CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 84564 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL1778-2019 Radicación n.° 84564 Acta 17 Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil diecinueve (2019) Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de revisión elevada por LUIS GREGORIO CRISMATT ARROYO que remitió la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena por auto del 6 de marzo de 2019, dentro del proceso ordinario que promovió contra ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO ALMAVIVA S.A. I.
ANTECEDENTES Adujo el promotor que laboró para la sociedad ALMAVIVA S.A. desde el 1 de septiembre de 1995 hasta el 23 de enero de 2009, fecha en la que fue despedido sin justa causa; que promovió un proceso ordinario laboral, que en su concepto «estuvo viciado desde su inicio toda ves(sic) ante el despacho tanto como el Sr Juez de conocimiento como los honorables magistrados del tribunal de la sala laboral, el profesional que me asistía en el debate de primera instancia no me defendió como tenia(sic) que ser por que(sic) en el momento del fallo la primera instancia automáticamente me abandono por qué no apelo(sic) y no sustento(sic) en segunda instancia entonces el negocio se va para la consulta dejándola a la deriva, me violaron todos los derechos laborales sabiendo que hubo un vinculo(sic) laboral entre la empresa ALMAVIVA S.A. y mi persona».
II. CONSIDERACIONES Entiende la Corte que el accionante pretende interponer recurso extraordinario de revisión contra las decisiones judiciales proferidas dentro del proceso ordinario que promovió en contra de la sociedad ALMAVIVA S.A. porque en su concepto se le vulneraron sus derechos laborales. No obstante lo anterior, dado que el medio de impugnación que pretende interponer el accionante requiere acreditar el derecho de postulación, conforme a lo previsto en los artículos 33 del CPTSS y 25 del Decreto 196 de 1971, que el actor no invoca la calidad de abogado y que el citado estatuto no consagra como excepción a dicha regla la interposición del recurso extraordinario de revisión, se impone su rechazo.
Valga recordar que esta Corporación ha sostenido con insistencia que la legitimación adjetiva es uno de los presupuestos de validez de los recursos judiciales (AL4851-2016). III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZA el recurso extraordinario de revisión interpuesto por LUIS GREGORIO CRISMATT ARROYO, por las razones expuestas en precedencia.
SEGUNDO: DEVOLVER las diligencias al interesado, previas las anotaciones a que haya lugar. Notifíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-04 V.00 4 SCLAJPT-04 V.00