJPT-05 V.00 2 En la constancia secretarial de 10 de mayo de 2022, se señala: Al despacho del Magistrado Dr. Luis Benedicto Herrera Díaz, memorial suscrito por el abogado Lootfy Majana Fang, apoderado de Coomphia Servicios S.A.S., mediante el cual formula demanda de casación. Recibido vía correo electrónico el 25 de abril de 2022 a las 5:00 p.m. Pero en la constancia de 1° de agosto de 2022, se establece que no fue recibida sustentación del recurso por parte de Coomphia Servicios SAS.

En igual sentido, en auto de 24 de agosto de 2022 se declaró desierto el recurso de casación presentado por ésta. A pesar de lo anterior, los demandantes presentaron oposición a la demanda extraordinaria de casación que allegó la sociedad Coomphia Servicios SAS. Por consiguiente, para mantener la garantía del debido proceso, se dejará sin efectos dicho proveído del 24 de agosto de 2022, pues la sustentación del recurso efectivamente fue allegada.

Así mismo se admitirá el recurso extraordinario presentado por ésta sociedad, por reunir los requisitos de ley y se ordenará correr traslado exclusivamente al opositor Grupo Crearq SAS, en atención a que los demandantes iniciales ya lo hicieron. Radicación n.° 92248 SCLAJPT-05 V.00 3 Lo previo, conforme se expresó en auto CSJ AL-1588- 2020: Al respecto, es preciso señalar que los jueces tienen la posibilidad de modificar o revocar sus decisiones cuando adviertan un error, con el propósito primordial de superar situaciones que pudieran afectar injustificadamente a las partes.

Precisamente, en la providencia CSJ AL 21 abr. 2009, rad. 36407, la Sala expresó: Para superar lo precedente basta decir que, como lo ha señalado de antaño la jurisprudencia, empero de la firmeza de un auto, no se convierte en ley del proceso sino en la medida en que se acompasa con el ordenamiento jurídico. […]. Bastante se ha dicho que el juez no puede de oficio ni a petición de parte revocar, modificar o alterar un auto ejecutoriado, pero también, que el error cometido en una providencia no lo obliga a persistir en él e incurrir en otros, menos, cuando su causa, como en este caso ocurrió, fue precisamente otro error.

Por lo dicho, debe atenderse el aforismo jurisprudencial que indica que “los autos ilegales no atan al juez ni a las partes” y, en consecuencia, apartarse la Corte de los efectos de la mentada decisión. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: Dejar sin efectos el auto del veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintidós (2022).

SEGUNDO: Admitir la demanda presentada por Coomphia Servicios SAS, por reunir los requisitos de ley.

TERCERO: Correr traslado al Grupo Crearq SAS de la demanda presentada por Coomphia Servicios SAS. Radicación n.° 92248 SCLAJPT-05 V.00 4 Notifíquese y cúmplase. SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105013201800009-01 RADICADO INTERNO: 92248 RECURRENTE: ANGELICA PAOLA BELLO AGUDELO Y OTRO OPOSITOR: SANDRA VIVIANA MARTINEZ VARGAS Y OTROS MAGISTRADO PONENTE: DR.SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 14/02/2023, a las 8:00 a.m se notifica por anotación en Estado n.° 16 la providencia proferida el 30/02/2023.

SECRETARIA ___________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 17/03/2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 30/02/2023. SECRETARIA_____________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia INICIO TRASLADO Desde 20/02/2023 a las 8:00 a.m. se inicia traslado por el término de 15 días hábiles al OPOSITOR al GRUPO CREARQ SAS de la presentada por COOMPHIA SERVICIOS SAS..

SECRETARIA_______________________