CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Radicación n.° 81963 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado Ponente AL1775-2019 Radicación n° 81963 Acta 17 Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil diecinueve (2019) Decide la Sala la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTÍN contra la sentencia del 9 de abril de 2018, proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, dentro del proceso que promueve en su contra JACQUELINE SALAMANCA MARÍN. I.
ANTECEDENTES Jacqueline Salamanca Marín instauró proceso ordinario laboral en contra de la Fundación Universitaria San Martín para que se declarara que entre las partes se suscribió un contrato de trabajo a término indefinido y, en consecuencia, se condenara a la demandada al pago de salarios del 1º de agosto al 30 de noviembre de 2014 junto con las prestaciones sociales causadas, la indemnización por despido injusto, moratoria y no consignación de las cesantías, los aportes y la indexación. El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Armenia, mediante sentencia del 9 de febrero de 2017, declaró la relación laboral desde el 3 de marzo de 2008 hasta el 31 de julio de 2014 a término indefinido y del 1º de agosto hasta el 16 de diciembre de ese mismo año a término fijo, el cual fue terminado sin justa causa por parte del empleador; además encontró probada la excepción de prescripción «respecto de los derechos causados con anterioridad al 10 de febrero 2013»; en consecuencia de ello, condenó a la demandada al pago de: - $14.166.666 por concepto de salarios - $8.666.694 por cesantías - $466.400 por intereses de cesantías - $1.940.972 por prima de servicios - $1.232.638 por compensación por vacaciones - $10.833.333 por concepto de indemnización por despido sin justa causa. - $24.412.000 por concepto de sanción por no consignación de cesantías. -104.166.66 pesos diarios desde el 17 de diciembre del 2014 hasta el 10 de febrero de 2015, por concepto de indemnización moratoria.
La Fundación (…) deberá pagar igualmente la totalidad de los aportes para seguridad social en pensión desde el 1 de julio de 2013 y hasta el 31 de julio de 2014 con IBC $1.000.000 y con un IBC de $3.125.000 a partir del 1 de agosto del mismo año y hasta el 16 de diciembre de 2014. La demandada apeló y el Tribunal por fallo del 9 de abril de 2018, confirmó; inconforme la misma parte, presentó recurso extraordinario de casación y le fue concedido por proveído del 8 de junio siguiente.
II. CONSIDERACIONES Esta Sala de la Corte ha explicado que la viabilidad del recurso de casación exige la configuración de la competencia que se cumple cuando se reúnen los siguientes requisitos: (i) haya sido interpuesto dentro del término legal, (ii) se trate de una sentencia proferida en proceso ordinario, (iii) que este legitimado quien lo interpone, y (iv) se acredite el interés jurídico para recurrir.
En relación al último de ellos, la Sala ha manifestado en reiteradas oportunidades que respecto de la parte demandante, el interés jurídico equivale al valor de las pretensiones no acogidas en la sentencia impugnada, y en relación con el demandado, al de las condenas impuestas. De conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el agravio debe equivale a una suma igual o superior a 120 salarios mínimos legales vigentes a la fecha en que se dictó la sentencia acusada, que para el caso de autos correspondería a la suma de $93.749.040.
En el caso bajo estudio, el interés de la parte demandada se contrae al monto de las condenas que le fueron impuestas por los jueces de instancia. En ese orden y una vez realizados las siguientes operaciones aritméticas, el referido interés para recurrir se circunscribe en: $14.166.666,00 $8.666.694,00 $466.400,00 $1.940.972,00 $25.240.732,00 17/12/2014a10/02/2015$5.520.832,98 $5.520.832,98 $1.232.638,00 $4.330.000,00 $10.833.333,00 $24.412.200,00 $40.808.171,00 $71.569.735,98 Indemnización por terminación de contrato a término fijo sin justa causa Sanción por no consignación de cesantías Total valor adeudado por otros pagos a cargo (3) VALOR A CONSIDERAR PARA DETERMINAR EL INTERÉS JURÍDICO PARA RECURRIR A 09/04/18 (1+2+3) Total valor adeudado por indemnización moratoria (2) OTROS PAGOS A CARGO Vacaciones Aportes de Pensiones INDEMNIZACIÓN MORATORIA POR NO PAGO DE SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES POR LOS PRIMEROS 24 MESES Salarios y Prestaciones Salarios Cesantías Intereses de Cesantías Prima de Servicios Total valor adeudado por prestaciones sociales (1) VALOR EFECTIVO DE SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES ADEUDADAS Por lo expuesto, es claro que no alcanza la cuantía para recurrir en casación, pues no supera el tope de los 120 salarios mínimos legales de 2018, lo que impone inadmitir el recurso extraordinario presentado.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral RESUELVE:
PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación interpuesto por la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTÍN contra la sentencia del 9 de abril de 2018, proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, dentro del proceso que promueve en su contra JACQUELINE SALAMANCA MARÍN.
SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-06 V.00 PAGE 4 SCLAJPT-06 V.00